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La absolución de posiciones es la manera en que el Código de Procedimiento Civil (CPC) desarrolla el medio de prueba confesional en su vertiente judicial y forzada.
En efecto, la confesión entendida como “el reconocimiento que una parte realiza de hechos determinados que le son desfavorables” (Bordalí, Cortez y Palomo, 2013, p.295), presenta una serie de categorizaciones dependiendo de: (i) si la confesión se formula dentro del proceso o fuera de él (confesión judicial o confesión extrajudicial); (ii) si es libremente realizada por una parte o motivada por la contraria (confesión espontánea o confesión forzada); o (iii) si ella es efectuada explícitamente o puede deducirse de ciertas actitudes o comportamientos omisivos (confesión expresa o confesión tácita). Asimismo, la confesión puede recaer en hechos personales del confesante o en hechos no personales de él.
Cuando la confesión es judicial y llevada a cabo por un mecanismo reglado por el legislador, estamos hablando de un medio de prueba confesional.
La manera específica en que el legislador procesal civil trató esta materia es a través del mecanismo de la absolución de posiciones que presenta las características de ser una confesión judicial (tiene su lugar durante el desarrollo del proceso), de naturaleza forzada (surge a propósito de la petición de una contraparte) y puede dar origen a una confesión expresa o tácita, o bien, a la ausencia de todo reconocimiento dependiendo de la respuesta dada por la parte citada a absolver posiciones.
El mecanismo diseñado por el legislador civil supone la iniciativa de parte (salvo el caso excepcional de medida para mejor resolver del artículo 159 N° 2 del CPC), y se encuentra regulada dentro del Libro II del CPC, por lo que resulta aplicable al procedimiento contencioso de libre competencia de conformidad al artículo 29 del DL 211.
La solicitud de absolución de posiciones procede desde que se contesta el requerimiento o demanda (artículo 385 inciso 1° del CPC) y debe ser solicitado hasta el vencimiento del término de prueba. Asimismo, es posible hacerlo valer como medida prejudicial probatoria de conformidad al artículo 284 del CPC, aplicable en la especie debido al artículo 25 inciso final del DL 211.
En concreto, la diligencia supone una solicitud donde se pide al H. TDLC que se cite a audiencia judicial a su contendor con la finalidad de que responda ciertas preguntas que vienen formuladas en un pliego cerrado (que queda en custodia), y que se abre únicamente cuando se realice la audiencia respectiva. Las preguntas dentro de ese pliego pueden ser formuladas de manera asertiva, enunciando la afirmación de ciertos hechos o circunstancias (del modo “para que diga cómo es de efectivo que es competidor de la empresa Y”), o bien, de manera interrogativa, consultando de manera abierta sobre un determinado aspecto que no se afirma (del modo “¿La empresa X es competidor de la empresa Y?”).
La persona citada a absolver posiciones se llama “absolvente” y debe corresponder a la persona natural que es parte del proceso o al representante legal si se trata de una persona jurídica.
El absolvente debe ser citado por una resolución judicial, la que normalmente le es notificada por cédula, pudiendo el absolvente adoptar diversas actitudes.
En particular, el absolvente puede asistir a la citación y en tal caso, puede, previo juramento: (i) responder derechamente las preguntas (en cuyo caso habrá que atenerse al mérito de ellas para concluir si existe o no confesión); (ii) negarse a responder (en cuyo evento procede la confesión tácita); o (iii) responder evasivamente (donde se verifica la misma consecuencia anterior). Por su parte, en caso de que no asista la parte que solicitó su comparecencia puede pedir que se le cite a una segunda citación, respecto de la cual el absolvente puede adoptar las mismas actitudes. Sin embargo, en caso de no asista por segunda vez, el tribunal debe tener al absolvente por confeso de todos los hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito donde se pidió la absolución de posiciones (artículo 394 del CPC).
De las normas anteriores se desprende que el absolvente está afecto a ciertos deberes como al de comparecer (artículo 385 inciso 1° del CPC); absolver posiciones (artículo 385 del CPC), y decir la verdad (artículo 390 del CPC). El incumplimiento de algunos de esos deberes está asociado a sanciones como, por ejemplo, si el absolvente no responde categóricamente podrá ser sancionado con una multa que no baje de un sueldo vital ni exceda de un sueldo vital, o arrestos hasta por treinta días (artículo 394 inciso 2° del CPC).
