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El 20 de junio la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 32762 resolvió archivar la investigación en favor de la Sociedad Santadereana de Anestesiología y Reanimación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
Aug-84
Año de apertura
2010
Resolución de archivo N°
32762
Fecha resolución de archivo
20 de junio 2011
La actuación se inició con fundamento en las comunicaciones remitidas por parte del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, SALUD TOTAL S.A. y LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE MEDICINA INTEGRAL -ACEMI-, en la que se puso de presente una situación acaecida con médicos anestesiólogos del Departamento de Santander, quienes presuntamente habrían enviado cartas a diferentes entidades, solicitando el pago uniforme de tarifas como contraprestación de sus servicios.
A través de la Resolución No. 6244 del 3 de febrero de 2010, la Superintendencia ordenó la apertura de investigación en contra de la Sociedad Santandereana de Anestesiología y Reanimación con el objeto de establecer si actuó en contravención de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 1663 de 1994, por cuanto encontró evidencia que apuntaba a que, desde el año 2006, la sociedad investigada estaría adoptando decisiones relacionadas con los honorarios por concepto de servicios de anestesia y consulta pre anestésica, fijando las tarifas a cobrar por los médicos anestesiólogos asociados a ella, así como los ajustes a aplicar sobre fas tarifas fijadas. Así como que estaría adoptando políticas relacionadas con la implementación de medidas de retaliación en contra de las IPS y EPS, tales como la no prestación de los servicios de anestesia y consulta pre anestésica, como estrategia de presión para la efectiva aplicación de las tarifas y ajustes establecidos por la sociedad.
Mediante Resolución 32762 de 20 de junio de 2011 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
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La Superintendencia consideró que en este caso aplicó la figura de la caducidad sancionatoria prevista en la norma por cuanto la evidencia dio cuenta de hechos de más de 3 años atrás, razón por la cual había perdido la competencia para conocer el caso.
Sobre el particular, señaló la SIC que:
“En consecuencia, la acción habría caducado teniendo en cuenta que los hechos presuntamente realizados superan el término de tres (3) años de producidos para que esta Entidad] se pronuncie al respecto. Sobre el particular, se tiene que la caducidad de la facultad sancionatoria se traduce en una pérdida de competencia de la respectiva Entidad.
En tales términos, se ha señalado que […] la acción gubernamental se torna ilícita. En aras de la seguridad jurídica el Estado tiene un límite para ejercer el jus puniendi, fuera del cual las autoridades públicas no pueden iniciarlo o proseguirlo pues, de lo contrario, incurren en falta de competencia por razón del tiempo y violación del artículo 121 de la Carta Política al ejercer funciones que ya no le están adscritas por vencimiento del término?.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad perdió su competencia para adelantar la investigación en contra de la Sociedad Santandereana de Anestesiología y Reanimación – SSAR- y el señor Edgar Ramón Franco, en relación con los hechos denunciados y para imponer sanciones. En conclusión, se ordenará el archivo de la correspondiente actuación”.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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