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El recurso de queja:
“[e]s el acto jurídico procesal de parte que se ejerce directamente ante el Tribunal superior jerárquico y en contra del juez o jueces inferiores que dictaron en un proceso del cual conocen una resolución con falta o abuso grave, solicitándole que ponga pronto remedio al mal que motiva su interpretación, mediante la enmienda, revocación o invalidación de aquella, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que fueren procedentes por el pleno de ese Tribunal respecto del juez o jueces recurridos” (Mosquera, Maturana y Marín).
El recurso de queja tiene su fuente en el artículo 82 de la Constitución, que entrega a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación.
Se encuentra regulado en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales (COT).
No existe una remisión expresa en el DL 211 respecto de estas normas en particular, mientras que sí lo hay respecto una serie de disposiciones del COT que les son aplicables al TDLC (p. ej., el artículo 9 del DL. 211). Sin embargo, parte de la doctrina ha entendido que sí procedería el recurso de queja »es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema” (ver: recurso de queja presentado por la FNE, causa rol CS N° 141.301-2022, a propósito del procedimiento NC-463-2022).
En cuanto a la tramitación del recurso de queja, el plazo para interponerlo es de 5 días hábiles, desde que se notifica la resolución que motiva el recurso, y se interpone directamente ante la Corte Suprema en casos de libre competencia.
El escrito mediante el que se interpone debe:
(i) Cumplir con las normas de comparecencia en juicio (Art. 548 inc. 2° COT)
(ii) Ser patrocinado por abogado habilitado
(iii) Contener (Art. 548 inciso 3° COT):
a) La indicación del juez o funcionario recurrido;
b) La individualización del proceso en que se dictó la resolución recurrida, junto a una transcripción o copia de ella en caso de que sea una sentencia definitiva o interlocutoria;
c) La fecha de dictación y de notificación de la resolución, así como la foja donde se encuentra en el expediente; y
d) una mención clara y específica de las faltas y abusos que se imputan.
Junto a la presentación, además, se debe acompañar un certificado del secretario del tribunal, en que conste la información de la causa señalada en el art. 548 inciso 4° COT.
Por regla general el recurso de queja no suspende el cumplimiento ni impide que la resolución dictada con falta o abuso produzca todos sus efectos. Sin embargo, es posible solicitar una orden de no innovar de acuerdo con el art. 548 del COT (v. gr. resolución de 14 de abril de 2023 en causa rol CS 7895-2023).
Antes de acoger el recurso de queja a tramitación, la Corte Suprema realiza un examen de admisibilidad, donde debe asegurarse de que se cumpla con todos los requisitos, y que la sentencia que motiva la interposición de la queja no sea susceptible de recurso alguno (sea ordinario o extraordinario). Lo anterior, es sin perjuicio de la potestad que tiene la Corte Suprema para actuar de oficio en el ejercicio de sus facultades disciplinarias.
Luego del examen de admisibilidad, la Corte Suprema dirige un oficio a él o los jueces recurridos, adjuntándoles una fotocopia del recurso de queja interpuesto en su contra, quienes deben:
(i) Dejar constancia, a través del secretario del tribunal, de haber recibido la solicitud de informe;
(ii) Notificar la solicitud por estado diario a las partes del proceso; y
(iii) Evacuar, en un plazo de 8 días hábiles, un informe sobre los hechos que según el recurrente constituyen faltas o abusos;
Se reciba o no el informe, se procederá igualmente a la vista del recurso, el cual se tramitará conforme a las reglas de la vista de la causa.
La Corte Suprema acogerá el recurso de queja si considera que concurren los siguientes requisitos copulativos: (i) se dictó una sentencia definitiva, o una interlocutoria que pone fin al procedimiento (o hace imposible su continuación); (ii) el juez o jueces, con motivo de su dictación, incurrieron en una grave falta o abuso; (iii) quien interpuso la queja reviste el carácter de parte en el procedimiento (legitimación activa); (iv) existe un agravio para el recurrente derivado de la grave falta o abuso.
La Corte Suprema ha entendido que los casos de falta o abuso son aquellos en que existe: (i) una contravención formal de la ley, esto es, que el juez, no obstante el texto claro de la ley, se aparta de ella en la dictación de la sentencia; (ii) una interpretación errada de la ley, es decir, el tribunal al aplicar la ley incurre en un error de interpretación que vulnera las normas de interpretación; o (iii) una falsa aplicación de los antecedentes del proceso, lo que ocurre cuando se dicta la resolución apreciándose erróneamente los antecedentes del proceso.
Sin embargo, en materia de Libre Competencia se ha tenido una interpretación más laxa de esta última causal (ver Caso Isapres, Sentencia de 27 de marzo de 2023 en causa rol CS 91.429-2022).
No procede recurso alguno en contra de la resolución que se pronuncia sobre el recurso de queja en sede de libre competencia.
– MOSQUERA, Mario; MATURANA, Cristián; y MARÍN, Juan Carlos. Los recursos procesales. Tercera Edición actualizada, p. 435.
– ORELLANA, Fernando. Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, p. 177.CORREA, Jorge. Curso de Derecho Procesal, Tomo VI, p. 99.
– Excma. Corte Suprema, resolución de 14 de abril de 2023, en causa Rol N° 7895-2023
– Excma. Corte Suprema, sentencia de 27 de marzo de 2023 en causa Rol CS 91.429-2022