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La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia que dictó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) sobre el “Caso Doggis” por no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto. El TDLC habría omitido dicho pronunciamiento debido a una serie de desistimientos que se presentaron durante el procedimiento y que permitieron que la causa siguiera sólo respecto de algunas de las compañías demandadas. El Tribunal tendrá 90 días hábiles para dictar una nueva sentencia definitiva con todos sus ministros titulares inhabilitados para participar en dicha decisión.
En enero de 2016, cerca de una veintena de franquiciados de las cadenas Doggis, Juan Maestro, Mamut y Bob’s, interpusieron una demanda ante el TDLC contra Gastronomía y Negocios S.A. (G&N) –franquiciante y dueño de dichas cadenas-, y contra Alimentos y Frutos S.A. (Alifrut), Embotelladora Andina S.A. (Andina), Coca-Cola Embonor S.A. (Embonor) y Ariztía Comercial Limitada (Ariztía), proveedores autorizados del franquiciante.
A juicio de los franquiciados, las demandadas habrían abusado de su posición dominante al ejecutar actos de discriminación arbitraria de precios, explotación abusiva de una posición de dependencia y cobro de precios excesivos. Dichos ilícitos se habrían realizado mediante el cobro de precios muy superiores a los precios de mercado de los insumos vendidos por los proveedores –lo que sería posible por las restricciones impuestas mediante los contratos de franquicia suscritos con G&N– y por los pagos efectuados por los Proveedores a G&N a título de rappel, rebates u otras nomenclaturas.
Durante el curso del procedimiento, varias de las empresas franquiciadas presentaron desistimientos totales y parciales de la demanda presentada: 8 de los 19 demandantes originales se desistieron totalmente de la demanda, mientras que los demandantes restantes (11 en total) se desistieron solo respecto de G&N y de los proveedores Alifrut y Ariztía. De este modo, dichos franquiciados mantuvieron la demanda únicamente contra los proveedores Embonor y Andina.
Siguiendo su jurisprudencia más reciente sobre la materia, el Tribunal sostuvo que un particular puede desistirse de su demanda en sede contenciosa de libre competencia, dado que el interés público comprometido en ésta siempre podrá ser defendido a través de la acción que pueda interponer cualquier otra parte o la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
Sin embargo, el TDLC no siempre ha optado por acoger desistimientos en esta sede. Hasta el año 2006, el Tribunal acogía desistimientos sólo si, en el caso de tratarse de una transacción, sus cláusulas no eran contrarias a la normativa de libre competencia y si se acompañaba un informe favorable de la FNE. Más adelante, el Tribunal empezó a rechazar los desistimientos presentados en procedimientos contenciosos, dado el interés público subyacente en sede de libre competencia.
De esta forma, el tratamiento que actualmente reciben los acuerdos entre privados que terminan en desistimientos difiere del que recibe la FNE cuando llega a acuerdo con un particular para poner fin a un procedimiento contencioso. Según el artículo 39 letra ñ) del DL 211, la FNE puede suscribir acuerdos extrajudiciales, pero siempre deberá someterlos a aprobación del TDLC para que revise el fondo de éstos. En el caso de acuerdos entre particulares, bajo la actual jurisprudencia del TDLC, este simplemente se limita a tener por desistido al demandante, sin someter a revisión los posibles acuerdos o transacciones tras dicho desistimiento.
El Tribunal finalmente dictó su Sentencia N° 163/2018 en junio de 2018. En esta, sostuvo que el proceso de libre competencia tiene por objeto la protección de un interés público, por lo que el desistimiento en sede contenciosa no constituye un equivalente jurisdiccional que extinga la eventual responsabilidad de los demandados en los hechos. Sin embargo, según el TDLC, el desistimiento de todas las partes demandantes respecto de G&N, Alifrut y Ariztía puso fin a la imputación jurídica y pretensión de condena en su contra, presupuestos esenciales para que se pudiera declarar su responsabilidad en los hechos.
El Tribunal llegó a la conclusión de que resultaba imposible pronunciarse acerca de las conductas imputadas contra Andina y Embonor -únicos demandados respecto de los que prosiguió el procedimiento-, dado que la relación entre dichos proveedores y los franquiciados existe exclusivamente porque G&N intermedia entre ambos en la relación contractual de franquicia. De este modo, considerando que la demanda estaba basada en la actuación conjunta de los proveedores y G&N, el desistimiento de todos los demandantes en contra de G&N habría afectado de manera fundamental el análisis de cualquier potencial conducta anticompetitiva acusada en el procedimiento.
Cabe destacar que, en la misma sentencia, el Tribunal rechazó una excepción interpuesta por Andina relativa a que el TDLC no sería competente para juzgar un conflicto meramente comercial como lo es la distribución de los beneficios dentro de una franquicia. Según Andina, esta cuestión no diría relación alguna con los fines que protege el derecho de competencia, sino más bien con una materia propia de la sede civil.
