TERPEL- DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES | Centro Competencia - CECO
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TERPEL- DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES

La SIC por Resolución No. 37608 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

18-331933.

Fecha de solicitud

11 de diciembre de 2018.

Resolución N°

37608

Fecha resolución de aceptación

20 de agosto de 2019.

Partes:

    ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 11 de diciembre de 2018, ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S. (en adelante y de maneja conjunta, INTERVINIENTES), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración, mediante la figura jurídica de derecho real de usufructo sobre un inmueble.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“La Operación Proyectada se instrumentará jurídicamente a través de la constitución a favor de TERPEL, del derecho real de Usufructo, sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 282-2595 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Calarcá, ubicado en la Avenida Colón No. 21 – 135 Calles 21 y 22 en el municipio de Calarcá en el departamento de Quindío, sobre la cual funciona la estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos.

La Operación proyectada incluiría además del derecho real de usufructo sobre el inmueble, la toma en usufructo de los equipos, obras civiles y mejoras que en la actualidad se encuentran sobre el mismo, los cuales están destinados a la operación de una estación de servicio automotriz en donde se distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo con bandera TERPEL. El derecho real de Usufructo en los términos antes señalados, no incluye el establecimiento de comercio”.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:

(i) Distribución mayorista de gasolina corriente y diésel en la zona Centro-Occidente: Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Choco, Cundinamarca, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle Del Cauca.

(ii) Distribución minorista de gasolina corriente y distribución minorista de diésel en una isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de la EDS LAS PALMAS-CALARCÁ, ubicada en la ciudad de Calarcá, Quindío.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.

Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.

En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.

Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.

En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCION 37608 DE 2019

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba una operación de integración

Rad. 18-331933 VERSIÓN PÚBLICA

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3o del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009 dispone que:

Artículo 4o(Modificado por el artículo 9o, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”.

SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada con el No. 18-331933-0 del 11 de diciembre de 2018, ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S. (en adelante y de maneja conjunta, INTERVINIENTES), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración, mediante la figura jurídica de derecho real de usufructo sobre un inmueble.

TERCERO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y el numeral 1 del artículo 17 de la mencionada ley (modificado por en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012), el 14 de diciembre de 2018, mediante oficio radicado con el No. 18-331933-2(1), esta Superintendencia ordenó la publicación en su página web del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada(2), con el fin de que cualquier persona pudiese aportar elementos de utilidad para el análisis que debe realidad esta Entidad.

CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones ni comentarios de terceros en relación con la operación proyectada.

QUINTO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación de integración, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación proyectada. Así, mediante comunicación radicada con No. 18-331933-3 del 24 de enero de 2019(3), esta Superintendencia informó a las INTERVINIENTES que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2019, mediante oficio radicado con el No. 18-331933-34, esta Superintendencia solicitó información adicional a las INTERVINIENTES para poder continuar con el estudio de la operación de integración. La información fue aportada el 5 de julio de 2019(4).

SEXTO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló requerimientos de información sobre el mercado objeto de la operación a los principales competidores de las INTERVINIENTES en la zona. Las empresas requeridas(5) aportaron la información correspondiente en fechas que transcurrieron entre el 4 y el 30 de abril de 2019(6).

SÉPTIMO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

7.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN

7.1.1. ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. (en adelante, TERPEL) es una sociedad colombiana identificada con el NIT No.: 830.095.213-0, constituida mediante Escritura Pública No. 6038 del 21 de noviembre de 2001 de la Notaría 6 de Bogotá D.C., e inscrita el 3 de diciembre de 2001 con el No. 804558.

Se dedica principalmente al comercio al por mayor y al por menor de combustibles líquidos derivados del petróleo y de productos conexos. Adicionalmente, distribuye y comercializa gas natural comprimido y de manera conexa construye, opera y realiza mantenimiento de estaciones de servicio y talleres de gas natural comprimido. Por otro lado, también comercializa al por menor lubricantes, como aceites y grasas, aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores(7).

En la siguiente tabla se presentan los códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) correspondientes a las principales actividades económicas desarrolladas por TERPEL:

Tabla No. 1

Cuentas CIIU actividades TERPEL

CIIU ACTIVIDAD
4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos.
6613 Otras actividades relacionadas con el mercado de valores.
4731 Comercio al por menor de combustible para automotores Transporte de carga por carretera.

Fuente: Folio 29 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

De acuerdo con la información obrante en el Expediente, el principal accionista de TERPEL es COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A. quien cuenta con el 56,18% de la participación accionaria y por consiguiente controla a TERPEL. A continuación, se presenta la composición accionaria de TERPEL con corte a 31 de diciembre de 2017.

Tabla No. 2.

Composición accionaria de TERPEL

ACCIONISTA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA

Fuente: Folio 321 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

Como consta en el Expediente, TERPEL tiene inversiones permanentes y ejerce control sobre las siguientes sociedades colombianas(8):

– TERPEL ENERGÍA S.A.S. ESP, identificada con N.I.T. 900.433.032-9, con el 100% de participación directa.

– OPERACIONES Y SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con N.I.T. 900.491.889-0, con el 48,39% de participación directa y el 51,61% de participación indirecta, a través de PETROLERA NACIONAL S.A. (Panamá).

– MASSER S.A.S., identificada con N.I.T. 900.761.009–5, con el 100% de participación indirecta, a través de VONPORT CORP. (Panamá).

A continuación, se presenta la estructura corporativa de TERPEL, en donde se observan las relaciones de control arriba mencionadas y otras de sus empresas vinculadas de origen extranjero.

Diagrama No. 1

Estructura corporativa TERPEL

Fuente: Estructura corporativa, página web de TERPEL(9)

La información de activos totales e ingresos operacionales de TERPEL con corte a 31 de diciembre de 2017 se presenta a continuación:

Tabla No. 3.

