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Mediante Resolución No. 38324 de 2012, la Superintendencia aceptó las garantías ofrecidas por Alcanos y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
9- 32652
Año de apertura
2011
Resolución de aceptación de garantías N°
38324
Fecha resolución de aceptación
26 de junio de 2012
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió una investigación tras recibir numerosas quejas sobre presuntas irregularidades en el mercado de instalación de redes internas de gas natural domiciliario en Florencia, Caquetá.
Según las denuncias, la Alcaldía Municipal y un comité denominado «Progas» habrían favorecido a la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., asegurando que era la única autorizada para realizar dichas instalaciones.
Se afirmó que Alcanos habría llevado a cabo una estrategia de desprestigio contra otras empresas del sector, como Gases de la Amazonía, Gasecom Construcciones y Puntogas, afectando su reputación y limitando su participación en el mercado.
La SIC consideró que estos actos, por su naturaleza comercial, podrían haber sido utilizados como un mecanismo para mantener o incrementar la cuota de mercado de Alcanos, configurándose así una posible práctica restrictiva de la competencia. Tras analizar la situación, concluyó que tanto Alcanos como las empresas denunciantes desarrollaban actividades en el mismo mercado y que la conducta de Alcanos tenía un claro propósito concurrencial, por lo que procedió a abrir la investigación para determinar si existió una infracción a la libre competencia.
Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:
(i) Expedir una política comercial para la prestación de los servicios de instalaciones internas de gas natural domiciliario, en la que se incluya diferentes herramientas como normas de comportamiento y capacitaciones, con el fin de garantizar el respeto por las normas de competencia y, en particular, por las normas de competencia desleal.
(ii) Enviar junto con la factura del servicio público, un volante en el que se señalan los derechos deberes del usuario, incluyendo la posibilidad de realizar instalaciones internas con cualquiera de las empresas habilitadas.
(iii) Trabajar, junto con METROGAS, en la expedición de una política de revisión de instalaciones internas de gas natural domiciliario que garanticen un tratamiento en condiciones de igualdad y no discriminación para todas las empresas a las que se realice la revisión d e las instalaciones.
(vi) Como esquema de seguimiento, ofrecieron mantener a disposición de la Entidad la información relativa al cumplimiento de los ofrecimientos de garantías, así como informar cualquier modificación que sufran las políticas a expedirse.
Mediante Resolución No. 38324 de 2012, la Superintendencia aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
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La SIC señaló que en desarrollo de preceptos constitucionales, el decreto 2153 de 1992 la la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta Superintendencia velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, en virtud de lo cual está facultada para adelantar investigaciones con el fin de establecer las violación de tales disposiciones y sancionar a sus responsables.
Añadió que de manera particular, en el Decreto 2153 de 1992, artículo 52, adicionado por el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1340 de 2009 y modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012, se consagra la posibilidad de terminar anticipadamente la investigación, cuando el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.
Mencionó que la suspensión o modificación de la conducta que dio lugar a la apertura de la investigación, constituye el compromiso principal que debe realizar quien tiene interés en acogerse a este mecanismo procesal. Es decir, que el compromiso ofrecido a través del otorgamiento de garantías debe referirse a las conductas investigadas, lo cual no obsta para que como complemento sean ofrecidas garantías relacionadas con temas que a pesar de no tener una relación directa con la posible infracción, sí constituyan un mecanismo de promoción de la competencia con beneficios educativos y/o de capacitación en el respectivo mercado.
Al detallar los ofrecimientos realizados, consideró que los mismos pueden lograr el objetivo propio de las garantías en este tipo de investigaciones. En cuanto al Procedimiento de Reconocimiento de Propiedad de Activos, se observó la descripción de las diferentes actividades direccionadas al reconocimiento de la propiedad de activos de nivel de tensión 1 de los usuarios de energía, conectados a la red de distribución de ELECTRICARIBE y a la aplicación del correspondiente beneficio tarifario en el cargo de distribución, con lo que se eliminaría, en la medida de lo posible, la carga probatoria que la Empresa había impuesto a los usuarios.
El reconocimiento de propiedad de activos podría realizarse de dos maneras:
Por parte de ELECTRICARIBE: La empresa llevaría a cabo inspecciones en distintos escenarios, como nuevas instalaciones, activos irregulares, daños o cambios de transformador, entre otros. Esto permitiría identificar la propiedad de los activos y aplicar estrategias para beneficiar a los usuarios elegibles para descuentos.
Por parte del cliente: Los clientes podrían acreditar la propiedad de un activo mediante diferentes canales de atención (presenciales, virtuales o telefónicos). ELECTRICARIBE registraría la solicitud y generaría una orden de servicio para revisión en un máximo de dos días hábiles.
Este procedimiento se consideró idóneo por la Entidad, ya que permitía recaudar información sobre los propietarios de activos de nivel de tensión 1 en Barranquilla, asegurando que pudieran acceder al descuento previsto en la regulación vigente. Además la SIC aseguró que fomentaba una participación más activa de la empresa investigada y facilitaba a los usuarios los medios y requisitos para gestionar el reconocimiento de sus activos, ya sea de forma directa o a través de su comercializador.
Tras evaluar el ofrecimiento de ELECTRICARIBE en el marco de la investigación administrativa, la SIC concluyó que su cumplimiento neutralizaría la presunta afectación al mercado y generaría beneficios para los usuarios. Los compromisos adquiridos, incluyendo el esquema de seguimiento, los anexos y la contratación de una póliza de cumplimiento, cumplían con los requisitos legales de suficiencia. Por ello, la Entidad decidió aceptar aceptar las garantías voluntariamente ofrecidas y clausurar la investigación.
Finalmente, realizó unos ajustes para asegurar la eficacia real de dichas garantías y su adecuado seguimiento.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Fecha resolución recurso
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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