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El Superintendente de Industria y Comercio declaró que los propietarios de los siguientes establecimientos de comercio4 – EDS: LA ESMERALDA, PALACE, LA VIRGEN, ESSO SOTARA, CALIBIO, TEXACO 23, AUTO CENTRO, SANTA HELENA, EL FAROL, LIBERTAD, COOMOTORISTAS, TRANSTAMBO, DISERPO, CENTRO CARROS, TERPEL AVENIDA y RÍO BLANCO incurrieron en la conducta establecida en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, e impuso las multas correspondientes. Igualmente, decidió archivar la actuación administrativa en favor de los propietarios de los siguientes establecimientos de comercio – EDS: ALJIBE, CRUCERO TOTORO, AUTO CENTRO POPAYÁN, BELLA VISTA, EDS BOLÍVAR y DISERPO y declaró que SODICOM, incurrió en la conducta establecida en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, e impuso las multas correspondientes y ordenó la publicación en un medio de amplia circulación de la sanción impuesta.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
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