Cuentas finanieras TERPEL

(31 de diciembre de 2017)

CUENTA VALOR (COP $)
ACTIVOS 4.297.197.961.000
INGRESOS OPERACIONALES 15.346.837.130.000

Fuente: Construcción GIE-SIC(10)

7.1.2. DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S.

DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S. (en adelante, DISCCO) es una sociedad colombiana identificada con NIT No. 830.137.029-3, con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida mediante documento privado el 11 de marzo de 2004 e inscrito el 12 de marzo del mismo año con el No. 924568 en la Cámara de Comercio de Bogotá(11).

De acuerdo con su Certificado de Existencia y Representación Legal, esta sociedad tiene como objeto social principal el comercio al por menor de combustibles derivados del petróleo, gas natural comprimido vehicular (GNCV) y cualquier producto derivado de los mismos. Adicionalmente, puede comerciar lubricantes, aditivos y productos de limpieza de automotores, prestar servicios de lavado, lubricación, monta llantas, entre otros relacionados.

Las actividades principales de DISCCO están clasificadas con los Códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) No.: 4731(12) y 6810(13).

A continuación, se presenta la composición accionaria de DISCCO:

Tabla No. 4

Composición accionaria DISCCO

ACCIONISTA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (%)

Fuente: Folio 60 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

Como se observa en la tabla anterior, DISCCO se encuentra sujeta a control por parte de la persona natural OSWALDO JACOBO RENDON. Debe notarse que DISCCO no controla a ninguna sociedad colombiana ni extranjera, ni hace parte de ningún grupo empresarial en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.

La información de activos totales e ingresos operacionales de DISCCO con corte a 31 de diciembre de 2017 se presenta a continuación:

Tabla No. 5.

Cuentas financieras DISCCO

(31 de diciembre de 2017)

CUENTA VALOR (COP $)
ACTIVOS 10.571.101.838
INGRESOS OPERACIONALES 3.414.012.966

Fuente: Construcción GIE-SIC(14)

7.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

De acuerdo con la información aportada en la solicitud de pre-evaluación, la operación proyectada consiste en un derecho real de usufructo a favor de TERPEL, tal y como se describe a continuación:

“La Operación Proyectada se instrumentará jurídicamente a través de la constitución a favor de TERPEL, del derecho real de Usufructo, sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 282-2595 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Calarcá, ubicado en la Avenida Colón No. 21 – 135 Calles 21 y 22 en el municipio de Calarcá en el departamento de Quindío, sobre la cual funciona la estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos.

La Operación proyectada incluiría además del derecho real de usufructo sobre el inmueble, la toma en usufructo de los equipos, obras civiles y mejoras que en la actualidad se encuentran sobre el mismo, los cuales están destinados a la operación de una estación de servicio automotriz en donde se distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo con bandera TERPEL. El derecho real de Usufructo en los términos antes señalados, no incluye el establecimiento de comercio(15).

Como se indica en el texto, con la operación presentada en el documento de pre-evaluación, TERPEL adquirirá el derecho real de usufructo de una parte de la EDS(16) LAS PALMAS – CALARCÁ, incluyendo los activos necesarios para operar el suministro de combustibles líquidos.

7.3. DEBER DE INFORMAR LA OPERACIÓN PROYECTADA

El régimen de control previo o ex ante de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una integración de dos o más agentes en el mercado, con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores.

Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una integración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.

El artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la m

– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.

En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.

7.3.1. Supuesto subjetivo

Para el caso concreto, se observa que las INTERVINIENTES participan coincidentemente en diferentes mercados eslabonados de distribución minorista de combustibles líquidos en la zona de Calarcá- Armenia, por cuanto participan coincidentemente en la distribución minorista de combustibles líquidos y TERPEL, a su vez, participa en el eslabón de distribución mayorista. En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo, establecido en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009.

7.3.2. Supuesto objetivo

El artículo 1o de la Resolución No. 88920 del 28 de diciembre de 2017 fijó “a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009”.

Así, en concordancia con el artículo 1o del Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017, que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2018 en SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242), el valor de ingresos operacionales o activos totales a partir del cual se cumple el supuesto objetivo, es de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($46.874.520.000).

Los anteriores valores serán los aplicables al presente estudio, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 11 de diciembre de 2018.

Según la información presentada en las tablas No. 3 y 5 de la presente Resolución, las INTERVINIENTES contaban de manera conjunta con activos por valor total de $ 4.307.769.062.838  y un total de ingresos operacionales de $15.350.251.142.966 para el año 2017.

Así, tanto por el valor de sus activos, como por el valor de sus ingresos operacionales, para el caso concreto, se cumple el supuesto objetivo establecido en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009.

7.3.3. Deber de informar

De conformidad con lo expuesto en los numerales y del presente acto administrativo, con la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se configuran todos los requisitos para que la operación proyectada entre las INTERVINIENTES deba ser informada a esta Superintendencia de manera previa a su ejecución.

7.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por lo anterior, el mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración(17)

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la integración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.

Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que se puedan establecer los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.

En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.

Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.

Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.

En definitiva, el mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede desarrollarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian, analizando la sustituibilidad entre los productos ofrecidos y demandados.

Acorde con lo anterior, este Despacho procederá a definir el mercado relevante, delimitando primero el mercado de producto y, luego, el mercado geográfico, así como la relación de sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos por las INTERVINIENTES.

7.4.1. Mercado de producto

El punto de partida para la definición del mercado de producto corresponde a la identificación de las actividades económicas desarrolladas de manera coincidente entre las empresas involucradas en la integración, actividades en las cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de la operación.

De acuerdo con la información obrante en el expediente, las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en las siguientes actividades:

Tabla No. 6.

