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En su acepción procesal, la competencia es definida en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales (COT) como “la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. La doctrina, por su parte, la ha definido en términos similares como “la facultad que tiene cada tribunal determinado para conocer de los negocios que le son propios” (Casarino, 2005, p.91), pero también de forma más específica, al conceptualizarla como “[l]a esfera, órbita, medida o grado de jurisdicción establecida por el legislador para que ella se ejerza por cada tribunal a través del debido proceso de ley” (Maturana, 2018, p.263).
Si bien este concepto en materia de libre competencia no se encuentra expresamente definido en el DL 211, el artículo 18 establece, entre otras materias, los asuntos que corresponden al conocimiento del TDLC. Así, le compete conocer de las situaciones que pudiesen constituir infracciones anticompetitivas bajo el procedimiento contencioso, de las consultas que se formulen bajo el procedimiento no contencioso, de los procedimientos para la dictación de instrucciones de carácter general, de los procedimientos para la emisión de proposiciones normativas al presidente de la república, del recurso de revisión especial y de la acción de indemnización de perjuicios.
Existen dos requisitos para que el TDLC sea competente para conocer de asuntos en materia contenciosa:
(i) Que el asunto sometido a conocimiento del TDLC se refiera a cualquier situación que pudiere constituir una infracción a la libre competencia, esto es, cualquier hecho, acto o convención que la impida, restrinja o entorpezca, o tienda a producir dichos efectos, sin que se prevean excepciones o limitaciones (ver resoluciones del H. TDLC de 26 de abril de 2016, dictada en causa Rol C 305-16; de 27 de septiembre de 2012, dictada en causa Rol C 242-12; de 12 de abril de 2012, dictada en causa Rol C 239-12; de 9 de junio de 2011, dictada en causa Rol C 219-11; de 19 de octubre de 2010, dictada en causa Rol C 206-10; y de 31 de marzo de 2021, dictada en causa Rol C 417-21; y de 3 de marzo de 2022, dictada en causa Rol C 434-21); y
(ii) Que no sea de competencia exclusiva y excluyente de otro organismo (ver resolución de 9 de septiembre de 2021, dictada en autos Rol C 422-21).
Existen casos en que el Tribunal es incompetente al existir otro organismo para conocer de una materia, como en el caso de las divergencias surgidas respecto de la fijación y negociación de tarifas por el uso de los derechos de propiedad intelectual administrados por las Entidades de Gestión Colectiva (Resolución del H. TDLC de 9 de septiembre de 2021, dictada en causa Rol C 422-21).
Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que: “la interposición de un recurso de ilegalidad ante los tribunales ordinarios de justicia no inhibe, per se, la competencia del TDLC para conocer y juzgar las acciones que le encomienda la ley, dado que unos mismos hechos pueden generar consecuencias jurídicas de distinta clase y naturaleza ante distintas magistraturas, más aún si no consta que dichas acciones tengan el mismo objeto y causa de pedir” (Resolución del H. TDLC de 3 de marzo de 2022, dictada en causa Rol C 434-21)
La doctrina y la jurisprudencia mayoritariamente han entendido que la resolución que declara la incompetencia del TDLC posee la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación (Casarino, 2005, p.127; Seguel, 2017, p.94 y Maturana, 2015, p.631). Sin embargo, existe jurisprudencia de la Corte Suprema (en el ámbito civil), que contradice la jurisprudencia mayoritaria anterior, entendiendo que las sentencias interlocutorias que declaran la incompetencia de un tribunal no ponen término al juicio ni hacen imposible su continuación, declarando inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo (Corte Suprema. Sentencia de 18 de abril de 2018, Rol 2.720 – 2018).
A pesar de que la jurisprudencia en materia civil ha sido contradictoria sobre si estas sentencias interlocutorias ponen o no término al juicio o hacen imposible su continuación, podemos observar que en materia de libre competencia procedería el recurso de reclamación en contra de las resoluciones en que el TDLC se declare absolutamente incompetente de conocer de un asunto no contencioso (ver resolución del H. TDLC de 1 de septiembre en causa rol NC-466-2020, y sentencia Excma. Corte Suprema de 14 de noviembre de 2022 en causa rol 22.271.2021).
– Casarino. Mario. Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico, Tomos I y III, 2005, Editorial Jurídica de Chile.
– Seguel, Alejandro. Curso de Derecho Procesal Civil. De los Actos Procesales y sus Efectos. Editorial Thomson Reuters, 2017.
– Maturana, Cristián. Los recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia. Editorial Thomson Reuters, Tomo II, 2015.
– Maturana, Cristián. Derecho Procesal Orgánico, Parte General. Apuntes de clases, 2018.
– Mosquera, Mario y Maturana, Cristián. Los recursos procesales. Editorial Jurídica de Chile, 2010.
– H. TDLC, resolución de fecha 19 de octubre de 2010, dictada en causa Rol C 206-10.
– H. TDLC, resolución de fecha 9 de junio de 2011, dictada en causa Rol C 219-11.
– H. TDLC, resolución de fecha 12 de abril de 2012, dictada en causa Rol C 239-12.
– H. TDLC, resolución de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada en causa Rol C 242-12.
– H. TDLC, resolución de fecha 26 de abril de 2016, dictada en causa Rol C 305-16.
– H. TDLC, resolución de fecha 1 de septiembre de 2020, dictada en causa Rol NC 466-20
– H. TDLC, resolución de fecha 31 de marzo de 2021, dictada en causa Rol C 417-21
– H. TDLC, resolución de fecha 9 de septiembre de 2021, dictada en causa Rol C 422-21.
– H. TDLC, resolución de fecha 3 de marzo de 2022, dictada en causa Rol C 434-21.
– Excma. Corte Suprema, sentencia de fecha de 18 de abril de 2018, dictada en causa Rol 2.720 – 2018.
– Excma. Corte Suprema, sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022, dictada en causa Rol 22.271.2021.