Frigorífico del Oriente S.A. | Centro Competencia - CECO
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Contencioso

Frigorífico del Oriente S.A. 

Mediante Resolución No. 7970 de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por Frigoriente y al Municipio de Restrepo Meta, (Restrepo). y sus representantes y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Garantías

Información Básica

Radicación N°

00-66589

Año de apertura

2000

Resolución de aceptación de garantías N°

7970

Fecha resolución de aceptación

9 de marzo de 2001

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Frigorífico del Oriente S.A., (Frigoriente) y al Municipio de Restrepo Meta, (Restrepo).

  • Personas Naturales:

Hernando Parra Cuberos y Horacio Álvarez Ceballos.

Conductas imputadas:

Prácticas restrictivas de la competencia. Acuerdo de precios.

Normas imputadas:

Artículo 1 Ley 155 de 1959.
Numeral 1 Artículo 47 Decreto 2153 de 1992.
Numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Terminación anticipada del proceso por aceptación de ofrecimiento de garantías.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación en contra de Frigorífico del Oriente S.A., (Frigoriente) y del Municipio de Restrepo Meta, (Restrepo) por cuanto estas compañías habrían celebrado un acuerdo el 30 de mayo de 2000 para fijar las tarifas de los servicios de sacrificio de ganado, acuerdo que entraría en vigencia el 1 de junio del mismo año.

Copia del acuerdo referido fue tomado en visita de inspección practicada en el domicilio social de Frigoriente.

Garantías ofrecidas por los investigados

Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:

(i) Dejar sin validez el documento firmado el 30 de mayo de 2000.

(ii) No realizar, ejecutar o tolerar acuerdos contrarios de la libre competencia económica y velar porque los directivos de la empresa conozcan y apliquen las normas vigentes sobre prácticas comerciales restrictivas.

(iii) Determinar el precio del sacrificio de ganado de acuerdo con las condiciones del mercado.

(iv) Dejar constancia en actas de las decisiones que se tomen por la compañía, las cuales quedarán a disposición de la autoridad para que, de requerirlo, solicite copia de las mismas para su revisión y verificación del cumplimiento de las garantías ofrecidas.

(v) ⁠Impartir órdenes al coordinador del matadero y demás empleados que laboran en el mismo sobre el ejercicio de la libre competencia, con la finalidad de mejorar la prestación del servicio sin incurrir en prácticas restrictivas comerciales o acuerdos que lesionen a los usuarios y a las normas que protegen la actividad comercial.

(vii) Como garantías colaterales se ofrecieron: la constitución de pólizas de seguro en favor de la SIC y un esquema de seguimiento por medio del cual se le enviaría a la SIC un informe con el detalle y el desarrollo de los procedimientos empleados para fijar los precios del sacrificio del ganado.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 7970 de 2001, la SIC aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones de la autoridad de competencia respecto de las garantías ofrecidas por los investigados:

Inicialmente, la SIC analizó las garantías ofrecidas para determinar si las mismas cumplían con los requisitos de ley establecidos en el Decreto 2153 de 1992 en concordancia con la Ley 155 de 1959.

Así, la SIC procedió a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminara el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.

Sobre la suspensión y/o modificación de la conducta, explicó la autoridad que los investigados ofrecieron la suspensión de la conducta en los mismos términos de la resolución de apertura en el entendido que no darían ninguna validez ni aplicabilidad al documento firmado el 30 de mayo del año 2000, así como ofrecieron adelantar procedimientos independientes para asegurar que los precios de sus servicios serán adoptados unilateralmente.

Así, al realizar un análisis de correspondencia entre la norma que se presumía infringida y la propuesta de los investigados, la autoridad encontró que éstos dejarían de estar en el supuesto de hecho que sirvió de sustento para la apertura de la investigación, por lo que consideró que se cumplía el primer requisito.

Respecto de la suficiencia de las garantías ofrecidas, la SIC consideró que una posible multa quedaría garantizada si cada investigado constituía una póliza por $200.000.000 como garantía del cumplimiento de los compromisos ofrecidos. Además señaló que los investigados se comprometieron a dejar sin efectos la conducta objeto de investigación, correctivo que en su consideración incentiva los fines establecidos en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, especialmente en lo referente a que en el mercado exista variedad de precios y oferentes.

Finalmente, la SIC determinó que el esquema de seguimiento sería idóneo si se desarrollaba en los plazos y formas de entrega del seguimiento indicados por ella en la decisión.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

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Fecha resolución recurso

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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