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La prescripción es tanto un modo de adquirir el dominio como un modo de extinguir las obligaciones. En lo atingente al derecho de la competencia, nos referiremos exclusivamente a la prescripción extintiva.
La doctrina ha definido la prescripción extintiva como “un modo de extinguir los derechos y acciones ajenos, por no haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales” (Abeliuk, René. Las obligaciones, Tomo II. 2001, p. 1188). También la ha caracterizado como “aquel modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales” (García, Jaime y Montt, Christian. La prescripción extintiva en el Derecho Civil chileno y español. 2019, p. 235).
La prescripción se encuentra regulada en el artículo 2492 del Código Civil, que señala: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
Por su parte, el DL 211 dispone en el artículo 20, inciso tercero y siguientes: “Las acciones contempladas en esta ley, prescriben en el plazo de tres años, contado desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia en que se fundan. Esta prescripción se interrumpe por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda de algún particular, formulados ante el Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, las acciones para perseguir las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° (es decir, las conductas de colusión) prescribirán en el plazo de cinco años, y el cómputo de la prescripción no se iniciará mientras se mantengan en el mercado los efectos imputables a la conducta objeto de la acción.
Asimismo, las multas que se impongan para sancionar un atentado a la libre competencia, prescriben en dos años, contados desde que se encuentre firme la sentencia definitiva que las imponga. Esta prescripción se interrumpe por actos cautelares o compulsivos del Tribunal, del Fiscal Nacional Económico o del demandante particular.
La prescripción de las acciones y la de las multas que se impongan para sancionar un atentado a la libre competencia, no se suspenden a favor de ninguna persona.
Sin perjuicio de las disposiciones generales, las acciones civiles derivadas de un atentado a la libre competencia prescriben en el plazo de cuatro años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva”.
De esta manera, puede apreciarse que existen reglas especiales para las conductas de colusión, pues prescriben en 5 años (y no tres, como es la regla general para las otras conductas anticompetitivas), y el cómputo comienza a contar solo una vez finalizados los efectos imputables a la conducta.
La prescripción puede hacerse valer como una excepción perentoria (en el escrito de contestación, sin que tengan efecto suspensivo, y siendo resueltas en la parte dispositiva del fallo) o como una excepción anómala, es decir, aquellas que tienen el carácter de perentorias, pero pueden ser deducidas con posterioridad a la contestación de la demanda, hasta la citación a oír sentencia en primera instancia o hasta la vista de la causa en segunda instancia.
La jurisprudencia del TDLC ha sido estable en señalar que para el cómputo de la prescripción en las conductas anticompetitivas (con excepción de la colusión), es necesario identificar cuándo finaliza la “ejecución” de la conducta, pues desde ese momento se inicia el cómputo de plazo de prescripción aplicable. En efecto, ha señalado que “[p]ara los efectos de las materias de que conoce generalmente este Tribunal, la ejecución de actos anticompetitivos ha de entenderse referida a la comisión o celebración de hechos de significación jurídica, sean éstos actos jurídicos simples o complejos, unilaterales o bilaterales (convenciones)” (H. TDLC, Sentencias N°96/2010 de 9 de septiembre de 2010; y N°174/2020, de 21 de agosto de 2020).
Así, respecto de la prescripción de cláusulas contenidas en un contrato, el H. TDLC ha distinguido la conducta de sus efectos perniciosos (H.TDLC, Sentencia N°126/2012, de 28 de noviembre de 2012). Al respecto, ha indicado que “(…) el ejercicio de los derechos y obligaciones que un contrato libremente pactado establece para las partes es el efecto natural del mismo y no puede, por lo tanto, cuestionarse el ejercicio de tales derechos sin atacar la fuente de los mismos que, en la especie, corresponde al Contrato Original y sus Adhesiones” (H.TDLC, Sentencias N°118/2012, de 7 de diciembre de 2012, y N°96/2010, de 21 de enero de 2010). Así, en este tipo de conductas que se producen en un instante preciso y determinado, esta conducta se verifica y agota de forma instantánea (Villalón y León, 2021, p.10).
