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El 21 de enero la SIC Mediante la Resolución 553 resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
10-135648.
Año de apertura
2011
Resolución de archivo N°
553
Fecha resolución de archivo
21 de enero de 2013
Promotora Convivienda S.A.S., Amarilo S.A., Soluciones Inmobiliarias Ms Sa, Cusezar S.A., Proterrenos S.A.S., Constructora Bolivar S.A. y Marval S.A. se dedican a la misma actividad económica: la construcción y/o explotación comercial de proyectos de vivienda nueva. En desarrollo de su actividad, estas sociedades promueven, comercializan y/o desarrollan proyectos inmobiliarios.
Mediante escritura pública No. 5303 del 5 de octubre de 2010, otorgada en la Notaría 6 del Círculo de Bogotá, se protocolizó la constitución de la sociedad DONDE ADQUIRIR VIVIENDA S.A.S., en adelante «DONDE ADQUIRIR VIVIENDA», la cual fue creada mediante documento privado de asamblea de accionistas, registrado ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de agosto de 2010, con radicado No. 01406237 del Libro IX, y cuyos accionistas son las empresas mencionadas.
La constitución de la sociedad DONDE ADQUIRIR VIVIENDA habría dado lugar a una integración empresarial que se habría formalizado y puesto en marcha sin que se le hubiera informado de ello a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Mediante Resolución 553 de 21 de enero de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
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En este caso, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente sancionar a las investigadas. Sin embargo, el Despacho se apartó de esta posición por cuanto consideró que no se cumplió con el supuesto subjetivo para considerarse que existió una integración empresarial.
Inicialmente, el Despacho concluyó que la operación realizada por las investigadas correspondía con un joint venture de comercialización, y que su carácter de integración empresarial o no, dependería de si la operación tenía un carácter concentrativo en los términos establecidos por el al artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la ley 1340 de 2009.
En su análisis, el Despacho descartó que la operación se hubiera realizado entre empresas que se dedican a la misma actividad económica, toda vez que la empresa creada DÓNDE ADQUIRIR VIVIENDA tiene como objeto la publicidad de viviendas nuevas, mientras que las empresas intervinientes en la operación se dedican a su construcción.
Ello en la medida en que en su consideración, la publicidad de proyectos de construcción de vivienda nueva a través de revistas especializadas no constituye un eslabón dentro de la cadena de valor de una empresa constructora, pues no cumple con las características necesarias para ser considerada como un eslabón de dicha cadena ni es una condición necesaria para que este tipo de proyectos efectivamente lleguen a manos del consumidor.
Comoquiera que no se cumplió con uno de los supuestos de la norma, el Despacho concluyó que la operación no debía ser reportada a la autoridad.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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