Productos o servicios coincidentes

PRODUCTO TERPEL DISCCO
DISTRIBUCIÓN MAYORISTA DISTRIBUCIÓN MINORISTA DISTRIBUCIÓN MAYORISTA DISTRIBUCIÓN MINORISTA
GASOLINA CORRIENTE X X X
GASOLINA EXTRA X X
DIÉSEL X X X

Fuente: GIE-SIC con información del folio 86 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

7.4.1.1. Mercado de combustibles líquidos derivados del petróleo

(i) Características, usos y aplicaciones

Los combustibles líquidos derivados del petróleo son sustancias en estado líquido que en presencia de oxígeno generan energía. Entre los más comunes se destacan la gasolina y el diésel. No se incluyen en esta categoría el gas natural licuado, gas licuado del petróleo ni el hidrógeno líquido(18).La gasolina y el diésel se producen mediante la refinación del petróleo, donde se convierte el petróleo crudo en distintos tipos de derivados de acuerdo con los diferentes puntos de ebullición que alcanza(19) Sin embargo, pese a que las gasolinas (corriente y extra) y el diésel son productos que generan energía en presencia de oxígeno, su tecnología de combustión es diferente.

Los motores que utilizan gasolina para generar energía, contienen bujías dentro de las cuales se genera una chispa que da paso a la combustión. Por su parte, los motores que utilizan diésel como combustible no tienen chispa; en su lugar, el líquido se somete a una alta presión que permite la ignición al mezclarse con el aire que alcanza altas temperaturas dentro de la cámara de combustión(20)

Esta diferencia en los sistemas de combustión hace que los motores de gasolina no puedan ser alimentados con diésel y viceversa. Si a un motor de gasolina se le suministrara diésel, no encendería, toda vez que, el combustible humedecería la bujía del motor impidiendo la combustión de la mezcla. Así mismo, si a un motor diésel se le inyectara gasolina, la detonación se daría antes de que esta llegara a la cámara de combustión, pudiendo generar daños en el motor(21).

Otra característica de los motores de gasolina es que, dependiendo de su relación de compresión, requerirán un determinado nivel de octanaje, que es la capacidad que tiene la gasolina para ser comprimida antes de combustionar(22). De allí la diferencia esencial que existe entre los dos tipos de gasolina que comercializan las INTERVINIENTES, corriente y extra; la última es de mayor octanaje que la primera.

Desde el punto de vista químico, la gasolina extra y la gasolina corriente son equivalentes. Sin embargo, si se usa gasolina corriente (menor octanaje) en un motor que funciona de manera eficiente con gasolina extra (mayor octanaje), no solo operaría de manera ineficiente y más contaminante, sino que se corre el riesgo de dañar el motor, pues al soportar un menor grado de compresión antes de hacer combustión, la gasolina corriente empieza a explotar antes de que la bujía genere la chispa(23). Por el contrario, si un motor que funciona de manera eficiente con gasolina corriente es alimentado con gasolina extra, no se genera ningún efecto adverso para el motor(24).

Debe mencionarse que las propiedades del diésel deben ajustarse a las especificaciones previstas en la regulación y normatividad vigente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante, MINAMBIENTE), MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante, MINENERGÍA) y en el Decreto 1073 de 2015(25).

En general, los combustibles líquidos derivados del petróleo son utilizados para movilizar vehículos de cualquier marca o modelo(26). Estos combustibles son comercializados por distribuidores mayoristas, cuyos principales destinatarios son los distribuidores minoristas, en este caso las EDS, las cuales suministran el producto directamente al usuario final.

Según señalan las INTERVINIENTES, “el mercado objetivo lo constituyen los conductores cuyos vehículos usan estos productos [combustibles líquidos derivados del petróleo], sean vehículos de servicio particular, público o de carga(27).

(ii) Cadena de valor

Para llevar los combustibles líquidos a los diversos usuarios es necesario realizar un proceso en el cual se identifican siete (7) etapas a saber: (i) la exploración sísmica, con la que se crea una imagen de las capas que hay debajo de la tierra; (ii) la exploración perforatoria, mediante la cual perforan los pozos donde se encuentran ubicados los hidrocarburos; (iii) la producción, que es el proceso de extraer los hidrocarburos hasta la superficie; (iv) la refinación, que consiste en transformar el petróleo en productos derivados, principalmente combustibles y petroquímicos; (v) el transporte, que consiste en la operación de traslado de grandes volúmenes de combustibles líquidos desde los sitios de producción hasta los sitios de almacenamiento; (vi) la distribución mayorista, que consiste en la distribución de combustibles, a través de una planta de abastecimiento; y (vii) la distribución minorista, mediante la cual se realiza la entrega de los productos a los usuarios finales, a través de las EDS(28).

En el caso objeto de análisis, las INTERVINIENTES participan en diversos eslabones de la cadena de valor de los combustibles líquidos derivados del petróleo, toda vez que, TERPEL participa como distribuidor mayorista y minorista mientras que DISCCO participa como distribuidor minorista a través de su EDS LAS PALMAS-CALARCÁ.

Diagrama No. 2

Cadena de producción, distribución y comercialización de combustibles en Colombia

Fuente: ACP Informe estadístico de petróleo.

Cabe resaltar que esta Superintendencia en decisiones anteriores(29) ha señalado que las actividades de distribución mayorista y distribución minorista de los combustibles líquidos vehiculares derivados del petróleo, corresponden a eslabones diferentes de una misma cadena de valor.

(iii) Sustituibilidad de la demanda

Según lo señalado, el diésel no resulta ser sustituto de la gasolina (tanto corriente como extra), toda vez que su tecnología de combustión es diferente, por lo que resultan incompatibles. Así, esta Superintendencia considera que cada combustible corresponde a un mercado relevante.

Respecto a la sustituibilidad entre la gasolina corriente y la gasolina extra, encuentra esta Superintendencia que, desde el punto de vista de sus características y usos, dichos productos pueden ser compatibles. Pese a esto, es importante considerar que, como ya se indicó, si en un motor que funciona eficientemente con gasolina extra (mayor octanaje), se usa gasolina corriente (menor octanaje), se estaría operando de manera ineficiente y contaminante, además de que se correría el riesgo de dañar el motor. Contrario a esto, si un motor que funciona de manera eficiente con gasolina corriente es alimentado con gasolina extra, no se generaría algún efecto adverso en el motor. Por lo anterior, esta Superintendencia encuentra que, desde el punto de vista de sus características y usos, la gasolina corriente puede ser sustituida por la gasolina extra, pero no al contrario.