En el mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema: “[c]abe señalar que de estimarse que ha existido una conducta atentatoria a la libre competencia ella no se materializa al momento de la aplicación de dicha cláusula sino a la fecha de la celebración de los contratos que la contemplan” (Excma. Corte Suprema, Sentencia de 29 de enero de 2013, causa Rol N° 2.255-2012, y H.TDLC, Sentencia N°174/2020, de 21 de agosto de 2020). Con respecto a los efectos, el TDLC ha indicado que “[l]as conductas infraccionales que se despliegan en un momento determinado del tiempo se entienden ejecutadas en dicho instante, por prolongados que sean los efectosque ellas produzcan” (H. TDLC, Sentencia N°174/2020, de 21 de agosto de 2020). Con todo, cabe tener presente que, mediante sentencia dictada el 18 de abril de 2022, causa rol 125433-2020, la Excma. Corte Suprema revocó la Sentencia N°174/2020, en el entendido de que la conducta anticompetitiva demandada (i.e., cobros discriminatorios por transferencias interbancarias) constituían una “infracción permanente”. Esta jurisprudencia de la Corte Suprema fue expresamente recepcionada por el TDLC en su Sentencia 191-2024, de fecha 14 de mayo de 2024, en la causa FNE y VTR c. CDF (C. 64).
Todo esto, sin perjuicio de que el TDLC también ha indicado que existen infracciones de carácter permanente, cuya acción se prolonga en el tiempo y respecto de las cuales, mientras no cesen, no empieza a correr el plazo de prescripción (H. TDLC, Sentencia N°174/2020, de 21 de agosto de 2020). Estas infracciones permanentes o de tracto sucesivo pueden consistir en actos unilaterales, de competencia desleal, o cobro de precios abusivos o predatorios (Villalón y León, 2021, p.12-14). Sin embargo, en el caso concreto de la Sentencia N° 174/2020, referido a las tarifas por transferencias bancarias, el TDLC consideró que el momento de ejecución de la conducta sería el momento del pacto de las tarifas, mientras que el cobro de ellas sería un efecto de ello y no parte de su ejecución (H. TDLC, Sentencia N°174/2020, de 21 de agosto de 2020).
Sin embargo, la Corte Suprema ha diferido del TDLC al respecto. La Corte consideró, en tal caso, que el cobro de las tarifas discriminatorias no es un efecto de su pacto, sino que es parte de su ejecución, convirtiéndolo en una conducta de carácter permanente. Así, señala que:
“[d]e la norma transcrita [inciso 3° del artículo 20 del Decreto Ley N° 211] se desprende que el plazo de tres años allí previsto se debe computar “desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia”, esto es, desde que el demandado aplicó precios excesivos y desde que efectuó cobros discriminatorios de precios, conductas ambas que, como resulta evidente, se producen día a día y se mantienen mientras el demandado exija a los demandantes el pago de sumas excesivas o discriminatorias en relación a las cantidades que, por el mismo servicio, presta a terceros” (Excma. Corte Suprema, Sentencia de 18 de abril de 2022, en causa Rol N°125.433-2020).
– Abeliuk, René. Las obligaciones, Tomo II. 2001, p. 1188.
– García, Jaime y Montt, Christian. La prescripción extintiva en el Derecho Civil chileno y español. 2019, p. 235.
– Villalón, María José y León, Daniela. La prescripción extintiva en el derecho de la libre competencia: una revisión de la jurisprudencia relevante. Investigaciones CeCo, 2021.
– Excma. Corte Suprema, sentencia de 18 de abril de 2022, en causa Rol N°125.433-2020.
– Excma. Corte Suprema, sentencia de 29 de enero de 2013, en causa Rol N° 2.255-2012.
– H. TDLC, sentencia N°96/2010 de 9 de septiembre de 2010.
– H. TDLC, sentencia N°174/2020, de 21 de agosto de 2020.
– H. TDLC, sentencia N°126/2012, de 28 de noviembre de 2012.
– H. TDLC, sentencia N°118/2012, de 7 de diciembre de 2012.
– H. TDLC, sentencia N°96/2010, de 21 de enero de 2010.
– H. TDLC, sentencia 191-2024, de 14 de mayo de 2024