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El 02 de diciembre la SIC mediante Resolución 34440 resolvió archivar la investigación en favor de SOFASA y otras.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
02-55724
Año de apertura
2002
Resolución de archivo N°
34440
Fecha resolución de archivo
02 de diciembre de 2003
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras practicar visitas administrativas en las instalaciones de las sociedades investigadas en las que pudo establecer que los gerentes comerciales de éstos, se reúnen de manera periódica para fijar las políticas de los concesionarios en el respectivo periodo, tales como: «.acuerdos para impedir la competencia desleal, y acordar una directriz comercial para los vehículos nuevos,» sugerir decisiones o tomar de decisiones en comité» o acordar precios para venta al público.
De igual forma encontró que SOFASA enviaba mes a mes listas de precios sugeridos para la venta al público de los vehículos nuevos, en donde se incluía el porcentaje de rentabilidad por gama, sugiriendo a su vez la época de los descuentos, el porcentaje de los mismos, las personas a quienes va dirigida y el contenido de la citada promoción.
Mediante Resolución 34440 de 2003 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció que la configuración de la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992 puede presentarse en cualquiera de los siguientes sentidos, la existencia de un acuerdo que tenga por objeto la fijación directa o indirecta de precios o que tenga como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
Afirmó que del material probatorio recuadado durante la investigación, no fue posible advertir la infracción por las siguientes razones:
Existencia de un acuerdo que tenga por objeto la fijación directa o indirecta de precios
Adujo que la ley define un «acuerdo» como cualquier contrato, convenio o práctica concertada entre empresas que implique una voluntad común para coordinar objetivos.
En el caso concreto no se encontró evidencia documental que demostrara una coordinación entre los investigados. Aunque SOFASA proporcionaba listas con precios sugeridos, estas no eran obligatorias y cada concesionario tenía plena autonomía para establecer sus precios finales.
Se comprobó que si bien se realizaron reuniones periódicas entre SOFASA y su red de concesionarios, estas se enfocaron en estrategias de mercado, servicio al cliente y lanzamientos, sin que se pactaran precios de venta al público. Los testimonios recabados confirmaron que cada concesionario fijaba sus precios de manera independiente.
Existencia de un acuerdo que tenga como efecto la fijación directa o indirecta de precios
Señaló que el análisis de los precios de venta entre mayo y septiembre de 2002 mostró diferencias entre concesionarios, e incluso dentro de un mismo concesionario en diferentes momentos. Esto en consideración de la autoridad evidenció que cada establecimiento tenía libertad para aplicar descuentos y ajustar precios según su estrategia comercial.
Para verificar esto, la SIC comparó las facturas de venta con las listas de precios sugeridas por SOFASA y Los resultados reflejaron asimetrías en los precios, con coincidencias puntuales atribuibles a circunstancias excepcionales, como lanzamientos de nuevos modelos.
En conclusión, la autoridad de competencia no se evidenció un patrón de comportamiento uniforme entre los concesionarios que sugiriera una coordinación en la fijación de precios, por el contrario sí evidenció que la competencia entre concesionarios se mantuvo, brindando a los consumidores diversas opciones de compra basadas en precio y servicio.
Por lo tanto, la SIC determinó que no se probó ni la existencia de un acuerdo ni un efecto de fijación de precios, confirmando que los concesionarios actuaron de manera independiente en la determinación de sus precios de venta.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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