Ahora bien, considerando que los consumidores finales de los combustibles líquidos vehiculares derivados del petróleo son altamente sensibles al precio, se podría deducir que, por la amplia diferencia en los precios, el consumidor final, ante la posibilidad de utilizar gasolina corriente (de bajo octanaje) en el motor, sin ponerlo en riesgo, optará por tomar dicha opción, en la cual obtendría un ahorro económico.

Adicionalmente, vale destacar la existencia de una brecha significativa entre los precios de la gasolina corriente y la gasolina extra, donde a pesar de la compatibilidad física y química de los productos, se convierte en un impedimento para que los consumidores sustituyan la gasolina corriente por la gasolina extra, ya que esto implicaría un esfuerzo económico significativamente mayor para el consumidor.

Por lo anterior y teniendo en cuenta pronunciamientos anteriores de esta Superintendencia(30), se concluye que los combustibles distribuidos por las INTERVINIENTES (gasolina corriente, gasolina extra y diésel) corresponden cada uno a un mercado en sí mismo.

7.4.1.2. Conclusión del mercado de producto

De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, y teniendo en cuenta los mercados en los cuales participan, esta Superintendencia encuentra que los mercados relevantes de producto para el caso de interés corresponden a los de:

(i) Distribución mayorista de gasolina corriente.

(ii) Distribución mayorista de diésel.

(iii) Distribución minorista de gasolina corriente.

(iv) Distribución minorista de diésel.

En concordancia con lo expuesto, esta Superintendencia abordará el análisis de competencia de la presente operación en cada uno de los mercados identificados.

7.4.2. Mercado geográfico

Para la correcta determinación del mercado relevante, es necesario considerar la dimensión geográfica, que hace referencia a la zona en la que las INTERVINIENTES participan y aquella en la que las condiciones de competencia son similares.

7.4.2.1. Distribución mayorista de gasolina corriente y diésel

Según el documento “Cadena del petróleo 2014” de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (en adelante, UPME), los distribuidores mayoristas son compañías que reciben los combustibles líquidos de los refinadores y/o importadores para su almacenamiento y entregan a los demás operadores para su movilización a los principales centros de consumo, ya sea por poliductos o por camiones, para el abastecimiento de las diferentes regiones del país(31).

De acuerdo con el artículo 4o del Decreto 4299 de 2005, modificado por el artículo 2o del Decreto 1333 de 2007, el distribuidor mayorista y las plantas de abastecimiento se definen como:

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES (…)

DISTRIBUIDOR MAYORISTA. Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de una planta de abastecimiento, la cual entrega dichos productos con destino a la(s) planta(s) de otro(s) distribuidor(es) mayorista(s), a los distribuidores minoristas o al gran consumidor (…).

(…)

PLANTA DE ABASTECIMIENTO. Son las instalaciones físicas, construidas y operadas en tierra, necesarias para almacenar, manejar y despacha al por mayor combustibles líquidos derivados del petróleo a la(s) planta(s) de otro(s) distribuidor(es) mayorista(s), a distribuidores minoristas o al gran consumidor”.

En Colombia, los distribuidores mayoristas compran combustibles, principalmente a ECOPETROL S.A., y almacenan los productos en sus plantas de abasto para suministrarlos a las distintas EDS, ya sean de su propiedad o de terceros, para su posterior venta al público(32).

En cuanto a las obligaciones del distribuidor mayorista, el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 4299 de 2005, establece:

ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES. El distribuidor mayorista tiene las siguientes obligaciones:

(…)

5. En el contrato de suministro que se suscriba, el distribuidor mayorista deberá incluir una cláusula de compromiso que faculte al distribuidor minorista para exhibir su marca comercial, con el fin de autorizar a aquel para exigir de este el cumplimiento de estándares de seguridad y de calidad en la prestación del servicio”.

Esta Superintendencia ha reconocido que esta actividad incluye el almacenamiento, manejo y despacho al por mayor de los mismos, pues no resulta probable realizar la distribución mayorista si los agentes no cuentan con la infraestructura necesaria (bien sea propia o arrendada) que les permita almacenar el combustible para, desde allí, suministrarlo a sus clientes(33).

En tal sentido, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.95 del Decreto 1073 de 2015, establece:

“(…) Capacidad de almacenamiento comercial. El distribuidor mayorista debe disponer en todo momento de una capacidad mínima de almacenamiento correspondiente al 30% de su volumen mensual de despachos de cada planta de abastecimiento que posea, (…)”.

Por lo tanto, los distribuidores mayoristas que no tienen plantas de abastecimiento propias, dependerán de la capacidad excedentaria de sus competidores que cuenten con la infraestructura respectiva, dentro de las regiones establecidas en el parágrafo 2 del mismo artículo: norte, oriental, central, centro-occidente, sur-occidental y centro-sur. Lo anterior puede verse como una barrera de entrada geográfica, limitando la visión de mercado geográfico de la actividad de distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo que esta Superintendencia en decisiones anteriores ha considerado como de alcance nacional(34).

Así mismo, los clientes de los mismas consideran que la dimensión del mercado puede ser de menor alcance, principalmente por razones de costos y de condiciones geográficas.

Así, con el fin de verificar si la dimensión del mercado de distribución mayorista puede ser de menor alcance, esta Superintendencia formuló el siguiente requerimiento a competidores de las INTERVINIENTES que participan en el mercado de distribución minorista de combustibles:

 

“Indique si es factible para su empresa cambiar en el corto plazo de distribuidor mayorista por uno que no tenga presencia en la zona de Armenia-Calarcá”.