El TDLC justificó dicho rechazo en que las relaciones contractuales de franquicias pueden de todos modos dar origen a problemas de libre competencia, las que muchas veces requieren hacer un análisis más profundo más allá del mero relato de la demanda.
Ante esto, los 11 demandantes que persistieron con la demanda, junto a Sociedad Quiroz y Sinovcic Ltda –un franquiciado que se hizo parte coadyuvante de los demandantes durante el procedimiento- interpusieron recursos de reclamación contra la sentencia del TDLC ante la Corte Suprema. En términos generales, los recurrentes sostuvieron que el hecho de que todas las partes se hubieran desistido respecto de G&N no impedía al TDLC examinar su conducta para efectos de analizar la demanda. Con esto, el Tribunal habría infringido el principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia, al omitir pronunciarse sobre las acusaciones respecto de Andina y Embonor.
Además, a juicio de los franquiciados, la decisión del Tribunal afectaría gravemente la posibilidad de celebrar equivalentes jurisdiccionales a futuro en el caso de ilícitos con varios demandados, dado que, por un lado, se provocaría incertidumbre para el demandante respecto de los efectos de su acción en contra de los demás ejecutores de la conducta y, por el otro, fuertes desincentivos para que este tipo de acuerdos se celebren.
EL pasado 5 de diciembre, la Corte Suprema acogió buena parte de los argumentos de los recurrentes. El Máximo Tribunal señaló que los desistimientos parciales presentados pueden afectar únicamente a la calidad de parte, pero no los bienes jurídicos que resultan indisponibles en sede de libre competencia. Recordó que éstos son bienes de orden público, enmarcados en la protección del interés general de los consumidores y no en el individual de las partes que suscriben los acuerdos.
Para la Corte, la circunstancia de que los hechos denunciados trasciendan la disputa entre particulares impediría renunciar a la función que tienen los Tribunales que imparten justicia, ya que, al tratarse de materias de orden público, el objeto del procedimiento es la tutela de sus elementos esenciales. Por ello, a juicio de la Corte, la renuncia a esta labor por parte del TDLC habría infringido el principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia.
Considerando que el TDLC habría incurrido en una “omisión grave”, en vez de resolver los recursos de reclamación presentados, la Corte Suprema decidió anular de oficio la sentencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil (CPC). De esta forma, la Corte dejó sin efecto lo obrado por el Tribunal desde la dictación de su sentencia definitiva y ordenó devolver el expediente al TDLC, para que este emita un pronunciamiento de fondo sobre la demanda “atendida su naturaleza y la posición de los reclamantes e intervinientes”, en el plazo de noventa días hábiles.
Esta es la primera vez que la Corte Suprema anula una sentencia del TDLC a partir de la aplicación del artículo 84 del CPC. El inciso final de dicha norma señala que: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”.
El caso plantea varias interrogantes. En primer lugar, si es legítima la anulación de sentencias definitivas de oficio por la Corte Suprema en base al artículo 84 del CPC, sobre todo considerando que esta solución no es pacífica ni siquiera en sede civil. Por otro lado, cabe preguntarse si la anulación de la Corte amerita una nueva revisión de la actual jurisprudencia del TDLC en cuanto a aceptar desistimientos sin revisar mayormente si estos podrían tener alguna implicancia para la resolución de fondo de materias de orden público, como lo es la libre competencia. Finalmente, queda por verse cómo el TDLC dará cumplimiento a la orden de la Corte en el acotado plazo otorgado por esta última. Lo anterior, sobre todo considerando que, una vez que el TDLC dicte la nueva sentencia definitiva, será la misma Corte Suprema la que tendrá que volver a revisar dicha decisión en caso de que alguna de las partes reclame contra la misma.
A estas incertidumbres se agrega el hecho de que, el pasado 18 de diciembre, los cinco ministros titulares del Tribunal decidieron inhabilitarse para participar en la dictación de la nueva sentencia definitiva. La razón se encuentra en que todos ellos participaron en la dictación de la sentencia definitiva que fue anulada. Según dispone el artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales (COT) –norma que resulta aplicable en estos procedimientos por remisión del artículo 11 del DL 211- concurre en una causal de inhabilidad el juez que haya manifestado su dictamen sobre la causa con anterioridad.
De esta forma, los únicos ministros que podrán participar en la dictación de la nueva sentencia son los actuales ministros suplentes del TDLC: el economista Jorge Hermann y el abogado Nicolás Rojas. Esto implicará una cuestión no menor: dado que el TDLC no logrará cumplir con el quorum mínimo de tres ministros que exige el DL 211, se procederá a su subrogación por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el COT, según lo ordena el mismo DL 211 en su artículo 11.
TDLC – Sentencia N° 163/2018. Ver aquí
Corte Suprema – Rol N° 16.604-2018. Ver aquí
TDLC – Certificado de inhabilidad. Ver aquí