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Ineptitud del libelo, derecho de defensa, TDLC, requerimiento, FNE, jurisprudencia, gases

Cambio en los precedentes del H. TDLC: El caso de la ineptitud del libelo respecto de las pretensiones sancionatorias

7.08.2024
Nicolás Carrasco D. Abogado Universidad de Chile, LL.M Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas Universidad Autónoma de Madrid. Ex Coordinador de la División de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica. Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Diplomado en Regulación y Competencia (U. de Chile), y en Neurociencia Cognitiva y Social (Universidad Diego Portales). Socio de Libre Competencia y Regulación de estudio Carrasco, Toro y Saldías.

Recientemente, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“H. TDLC”) ha acogido una excepción dilatoria de ineptitud del líbelo interpuesta en contra del requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”), por colusión en el mercado de producción y comercialización de gases industriales, medicinales y especiales (causa Rol C-511-2024; ver nota CeCo del caso).

Al respecto, la ineptitud acogida se basó en que, en opinión del H. TDLC, el Requerimiento de la FNE no explicitaría “qué circunstancias específicas fueron consideradas para la determinación del monto de la multa solicitada (…) y cómo éstas fueron ponderadas” (considerando 10°). Agrega el H. TDLC que esa falta de claridad deja a la requerida “en una posición desmejorada respecto a la FNE, atendido que no tiene pleno conocimiento de la forma en que se determinó la sanción solicitada en su contra, obligándola a especular respecto de la entidad de la multa lo que impide ejercer adecuadamente su derecho a defensa y afecta el principio de bilateralidad” (considerando 13°). Esa decisión fue confirmada por resolución de fecha 25 de julio de 2024.

La mencionada decisión genera un giro radical en el entendimiento que el H. TDLC había tenido con anterioridad sobre la densidad con que deben ser explicitadas las razones que justifican una multa.

«(…) la vaguedad o incompletitud no necesariamente trae consigo un vicio de ineptitud del libelo, instrumento que está pensado para atacar alegaciones contenidas en la demanda que sean ininteligibles o contradictorias y que, como consecuencia de aquello afectan el derecho de defensa.»

En efecto, al menos, desde el año 2012, la jurisprudencia del H. TDLC había desestimado los mismos fundamentos que ahora sustentan la resolución mencionada. A modo de ejemplo se puede mencionar las resoluciones dictadas en las causas Roles C-234-2011, C-358-18, y C-430-2021.

Tales decisiones se basaban en que un Requerimiento o Demanda no era inepto ni afectaba el derecho de defensa, incluso si la pretensión sancionatoria realizaba una descripción general de los factores usados para determinar la multa, o bien, no estaba suficientemente explicitado el ejercicio de ponderación que condujo a esa pretensión. La razón para aquello descansa en el principio dispositivo y las implicancias que ese principio tiene respecto de las cargas que las partes asumen en un juicio.

En efecto, el principio dispositivo en sentido estricto significa que las partes son soberanas para determinar el inicio del procedimiento y dar contenido concreto a su objeto. Esa potestad trae consigo una serie de cargas que deben ser internalizadas por las mismas partes. En este sentido, la libertad de determinar el objeto del juicio (dentro del cual comprendemos la pretensión), significa que el demandante asume la exigencia de demostrarlo. En otras palabras, en el caso extremo, en que un demandante use los actos de alegación en juicio con un fin estratégico (por ejemplo, con vaguedad o incompletitud), el único perjudicado será ese mismo demandante, porque no podrá internalizar la carga de probar tales alegaciones, o bien, la prueba conducirá a probar otras circunstancias distintas, con lo cual, tampoco, satisfacer esa carga.

El punto es que la vaguedad o incompletitud no necesariamente trae consigo un vicio de ineptitud del libelo, instrumento que está pensado para atacar alegaciones contenidas en la demanda que sean ininteligibles o contradictorias y que, como consecuencia de aquello afectan el derecho de defensa.

De esta forma, no es que el derecho de defensa sea el fin inmediato de la ineptitud del libelo, sino que ese derecho surge de una falla en la construcción de los argumentos del demandante. Pero, tal como señala la jurisprudencia uniforme, ello ocurre cuando el derecho de defensa se hace imposible de ejercer[1].

En este caso, podrían levantarse dudas acerca de si existe esa imposibilidad de ejercer el derecho de defensa, cuando en casos previos, y frente a la misma generalidad, hubo sujetos pasivos que pudieron defenderse. En otras palabras, si en casos idénticos en el pasado, la solución fue entender que los demandados podían defenderse y, de hecho, se defendieron frente a referencias generales sobre los criterios para determinar las multas, la pregunta que cabe formular es si ¿existe alguna particularidad en este caso que explique el cambio del precedente?