A continuación, se hará expresa referencia a los comentarios que sobre este punto hicieron las empresas requeridas:

EDS ARMENIA MOTOR mencionó que:

“En apariencia es una opción viable, pero el cambio puede tomar de 2 a 3 meses porque habría que realizar un reacondicionamiento de la EDS con los equipos y condiciones del nuevo proveedor.

(…)

De hecho, Terpel no tiene planta de distribución en Armenia, la gasolina la manda desde Pereira. De cambiar, cambiaría por uno que tenga planta en Armenia para reducir el costo del transporte, no por otro más lejano(35). (Subrayado fuera de texto)

INVERSIONES S.A. indicó que:

“Para mi empresa y para ninguna otra de la zona es factible cambiar a corto plazo de distribución mayorista pues como se dijo existen vínculos contractuales vigentes, y la renegociación de los mismos frente a una (sic) nuevas condiciones especulativas frente a un nuevo distinguidor, generarían riesgo en las operaciones mercantiles y en dinamismo en el mercado local afectando de manera grave al consumidor final”(36).

Por su parte, COLOMBIANA DE GAS VEHÍCULAR S.A. e INVERSIONES CENTENARIO S.A.S. consideran que no es factible realizar el cambio de distribuidor mayorista en el corto plazo principalmente por razones contractuales y porque existen altos costos, asociados al almacenamiento en la planta de abasto, bien sea por el tamaño de la planta, la distancia de la planta a la EDS, existencia de plantas cercanas, disponibilidad de láminas o por la posibilidad de impedir el acceso del almacenamiento de la planta(37).

Estos comentarios van en línea con la definición actual de mercado relevante geográfico que esta Superintendencia realizó en la Resolución No. 35210 del 9 de agosto de 2019, en la que concluyó que los mercados geográficos para la distribución mayorista de combustibles líquidos corresponden a los siguientes conjuntos de departamentos:

(i) Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Choco, Cundinamarca, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle Del Cauca. (Centro-Occidente)

(ii) Cesar y Norte De Santander.

(iii) Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre.

(iv) Guaviare y Vaupés.

(v) Caquetá y Huila.

(vi) La Guajira

(vii) Vichada

(viii) Putumayo

(ix) Arauca

(x) Casanare

(xi) Guainía

(xii) Amazonas

(xiii) San Andrés y Providencia

Siendo el mercado geográfico afectado de la presente operación el correspondiente a la zona Centro-Occidente.

7.4.2.2. Distribución minorista de gasolina corriente y diésel

El mercado geográfico de la distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo, se determina teniendo en cuenta que dicha actividad se realiza a través de EDS. Es así que esta Superintendencia considera como delimitación geográfica para esta actividad un rango de cuatro (4) kilómetros alrededor de la EDS objeto de transacción(38); en este caso, la EDS LAS PALMAS, ubicada en la ciudad de Calarcá, Quindío, como se observa a continuación:

Imagen No. 2

Isócrona EDS LAS PALMAS-CALARCÁ

Fuente: Construcción GIE-SIC

7.4.3. Conclusión del mercado relevante

De conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores, los mercados relevantes para los cuales se analizarán los posibles efectos de la operación de integración, son los siguientes:

(i) Distribución mayorista de gasolina corriente y diésel en la zona Centro-Occidente: Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Choco, Cundinamarca, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle Del Cauca.

(ii) Distribución minorista de gasolina corriente y distribución minorista de diésel en una isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de la EDS LAS PALMAS-CALARCÁ, ubicada en la ciudad de Calarcá, Quindío.

7.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE

Una vez definidos los mercados relevantes, esta Superintendencia procederá a identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación, siendo esta última variable un indicador importante del poder que tiene cada empresa en el mercado, en relación con sus competidores.

7.5.1. ESTRUCTURA DEL MERCADO

El porcentaje de participación que tenga cada empresa dentro del total de ventas de la industria se convierte en un importante aspecto del análisis de competencia, debido a que esta descripción numérica se encuentra relacionada con el poder que tiene cada empresa en el mismo.

Así, con la determinación de las cuotas de mercado de los competidores activos en el mismo, es posible precisar las condiciones que presenta la industria en cuanto a concentración. De igual forma, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio.

Para la determinación de las participaciones en el mercado de distribución mayorista a nivel nacional de gasolina corriente y diésel, esta Superintendencia tomó los datos del SICOM SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMBUSTIBLES– del MINENERGÍA, con el fin de establecer una aproximación del tamaño del mercado.

7.5.2. Distribución mayorista de gasolina corriente y diésel en la zona Centro-Occidente

7.5.2.1. Distribución mayorista de gasolina corriente en la zona Centro-Occidente

Tabla No. 7

Porcentaje de ventas por galones de gasolina corriente 2016 – 2018

Fuente: Construcción GIE-SIC(39).

En la tabla anterior, se observa que, entre 2016 y 2018, TERPEL ha sido líder del mercado con una participación superior al (información reservada)%, seguida por PRIMAX (antes EXXONMOBIL), CHEVRON BIOMAX.

Nótese que la participación de TERPEL en este periodo de tiempo ha venido aumentando consistentemente, mientras que su principal competidor ha cedido participación. Por su parte, los demás participantes han mantenido participaciones bajas y estables.

7.5.2.2. Distribución mayorista de diésel en la zona Centro-Occidente

Tabla No. 8

Porcentaje de ventas por galones de diésel 2016 – 2018

Fuente: Construcción GIE.

Según la tabla anterior, en 2018 TERPEL alcanzó el (información reservada)% de participación en el mercado de distribución mayorista de diésel en la zona Centro-Occidente, siendo el líder del mercado. De otra parte, PRIMAXBIOMAXCHEVRONPETROMIL PETROBRAS, alcanzaron cuotas de mercado de (información reservada)%, respectivamente. Así mismo, se resalta que existen once (11) agentes adicionales que participan con unas cuotas de mercado inferiores al (información reservada)%.

Nótese, de nuevo, que la participación de TERPEL en este periodo de tiempo ha venido aumentando consistentemente, mientras que su principal competidor ha cedido participación. Por su parte, los demás participantes han mantenido participaciones bajas y estables.

