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La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sancionó al Consorcio Implementación Técnica, a sus empresas integrantes y a tres personas naturales, al acreditar la existencia de un acuerdo colusorio en un proceso de contratación pública del IDU, mediante la presentación de ofertas no independientes que vulneraron los principios de transparencia y libre competencia.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
02-74243
Año de apertura
2002
Resolución de sanción N°
21822
Fecha resolución de sanción
2004
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación luego de conocer que la Directora Técnica Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) ordenó la apertura de la convocatoria No. IDU-CD-DTF-023-2002 que tenía como objetivo contratar directamente el arrendamiento de 115 computadores y 18 impresoras para la entidad y que durante el proceso de selección, y en aplicación del principio de selección objetiva, fueron rechazadas las propuestas de los consorcios Computadores 2002 e Implementación Técnica, debido a que presuntamente ambas ofertas provenían del mismo proponente: Consorcio Implementación Técnica. Esta irregularidad se evidenció en el anexo No. 2 de cada propuesta, donde se identificó el mismo nombre de proponente.
Además, se estableció una conexión entre ambos consorcios, ya que ambos solicitaron copias de los resultados de la licitación mediante comunicaciones separadas pero con el mismo contenido y referencia a un mismo oficio. Este indicio sugiere la existencia de un acuerdo entre los oferentes, lo que vulneraría el principio de transparencia y competencia en la contratación pública.
Mediante Resolución 21822 de 2004 la Superintendencia declaró que todos los agentes de mercado investigados vulneraron el régimen de libre competencia económica y en consecuencia impuso a cada uno de ellos las respectivas multas.
Así mismo, declaró responsables a las personas naturales investigadas por haber participado, tolerado, ejecutado los comportamientos adelantados por las empresas investigadas y resolvió imponerles multas a cada uno de ellos.
Mediante Resolución 28348 de 2004 decidió confirmar en su totalidad la decisión de sanción.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que, según el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, son contrarios a la libre competencia los acuerdos que impliquen colusión en licitaciones o la distribución de contratos. Bajo este marco legal, la SIC analizó el proceso de contratación del IDU, encontrando indicios de un acuerdo colusorio entre los consorcios Computadores 2002 e Implementación Técnica.
Dentro de los hallazgos claves la SIC estableció que Juan Carlos Sanabria (Consorcio Implementación Técnica) y Fabio Eduardo Patiño Jaramillo (Consorcio Computadores 2002) mantenían una relación previa, habiendo participado juntos en licitaciones anteriores.
Adicionalmente evidenció que ambos consorcios compartían oficina, personal y equipos, lo que pone en duda su independencia. Además, la misma persona elaboró ambas propuestas en el mismo equipo de cómputo, sin medidas para garantizar la confidencialidad de la información.
También encontró que los documentos presentados por ambos consorcios eran idénticos en su redacción, formato, márgenes, tipo de letra y resaltados y que en el Anexo No. 2 de ambas propuestas, figuraba el mismo nombre de proponente (Consorcio Implementación Técnica), sugiriendo que una propuesta fue copiada de la otra, además que ambas propuestas contenían el mismo error gramatical, lo que refuerza la hipótesis de que fueron elaboradas en conjunto.
La SIC concluyó que las coincidencias en los documentos, la infraestructura compartida y la falta de explicaciones convincentes sobre estos hechos comprometen la responsabilidad de los investigados. La evaluación de las pruebas permitió determinar la existencia de un acuerdo colusorio, infringiendo las normas de libre competencia.
Con este análisis la SIC concluyó que las propuestas presentadas no fueron independientes, sino el resultado de un acuerdo previo para afectar el proceso de contratación, lo que vulnera los principios de transparencia y competencia.
Resolución recurso N°
28348
Fecha resolución recurso
2004
Resultado
Confirma Resolución de Sanción
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco