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El daño que surge del proceso competitivo y que debe ser tolerado encuentra su límite en la normativa de libre competencia, así como en los ilícitos de competencia desleal, sancionados en Chile por una ley especial (Ley 20.169). Esta regulación fue reformada en 2010 por la Ley 20.461, que extendió su alcance más allá de las relaciones horizontales (competidor-competidor), incluyendo algunas relaciones verticales (proveedor-distribuidor). El autor examina los elementos comunes a los ilícitos de competencia desleal en las relaciones verticales: la existencia de dependencia económica entre el cliente y proveedor; y la ejecución de una conducta abusiva en perjuicio del proveedor de menor tamaño.
«…la imposición de cobros injustificados por parte de una empresa de mayor tamaño, explotando la situación de dependencia en que se encuentra un proveedor, infringe el estándar de buena fe que debe guiar la relación entre las partes. Tales cobros afectan el equilibrio razonable entre las prestaciones, produciendo un perjuicio económico cierto al proveedor«.