7.5.2.3. Índices de concentración, asimetría y dominancia mercados mayoristas

Con el fin de establecer las condiciones actuales de concentración en los mercados afectados, esta Superintendencia utilizó los siguientes índices:

– Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH)(40)

– Índice de asimetría KWOKA(41)

– Índice de dominancia STENBACKA(42)

A continuación, se presentan los resultados encontrados para cada uno de los mercados de distribución mayorista afectados:

Tabla No. 9

Índices de concentración y dominancia en los mercados de distribución mayorista 2017-2018

ÍNDICE GASOLINA CORRIENTE DIÉSEL
2017 2018 2017 2018
IHH 2.526 2.544 2.648 2.688
KWOKA 0,04 0,04 0,05 0,05
STENBACKA 46,82% 45,92% 44,76% 44,07%

Fuente: Construcción GIE. Datos SICOM.

En el mercado de distribución mayorista de gasolina corriente, se observa que en 2017 el mercado se encontraba altamente concentrado, toda vez que su IHH era ligeramente superior a 2.500. Escenario que se mantuvo en 2018 cuando el IHH alcanzó 2.544. De otra parte, el valor del índice Kwoka (0,04), que se ha mantenido durante los dos años, permite deducir que el mercado analizado presenta un bajo nivel de asimetría entre los competidores, lo que evidencia una baja probabilidad de dominancia en el mercado. Finalmente, esta Superintendencia observa que la participación de TERPEL en 2018 ((información reservada)%), a pesar del actual liderazgo en el mercado afectado, no es indicativa de una posición de dominio, por cuanto no supera el umbral Stenbacka.

De otra parte, esta Superintendencia encuentra que el mercado de distribución mayorista de diésel ha estado altamente concentrado durante los dos años (IHH superior a 2.500). Considerando el valor del índice Kwoka (0,05) aparentemente no existe una fuerte asimetría entre los agentes de este mercado. No obstante, el índice Stenbacka (44,07% para 2018) se encuentra ligeramente por encima de la cuota de participación de TERPEL ((información reservada)% para 2018) lo que indica que a esa tasa en el mediano plazo es probable que exista dominancia en este mercado por parte de dicha compañía.

Así, pese al liderazgo de TERPEL en los dos (2) mercados de distribución mayorista analizados (gasolina corriente y diésel), esta Superintendencia no encuentra evidencia que permita concluir preliminarmente que TERPEL tiene la capacidad para determinar unilateralmente las condiciones de mercado en el eslabón mayorista de la cadena de distribución de gasolina corriente en la zona Centro-Occidente.

7.5.3. Distribución minorista de gasolina corriente y diésel

Con el fin de abordar el análisis de competencia de los mercados minoristas de combustibles líquidos vehiculares, esta Superintendencia tendrá en cuenta lo señalado en la Resolución No. 86315 de 2015, donde indicó que en las operaciones de integración en las que participe un agente que opere como distribuidor mayorista y minorista de combustibles vehiculares, se debe determinar si dicho mayorista ejerce control sobre sus EDS afiliadas(43). Lo anterior, con el fin de calcular adecuadamente su cuota de participación en los mercados de distribución minorista.

En el presente caso, TERPEL, distribuidor mayorista de combustibles vehiculares, cuenta con dos (2) EDS de su propiedad en la zona geográfica minorista analizada, a través de la cual ejerce directamente la actividad de distribución minorista de combustibles vehiculares. Por lo anterior, esta Superintendencia determinará si en el caso concreto TERPEL ejerce control sobre sus 3 EDS afiliadas en esta zona o no.

En el presente caso, en el mercado de distribución mayorista donde se encuentra la LAS PALMAS – CALARCÁ (zona Centro-Occidente), se identificaron quince (15) competidores de TERPEL, como PRIMAXBIOMAX y CHEVRON, que distribuyen combustibles a nivel mayorista en el área de influencia de la EDS objeto de la transacción, situación que evidencia la competencia existente entre dichos agentes en el área de influencia de la LAS PALMAS – CALARCÁ, razón por la cual, en este caso en particular, TERPEL no tiene la posibilidad de ejercer control competitivo sobre sus EDS afiliadas, quienes serán consideradas como agentes independientes de TERPEL, para efectos del análisis, en los distintos mercados de distribución minorista que serán analizados en la presente actuación.

En este punto, esta Entidad resalta que en el caso de asumir que las EDS afiliadas fueran controladas por TERPEL, la conclusión no es que se produce un efecto nulo. Lo anterior, por cuanto el efecto real de la operación es un cambio de control, específicamente de control negativo a positivo, lo que en términos prácticos implica que la EDS que antes podía escoger otro distribuidor mayorista diferente de TERPEL (en el mediano plazo), luego de llevarse a cabo la operación de integración no podrá cambiar de mayorista, razón por la cual la compra de una EDS por parte de un mayorista produce un impacto en el mercado relacionado verticalmente.

7.5.3.1. Distribución minorista de gasolina corriente

De acuerdo con la tabla que se presenta a continuación, este mercado en 2018 estuvo liderado por GILBERTO MEJIA RIVERA, quien obtuvo una participación de (información reservada)%, seguido por TERPEL, agente que alcanzó una participación del (información reservada)%, y DISTRACOM S.A. con una participación del (información reservada)%.

Tabla No. 10

Distribución minorista isócrona – Calarcá-Armenia – Gasolina corriente 2016-2018

Fuente: Construcción GIE. Datos SICOM.

De llevarse a cabo la operación proyectada, el agente integrado alcanzaría una cuota de participación de (información reservada)%. Note que en este caso únicamente se le imputa a TERPEL la participación de la EDS de DISCCO objeto de la operación, es decir la EDS LAS PALMAS, pues DISCCO cuenta con otra EDS en la isócrona que no hace parte de la transacción analizada.