Cabe hacer presente que algunos de estos deberes no aplican a todos por igual. Por ejemplo, el artículo 389 del CPC enumera a una serie de personas que están exentas de comparecer al Tribunal.
La confesión expresa puede ser retractada en la medida que se alegue y se pruebe un error de hecho por el absolvente (artículo 402 del CPC). Formulada esa solicitud el tribunal tiene la facultad de abrir o no un término especial de prueba.
El artículo 401 del CPC establece la indivisibilidad de la confesión, lo cual implica que, para el confesante, la confesión es una sola tanto en la parte que lo beneficia como en la parte que lo perjudica, no pudiendo rechazar aquella que es desfavorable a sus intereses. Tal regla aplica a la confesión simple (aquella donde el confesante derechamente afirma una circunstancia que lo perjudica) y a la confesión calificada (aquella donde el confesante califica jurídicamente el hecho reconocido que lo perjudica). En cuanto a la confesión compleja (aquella donde el confesante agrega a la confesión hechos distintos que lo favorecen), si los hechos agregados están desvinculados con el hecho confesado y pueden subsistir de manera independiente, entonces, el confesante puede dividir la confesión siempre que pruebe el hecho independiente; en cambio, si los hechos agregados están vinculados con el antecedente confesado, se vuelve a la indivisibilidad de la confesión, a menos que se pruebe por la parte contraria la falsedad de los hechos agregados.
Lo que se ha señalado sobre el valor probatorio de la confesión obtenida en sede de absolución de posiciones debe ser debidamente precisado respecto del valor probatorio que se ha dado por el H. TDLC y la Excma. Corte Suprema a la confesión realizada en sede extrajudicial y, en particular, a aquella efectuada por el delator en el mecanismo de delación compensada.
Para dar valor probatorio a la confesión obtenida utilizando el mecanismo de la delación compensada, la jurisprudencia de libre competencia exige que se cumplan una serie de requisitos: 1.- El reconocimiento del implicado debe proporcionar antecedentes precisos acerca de la existencia de los elementos de la colusión. Así, deberá entregar datos respecto del origen del acuerdo de colusión, la época de gestación, la forma que adoptó el mecanismo de colusión, los medios de comunicación, entre otros elementos; 2.- El relato del confesante debe ser suficientemente detallado en cuanto a la intervención que correspondió a los demás responsables; 3.- Debería evitar razonablemente al órgano persecutor la carga de probar la colusión; 4.- Los antecedentes de que da cuenta deben ser verificables y corroborados con el resto de los elementos probatorios del proceso” (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, 7 de septiembre de 2012, en los autos Rol N° 2.578-2012, C° 24).
Tales exigencias han sido seguidas en una serie de sentencias definitivas del TDLC, hasta la actualidad (Carrasco, 2023).
De las normas que reglamentan la absolución de posiciones en el CPC, algunas no resultan aplicables en el procedimiento contencioso de libre competencia, particularmente aquellas relacionadas con el valor probatorio de plena prueba de la confesión provocada sobre hechos personales (artículos 399, 400 y 402 del CPC y artículo 1713 del Código Civil), o aquellas normas referidas al valor probatorio de la confesión extrajudicial (artículo 398 del CPC).
Ello se explica porque a diferencia del CPC, en el procedimiento contencioso de libre competencia rige un sistema de sana crítica, según lo dispone el inciso final del artículo 22 del DL 211. De esta manera, corresponde al H. TDLC y a la Excma. Corte Suprema, y no al legislador, determinar el grado de credibilidad que le asignen a las confesiones expresas o tácitas que puedan desprenderse de las audiencias de absolución de posiciones. En ese sentido, las normas mencionadas son incompatibles con el sistema de valoración de prueba que consagra el DL 211, no superando el filtro de supletoriedad del artículo 29 del DL 211
– Bordalí, Andrés, Cortez, Gonzalo y Palomo, Diego. Proceso Civil: El Juicio ordinario de mayor cuantía. Santiago: Thomson Reuters, 2013.
– Carrasco, Nicolás. “Análisis de los elementos jurisprudenciales de valoración de la delación compensada en Chile”. Revista de Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia. Vol. 23 (2023). https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i23.573
– Excma. Corte Suprema, sentencia de 7 de septiembre de 2012, en los autos Rol N° 2.578-2012.