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Contencioso

Microhard S.A.S.

Mediante Resolución No. 54472 de 2023, la SIC declaró que los investigados eran responsables de las conductas imputadas y en consecuencia, impuso las multas respectivas.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

17-150510

Año de apertura

2021

Resolución de sanción N°

54472

Fecha resolución de sanción

1 de septiembre de 2023

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Microhard S.A.S. en liquidación judicial, Origen Soluciones Informáticas y de Software S.A.S. y Selcomp Ingeniería S.A.S.

  • Personas Naturales:

Jorge Uriel Nova Montaño, Siervo Morales Rodríguez, Segundo Salvador Ângulo, Germán Alfonso Gómez Gutiérrez, Camilo Andrés Díaz Aranda y otras personas naturales cuyo nombre se incluyó como reservado en la decisión.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia en procesos de selección contractual. Colusión en licitaciones públicas.

Normas imputadas:
Artículo 1 Ley 155 de 1959.
Numeral 9 Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

La actuación inició por una comunicación que se remitió por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a la Superintendencia en la que puso en conocimiento de esta autoridad lo sucedido en el traslado de la evaluación de las propuestas en la Licitación Pública No. SGA-LP-02-2017.

En dicho documento señaló la Secretaría que varios proponentes presentaron observaciones en las que indicaron que Microhard, Origen y Selcomp hacían parte de un grupo empresarial no informado a las autoridades competentes.

Igualmente, la denunciante sostuvo que Origen y Selcomp tenían la misma dirección de domicilio comercial, y Microhard registraba una dirección contigua a la de dichas empresas. También refirió que Microhard y Selcomp compartían el mismo revisor fiscal registrado ante la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y, en uno de los documentos requeridos en la propuesta, Origen consignó el NIT de Selcomp“en la antefirma”.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 54472 de 1 de septiembre de 2023, el Superintendente de Industria y Comercio declaró que a las empresas investigadas responsables e impuso multas a las personas jurídicas y naturales.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución No. 44659 de 6 de agosto de 2024, la Superintendencia modificó el monto de las sanciones impuestas a las personas jurídicas y naturales.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

En primer lugar, la Superintendencia evidenció una relación cercana y continua entre Microhard, Origen y Selcomp, lo que no es propio de agentes del mercado independientes. Esto se reflejó en diversos aspectos: (a) el proceso de constitución de cada una de las empresas; (b) la estrecha conexión entre los gerentes, representantes legales y otras personas vinculadas a las empresas investigadas, incluso antes de su creación; (c) el manejo conjunto de varios asuntos económicos por parte de Microhard, Origen y Selcomp; y (d) la realización de pagos no asociados a acuerdos formales de colaboración.

En segundo lugar, la Superintendencia halló, a partir de los elementos probatorios recabados durante la investigación, que Microhard, Origen y Selcomp habrían ejecutado un acuerdo colusorio en violación del numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en el marco de nueve (9) procesos de selección adelantados por diferentes entidades del Estado.

Este comportamiento fue evidenciado mediante: (a) la coordinación en la presentación simultánea de ofertas, manifestaciones de interés u otros documentos relevantes, con el fin de simular competencia entre ellas; (b) la presentación estratégica de sus ofertas para que alguna de las investigadas resultara adjudicataria en el proceso de selección o en una determinada región; y (c) la coordinación para la ejecución de los contratos adjudicados.

Por último, la Superintendencia encontró, a partir de las pruebas obtenidas, que en al menos seis (6) procesos de selección contractual, algunos funcionarios de entidades estatales y personas cercanas a estos habrían realizado gestiones para direccionar los procesos en favor de Microhard y, en ocasiones, también a favor de Origen y Selcomp.

Esta conducta vulneró la prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, y perduró desde 2016. La conducta se materializó en: (a) el intercambio de información confidencial sobre las condiciones del proceso de selección antes de su divulgación pública; (b) el otorgamiento de trato preferencial durante la realización de los procesos; (c) la manipulación de los requisitos habilitantes para favorecer a las empresas investigadas; y (d) actuaciones para facilitar la ejecución de los contratos adjudicados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

44659

Fecha resolución recurso

06 de agosto de 2024

Resultado

Modifica el monto de las multas impuestas

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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