Como consecuencia de la transacción TERPEL pasaría a liderar en este mercado. No obstante, no se afectaría de manera sustancial la estructura actual del mercado, pues GILBERTO MEJIA RIVERA quedaría (información reservada)puntos porcentuales por debajo de su principal competidor. En cualquier caso, dicho cambio debe analizarse posteriormente para descartar posibles efectos restrictivos de la competencia derivados de dicha operación.

7.5.3.2. Distribución minorista de diésel

Como se observa en la siguiente tabla, respecto al mercado de distribución minorista de diésel en la zona geográfica definida, el líder de mercado en 2018 fue GILBERTO MEJIA RIVERA con una cuota de mercado de (información reservada)%, seguido por TERPEL quien alcanzó una participación de (información reservada)% en el mismo año.

Tabla No. 11

Distribución minorista isócrona – Calarcá-Armenia – Diésel 2016-2018

Fuente: Construcción GIE. Datos SICOM.

Una vez llevada a cabo la operación, esta Superintendencia encuentra que TERPEL se convertiría en el líder del mercado, seguido por GILBERTO MEJIA RIVERA, quien se encontraría a (información reservada) puntos porcentuales. Es decir que en este mercado la estructura tampoco sufriría cambios importantes como resultado de la operación pues desaparecería un agente de poco tamaño entre numerosos agentes activos.

Por lo anterior, este Despacho analizará posteriormente los efectos que la operación tiene sobre los niveles de concentración, con el fin de descartar cualquier riesgo de restricción indebida de la competencia.

7.5.3.3. Índices de concentración, asimetría y dominancia

Con el fin de establecer las condiciones actuales de concentración en los mercados afectados, esta Superintendencia utilizó los siguientes índices IHH, KWOKA y STENBACKA. Los resultados encontrados para cada uno de los mercados afectados se presentan en la siguiente tabla:

Tabla No.12

Índices de concentración y dominancia – mercados minoristas afectados

ÍNDICE GASOLINA CORRIENTE DIÉSEL
2018 ANTES 2018 DESPUÉS 2018 ANTES 2018 DESPUÉS
HHI 1.167 1.319 1.772 2.041
KWOKA 0,01 0,01 0,03 0,03
STENBACKA 49,99% 49,18% 49,67% 48,86%

Fuente: Cálculos GIE-SIC.

– Distribución minorista gasolina corriente

En el mercado de distribución minorista gasolina corriente, en 2018, el IHH fue de 1.167 y no superó los 1.500 puntos, umbral a partir del cual un mercado es considerado como moderadamente concentrado. De llevarse a cabo la operación de integración este nivel de concentración se profundizaría alcanzando un índice de 1.319 puntos, todavía por debajo del umbral que despierta preocupaciones de concentración de mercado.

Por otro lado, en caso de concretarse la operación, el índice Kwoka sería de 0,01 en una escala de 0 a 1, es decir que el mercado analizado no cuenta con asimetrías. Adicionalmente, los resultados del índice Stenbacka muestran que el umbral a partir del cual una empresa presentaría dominancia, de llevarse a cabo la operación, corresponde al 49,18%. Según este indicador, TERPEL no tendría la posibilidad de ostentar posición de dominio puesto que su participación es menor al (información reservada)%.

– Distribución minorista diésel

En el mercado de distribución minorista diésel en la zona geográfica afectada se encuentra que el índice HHI en 2018 fue de 1.772, superando los 1.500 puntos, umbral a partir del cual un mercado es considerado como moderadamente concentrado. Luego de concretarse la operación, el HHI tendría un incremento equivalente a 269 puntos, profundizando este nivel de concentración, pero sin superar el umbral a partir del cual se considera un mercado como altamente concentrado (2.500).

Así mismo, se encuentra que el índice Kwoka sería de 0,03 en una escala de 0 a 1, lo que denota que no existen diferencias importantes en el tamaño de las firmas que pudiesen conllevar riesgos para la competencia en este mercado.

En cuanto a los resultados del índice Stenbacka en el mercado de distribución minorista diésel para 2018, los mismos muestran que el umbral a partir del cual una empresa presentaría dominancia en el mercado corresponde al 48,86%. Según este indicador, en caso de llevarse a cabo la operación de integración, TERPEL no tendría la posibilidad de ostentar posición de dominio en este mercado también, pues alcanzaría una participación apenas de (información reservada)%.

7.5.3.4. Resultados análisis de la estructura de los mercados relevantes

En definitiva, considerando los resultados presentados, esta Superintendencia encuentra que aun cuando los mercados de distribución minorista de gasolina corriente y diésel se encuentran moderadamente concentrados, no existen preocupaciones derivadas de dominancia o asimetría, razón por la cual no se encuentra evidencia que conduzca a considerar riesgos sustanciales para la competencia.

7.6. CONCLUSIÓN

Evaluada la información relevante con respecto a la operación proyectada, esta Superintendencia encontró lo siguiente:

– La operación proyectada tendrá efectos horizontales y verticales toda vez que las INTERVINIENTES participan en la distribución minorista de combustibles líquidos y, adicionalmente, TERPEL se encuentra activa en el eslabón superior de la cadena conocido como distribución mayorista de combustibles líquidos.

– En el mercado mayorista de combustible líquidos derivados del petróleo en la zona Centro-Occidente no se generarían efectos restrictivos, en términos de competencia, con el perfeccionamiento de la operación de integración. Lo anterior, por cuanto existen diversas empresas en esta zona que están en la capacidad de ejercer presión competitiva sobre TERPEL.

– Esta Superintendencia encontró suficiente evidencia de la activa competencia entre los mayoristas que atienden la zona de influencia de EDS LAS PALMAS- CALARCÁ, razón por la cual, en este caso en particular, se consideró que TERPEL no tendría la posibilidad de ejercer control competitivo sobre sus EDS afiliadas.

– Como efecto de la integración se profundizaría el nivel de concentración en los mercados minoristas analizados, fortaleciendo la posición de TERPEL. No obstante, no existen indicios de dominancia, o asimetrías fuertes que pudieran despertar preocupaciones en los mercados objeto de estudio.

