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El 5 de marzo la SIC Mediante la Resolución 6243 resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
05-27650.
Año de apertura
2005
Resolución de archivo N°
2007
Fecha resolución de archivo
5 de marzo de 2007
El 27 de enero de 2005, las sociedades Amarilo S.A., Coninsa & Ramón H. S.A. y Promotora Buen Vivir S.A., decidieron constituir una nueva sociedad denominada Amarilo Coninsa & Ramón H. S.A., cuyo objeto social era la prestación de servicios de administración de inmuebles en todas sus modalidades.
La Superintendencia decidió abrir investigación para determinar si la constitución de la nueva empresa configuraría una integración empresarial que debía ser informada a la autoridad para su aprobación.
Mediante Resolución 6243 de 5 de marzo de 2007 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
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La Superintendencia explicó que para que se configure el deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio una operación de integración, se requiere:
a. Que las empresas se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios;
b. Que sus activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones de pesos o que su participación en el mercado represente más del 20% del respectivo mercado;
c. Que las empresas proyecten fusionarse, consolidarse, o integrarse entre sí, cualquiera sea la forma jurídica de dicha integración.
Analizado el caso la Superintendencia encontró que la sociedad que se constituyó por las investigadas no realizó actividades operativas, ya que se ordenó su disolución y posterior liquidación poco después de su constitución. Además, los estados financieros solicitados durante la visita administrativa realizada el 20 de abril de 2005 revelaron que la sociedad no disponía de activos productivos ni operacionales, limitándose únicamente al capital aportado por los accionistas.
Asimismo, la autoridad señaló que la sociedad Amarilo Coninsa & Ramón H. S.A. no llevó a cabo las funciones típicas de una empresa activa en el mercado, como lo confirmó el testimonio de la Directora de Contabilidad de Amarilo S.A., recibido el 18 de noviembre de 2005, quien expresó que la compañía nunca inició operaciones. Esta afirmación fue respaldada por la información registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, que mostró que la empresa no reportó ingresos operacionales.
Además, la sociedad en cuestión no contaba con recursos humanos ni activos fijos para desarrollar una actividad empresarial, lo cual fue corroborado durante una visita administrativa en la etapa de investigación preliminar. En este sentido, el testimonio de María Claudia Calle Botero, quien había sido nombrada representante legal de la sociedad Amarilo Coninsa & Ramón H. S.A., indicó que el equipo de trabajo solo se conformaría si la actividad se consideraba viable, lo que no ocurrió.
Por todo lo anterior, la autoridad concluyó que la constitución de la sociedad Amarilo Coninsa & Ramón H. S.A. no constituyó una operación de integración conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959 y por tanto resolvió archivar la investigación.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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