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Contencioso

Alfagres S.A.

Mediante Resolución No. 69889 de 19 de septiembre de 2018, el Superintendente de Industria y Comercio decidió sancionar a ALFAGRES y a GERMÁN EDUARDO RAMÍREZ DALLOS y ALDO ENRIQUE CARRILLO DURÁN por incumplimiento de instrucciones.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Inobservancia de instrucciones

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

16-236707

Resolución de sanción N°

69889

Fecha resolución de sanción

19 de septiembre de 2018

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

ALFRAGRES S.A. (en adelante, “ALFAGRES”).

  • Personas Naturales:

GERMÁN EDUARDO RAMÍREZ DALLOS y ALDO ENRIQUE CARRILLO DURÁN.

Conductas imputadas:

Inobservancia de instrucciones. Obstrucción actuación administrativa.

Normas imputadas:

Numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

El 15 de septiembre de 2016, la SIC practicó visita administrativa en las instalaciones de ALFAGRES.

GERMÁN EDUARDO RAMÍREZ DALLOS, en su calidad de representante legal de ALFAGRES indicó que la SIC no tenía facultades para practicar la visita. Así mismo, ALDO ENRIQUE CARRILLO DURÁN, en su calidad de asesor externo de la compañía, adujo que no había ningún funcionario que pudiera atender la visita.

La visita administrativa no pudo ser practicada por las diferentes renuencias de ALFAGRES para permitir su desarrollo.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 69889 de 19 de septiembre de 2018, el Superintendente de Industria y Comercio decidió:

– Declarar responsable y sancionar a ALFAGRES por incurrir en la infracción prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, por obstruir una actuación administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio.

– Declarar responsable y sancionar a GERMÁN EDUARDO RAMÍREZ DALLOS y ALDO ENRIQUE CARRILLO DURÁN incurrieron en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución 1706 de 29 de enero de 2019 la SIC confirmó en todas sus partes la decisión de sanción contenida en la Resolución 69889 de 19 de septiembre de 2018.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

En el caso en cuestión, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que  GERMÁN EDUARDO RAMÍREZ DALLOS desplegó una serie de conductas que se configuraron como una obstrucción de la actuación, entre ellas, que impidió que los funcionarios realizaran la diligencia en la fecha y hora programada, desatendió las advertencias de los funcionarios de la SIC acerca de las facultades de la entidad para la práctica de estas visitas y cortó la comunicación con los funcionarios que estaban en la diligencia. Dado que el señor Ramírez actuó como representante legal de ALFAGRES, la SIC determinó que la compañía habría obstruido la actuación a través de este.

Por su parte, la Superintendencia encontró que ALDO ENRIQUE CARRILLO DURÁN también obstruyó la actuación al manifestar que ningún empleado podía atender la visita y que la misma solo podía realizarse y atenderse al día siguiente. Por ello, la autoridad consideró que el señor Carrillo contribuyó con la obstrucción de la actuación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

1706

Fecha resolución recurso

29 de enero de 2019

Resultado

Confirma en todas sus partes

Mediante Resolución 1706 de 29 de enero de 2019 la SIC confirmó en todas sus partes la decisión de sanción contenida en la Resolución 69889 de 19 de septiembre de 2018.

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión SIC (recurso)

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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