Por lo anterior, este Despacho no encuentra necesario condicionar ni objetar la operación proyectada entre las INTERVINIENTES.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. NO OBJETAR, ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S., en los términos en los que fue presentada en este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S., entregándoles copia de la misma e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 AGO 2019

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

NOTAS AL FINAL:

1. Folios 99 y 100 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 18-331933. En adelante, cuando se haga referencia al “Expediente”, este corresponde al anterior radicado.

2. http://www.sic.gov.co/drupal/integraciones-inicio-autorizacion Consulta realizada el 5 de enero de 2019.

3. Folio 101 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.

4. Folios 163 a 167 del Cuaderno Reservado de intervinientes No. 1 del Expediente.

5. Folios 114 y siguientes del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

6. Folio 138 y siguientes del Cuaderno Público y del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.

7. Folio 27 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

8. Folio 45 y siguientes del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

9. Disponible en línea: https://www.terpel.com/en/Estructura-corporativa/ Fecha de consulta: 1 de febrero de 2019, Folio 82 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente (CD). Aparte Público.

10. GIE-SIC: Grupo de Integraciones Empresariales – Superintendencia de Industria y Comercio. Folio 82 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente (CD). Aparte Público.

11. Certificado de Existencia y Representación Legal. Folio 14 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

12. 4731: Comercio al por menor de combustible para automotores.

13. 6810: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.

14. Folio 46 y siguientes del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

15. Folio 2 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente No. 18-331933. Aparte Público.

16. Hace referencia a Estación de Servicio.

17. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés).

Ver ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, “ICN Merger Guidelines Workbook” (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Disponible al público en el siguiente enlace:

http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf (Consulta 3 de mayo de 2019).

18. Comisión de Regulación de Energía y Gas. ¿Qué son los combustibles líquidos?”. Disponible en el siguiente vínculo:

http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/2015-02-04-20-43-06/que-son(Consulta 11 de marzo de 2019).

19. Comisión de Regulación de Energía y Gas. ¿Cómo funcionan los combustibles líquidos?”. Disponible en el siguiente vínculo: http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/2015-02-04-20-43-06/como-funcioan(Consulta 11 de marzo de 2019).

20. Ver AUTOS SURA. “¿Gasolina o diésel? Esa es la cuestión”. Disponible en el siguiente vínculo: http://www.sura.com/blogs/autos/gasolina-diesel.cuestion.aspx(Consulta 11 de marzo de 2019).

21. Ver EL TIEMPO. “Las consecuencias de tanquear equivocadamente gasolina o diésel en carros no compatibles”. Disponible en el siguiente vínculo: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7773440(Consulta 11 de marzo de 2019).

22. Ver AUTOS SURA. “¿Cuál es el combustible adecuado para tu auto?”. Disponible en el siguiente vínculo: http://www.sura.com/blogs/autos/gasolina-diesel.cuestion.aspx(Consulta 11 de marzo de 2019).

23. Ver El Tiempo “Las mezclas de corriente y extra”. Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1561113(Consulta 11 de marzo de 2019).

24. Ver Autos Sura. “¿Cuál es el combustible adecuado para tu auto?”. http://www.sura.com/blogs/autos/gasolina-diesel.cuestion.aspx(Consulta 11 de marzo de 2019).

25. Decreto 1073 de 2015 de MINENERGÍA. Disponible en línea: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo /norma.php?i=77887

26. Folio 88 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

27. Ibídem.

28. Ver “La cadena del sector hidrocarburos” Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH. Disponible en línea: http://www.anh.gov.co/portalregionalizacion/Paginas/LA-CADENA-DEL-SECTOR-HIDROCARBUROS.aspx

29. Ver Resoluciones No.: 256004 de 2015 (Integración TERPEL-EGAS), 11081 de 2016 (Integración TERPEL-NOMA), Resolución 37277 de 2017 (Integración TERPEL-K-SAVAL) y 13815 de 2018 (Integración GDO-PLEXA).

30. Ibíd.

31.  Ministerio de Minas y Energía, Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, “Cadena del petróleo 2013”. Bogotá, Colombia, diciembre de 2013. Disponible en el siguiente vínculo: http://www.upme.gov.co/sites/default/files/news/3086/files/cadena_del_petroleo_2013.pdf(Consulta 2 de mayo de 2019).

32. Ibídem.

33. Resolución 76541 del 23 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 9915 de 2018. Integración Empresarial ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. – EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

34. Ver Resoluciones No.: 256004 de 2015 (Integración TERPEL-EGAS), 11081 de 2016 (Integración TERPEL-NOMA), y estudio económico No. 15-256004 (Integración TERPEL-SBC).

35. Folio 139 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente. Aparte Público.

36. Folio 142 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente. Aparte Público.

37. Folio 148 y siguientes del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente. Aparte Público.

38. Ibídem.

39. Construcción a partir de la información recuperada del SICOM – MINENERGÍA.

40. El índice IHH fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados. De acuerdo con el índice en mención, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) “Microeconomía” Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.

IHH =  +  + +…,

Donde  es la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria,  es la participación de la segunda empresa en tamaño y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del IHH, mayor será el grado de concentración de la industria.

Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010:

“(…) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types:

– Unconcentrated Markets: HHI below 1500

– Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500

– Highly Concentrated Markets: HHI above 2500”.

41. El índice de KWOKA se concentra en establecer una métrica que dé cuenta del grado de asimetría de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la asimetría entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa el riesgo de dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:

Donde ´s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto, ver: Kwoka. John, “Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries”, Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul, 1977), pp. 183-189.

42. El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:

 

donde corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte,  es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos .

Al respecto ver: Stenbacka et al, “Assessing Market Dominance”, Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.

43. EDS que se identifican ante el público con la bandera del distribuidor mayorista, pero cuya propiedad y operación se encuentran a título de un tercero.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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