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Mediante Resolución No. 69889 de 19 de septiembre de 2018, el Superintendente de Industria y Comercio decidió sancionar a ALFAGRES y a GERMÁN EDUARDO RAMÍREZ DALLOS y ALDO ENRIQUE CARRILLO DURÁN por incumplimiento de instrucciones.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Inobservancia de instrucciones
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
16-236707
Resolución de sanción N°
69889
Fecha resolución de sanción
19 de septiembre de 2018
El 15 de septiembre de 2016, la SIC practicó visita administrativa en las instalaciones de ALFAGRES.
GERMÁN EDUARDO RAMÍREZ DALLOS, en su calidad de representante legal de ALFAGRES indicó que la SIC no tenía facultades para practicar la visita. Así mismo, ALDO ENRIQUE CARRILLO DURÁN, en su calidad de asesor externo de la compañía, adujo que no había ningún funcionario que pudiera atender la visita.
La visita administrativa no pudo ser practicada por las diferentes renuencias de ALFAGRES para permitir su desarrollo.
Mediante Resolución No. 69889 de 19 de septiembre de 2018, el Superintendente de Industria y Comercio decidió:
– Declarar responsable y sancionar a ALFAGRES por incurrir en la infracción prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, por obstruir una actuación administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio.
– Declarar responsable y sancionar a GERMÁN EDUARDO RAMÍREZ DALLOS y ALDO ENRIQUE CARRILLO DURÁN incurrieron en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Mediante Resolución 1706 de 29 de enero de 2019 la SIC confirmó en todas sus partes la decisión de sanción contenida en la Resolución 69889 de 19 de septiembre de 2018.
En el caso en cuestión, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que GERMÁN EDUARDO RAMÍREZ DALLOS desplegó una serie de conductas que se configuraron como una obstrucción de la actuación, entre ellas, que impidió que los funcionarios realizaran la diligencia en la fecha y hora programada, desatendió las advertencias de los funcionarios de la SIC acerca de las facultades de la entidad para la práctica de estas visitas y cortó la comunicación con los funcionarios que estaban en la diligencia. Dado que el señor Ramírez actuó como representante legal de ALFAGRES, la SIC determinó que la compañía habría obstruido la actuación a través de este.
Por su parte, la Superintendencia encontró que ALDO ENRIQUE CARRILLO DURÁN también obstruyó la actuación al manifestar que ningún empleado podía atender la visita y que la misma solo podía realizarse y atenderse al día siguiente. Por ello, la autoridad consideró que el señor Carrillo contribuyó con la obstrucción de la actuación.
Resolución recurso N°
1706
Fecha resolución recurso
29 de enero de 2019
Resultado
Confirma en todas sus partes
Mediante Resolución 1706 de 29 de enero de 2019 la SIC confirmó en todas sus partes la decisión de sanción contenida en la Resolución 69889 de 19 de septiembre de 2018.
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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