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Contencioso

Arodríguez Construcciones S.A.S.

Mediante Resolución No. 36076 de 9 de junio de 2016, el Superintendente de Industria y Comercio decidió sancionar a Arodríguez Construcciones S.A.S. por no acatar en debida forma las instrucciones y órdenes impartidas por la SIC y obstruir la actuación administrativa que se adelantaba.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Inobservancia de instrucciones

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

15-83865

Resolución de sanción N°

36076

Fecha resolución de sanción

09 de junio de 2016

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Arodríguez Construcciones S.A.S.

  • Personas Naturales:

N/A.

Conductas imputadas:

Inobservancia de instrucciones. Obstrucción visita administrativa.

Normas imputadas:

Numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

El 26 de mayo de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio visitó las instalaciones de Arodríguez Construcciones, donde fueron atendidos por Gina Paola Berrío García quien contactó a Alexander Rodríguez Peña, representante legal de la compañía.

El señor Rodríguez Peña manifestó que no se permitiría la extracción de ningún documento sin su presencia y que se haría presente en las instalaciones en 20 minutos.

Dado que el señor Rodríguez Peña no se presentó, los funcionarios de la Superintendencia informaron a la señora Berrío García que la negativa a permitir la realización de la diligencia podía acarrear sanciones por obstrucción de la actuación.

En el acta se dejó constancia que el señor Rodríguez Peña ni se hizo presente ni facultó a la señora Berrío García para atender la visita.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 36076 de 9 de junio de 2016, el Superintendente de Industria y Comercio decidió:

– Declarar responsable y sancionar a Arodríguez Construcciones S.A.S. por incurrir en la infracción prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, al no acatar en debida forma las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio y obstruir la actuación administrativa que se adelantaba.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución 1543 de 20 de enero de 2017 la SIC confirmó en todas sus partes la decisión de sanción.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia manifestó que tanto la señora Gina Paola Berrío García como el señor Alexander Rodríguez Peña, representante legal de la compañía, impidieron que los funcionarios de la SIC accedieran a la documentación que requerían, justificándose en que la inspección de los documentos únicamente podría efectuarse en presencia del representante legal.

En el acta administrativa quedó constancia que el señor Rodríguez Peña manifestó que acudiría a la diligencia y que nunca se presentó, impidiendo con ello la práctica de la visita.

Para el Despacho, la sociedad obstruyó la visita en lugar de prestar su colaboración con la autoridad y permitir el desarrollo de la inspección.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

1543

Fecha resolución recurso

20 de enero de 2017

Resultado

Confirma en todas sus partes

Mediante Resolución 1543 de 20 de enero de 2017 la SIC confirmó en todas sus partes la decisión de sanción.

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión SIC (recurso)

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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