De concurrir alguna particularidad asociada a que Indura estaba imposibilitada de ejercer su derecho de defensa en comparación con otros casos donde se alegó y rechazó la misma excepción, entonces, podría fundarse razonablemente ese cambio. Sin embargo, la resolución no explicita las peculiaridades que demuestren que el supuesto examinado sea diverso a los casos previamente resueltos. De esta forma, parece ser que la manera tradicional de evidenciar y razonar un cambio en el precedente[2], no se encuentra presente.

Lo anterior, entonces, permite plantear unas breves consideraciones acerca del sentido que debe darse a lo que se ha llamado “auto precedentes”, es decir, al seguimiento que debe darse por los tribunales a las decisiones que han antecedido a la resolución de una misma categoría de problemas jurídicos en el pasado. Esos “auto precedentes” se justifican incluso en países de tradición continental porque atienden a consideraciones de racionalidad, en cuanto es previsible que las partes consideren que un tribunal seguirá sus anteriores decisiones cuando resuelvan un mismo tipo de asuntos, en atención a que es esperable que los tribunales resuelvan los asuntos con un criterio universalizable[3].

Con todo, ello no obsta a que el H. TDLC realizara un trabajo para fundar su decisión en una serie de resoluciones dictadas en sede de competencia. De modo que es posible hipotetizar que estaba dentro de su análisis asilarse en argumentos jurisprudenciales previos.

El problema, según veremos, es que esas decisiones atienden siempre a pronunciamientos sobre el fondo y no a decisiones sobre ineptitud. De esta forma, se trata de jurisprudencia ajena al problema planteado y que no sustentan ni dan contenido a aquello que debe entenderse como ininteligible a la luz del artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Veamos. La primera resolución que se cita es la resolución de fecha 26 de julio de 2023, dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 7600-2022. Sin embargo, lo que allí se objetó fue que la multa aplicada fue superior a la pedida, de modo que se trataba de una discusión sobre el fondo del asunto y estaba vinculado al principio de congruencia (artículo 160 CPC). Además, esa decisión es consistente con la posición de este comentario porque indica que es carga de la FNE “aportar antecedentes precisos y concretos sobre (…) la determinación del castigo pecuniario”, es decir, esa carga se reconduce a la prueba que se rinde en el juicio.

Por su parte, en la sentencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha 27 de enero de 2020, en la causa Rol 278-2019, también se cuestionó al H. TDLC imponer sanciones superiores a las solicitado. Incluso más, esa sentencia precisa que un líbelo es apto si contiene una suma determinada, aspecto satisfecho en la pretensión contra Indura.

Por otra parte, es interesante la referencia de la resolución examinada a los considerandos 104° y siguientes de la Sentencia 190/2024, porque allí el H. TDLC examinó si concurrían o no los factores de determinación de multa invocados en el Requerimiento, es decir, efectuó un análisis de fondo.

Ahora bien, el ejercicio intelectivo de indagar en la procedencia de los criterios de determinación de multa (cuando sean inteligibles) se realizará siempre, exista generalidad o no en la pretensión, no produciéndose ninguna demora en el juicio, porque, en cualquiera de esos dos casos, quien sufrirá las consecuencias negativas es quien tenía la carga de acreditar esas alegaciones. Ese análisis siempre vendrá dado en la sentencia definitiva.

Así, constatado un cambio en el precedente del H. TDLC sobre los requisitos que fundan la ineptitud del libelo frente a generalidades en la construcción de las pretensiones, queda por conocer las circunstancias que determinaron que la pretensión contra Indura configuraba un caso particular. Considero que construir la no aplicación de los precedentes en consideraciones de fondo sobre las cargas de los actos de alegación, parece confundir dos momentos distintos en la actividad jurisdiccional: el control de aptitud y la decisión sobre el fondo.

 

[1] La Corte Suprema, ha rechazado la ineptitud cuando “no es posible establecer con claridad el crédito adeudado”, sosteniendo un criterio restringido y correcto de que “la excepción de ineptitud sólo puede fundarse en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer prácticamente ininteligible, vaga o mal formulada la demanda” (Rol 94793-2020).

[2] Whittaker, Simon, “El precedente en el Derecho Inglés: Una visión desde la ciudadela”, Revista Chilena de Derecho, Vol. 35, N° 1, 2008, pp. 54-60.

[3] Carbonell, Flavia, “Variaciones sobre el precedente judicial. Una mirada desde el sistema jurídico chileno”, Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, N° 16, 2022, p. 20.

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