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Mediante Resolución No. 36076 de 9 de junio de 2016, el Superintendente de Industria y Comercio decidió sancionar a Arodríguez Construcciones S.A.S. por no acatar en debida forma las instrucciones y órdenes impartidas por la SIC y obstruir la actuación administrativa que se adelantaba.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Inobservancia de instrucciones
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
15-83865
Resolución de sanción N°
36076
Fecha resolución de sanción
09 de junio de 2016
El 26 de mayo de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio visitó las instalaciones de Arodríguez Construcciones, donde fueron atendidos por Gina Paola Berrío García quien contactó a Alexander Rodríguez Peña, representante legal de la compañía.
El señor Rodríguez Peña manifestó que no se permitiría la extracción de ningún documento sin su presencia y que se haría presente en las instalaciones en 20 minutos.
Dado que el señor Rodríguez Peña no se presentó, los funcionarios de la Superintendencia informaron a la señora Berrío García que la negativa a permitir la realización de la diligencia podía acarrear sanciones por obstrucción de la actuación.
En el acta se dejó constancia que el señor Rodríguez Peña ni se hizo presente ni facultó a la señora Berrío García para atender la visita.
Mediante Resolución No. 36076 de 9 de junio de 2016, el Superintendente de Industria y Comercio decidió:
– Declarar responsable y sancionar a Arodríguez Construcciones S.A.S. por incurrir en la infracción prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, al no acatar en debida forma las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio y obstruir la actuación administrativa que se adelantaba.
Mediante Resolución 1543 de 20 de enero de 2017 la SIC confirmó en todas sus partes la decisión de sanción.
La Superintendencia manifestó que tanto la señora Gina Paola Berrío García como el señor Alexander Rodríguez Peña, representante legal de la compañía, impidieron que los funcionarios de la SIC accedieran a la documentación que requerían, justificándose en que la inspección de los documentos únicamente podría efectuarse en presencia del representante legal.
En el acta administrativa quedó constancia que el señor Rodríguez Peña manifestó que acudiría a la diligencia y que nunca se presentó, impidiendo con ello la práctica de la visita.
Para el Despacho, la sociedad obstruyó la visita en lugar de prestar su colaboración con la autoridad y permitir el desarrollo de la inspección.
Resolución recurso N°
1543
Fecha resolución recurso
20 de enero de 2017
Resultado
Confirma en todas sus partes
Mediante Resolución 1543 de 20 de enero de 2017 la SIC confirmó en todas sus partes la decisión de sanción.
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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