Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
Mediante Resolución No. 37 344 de 2022, la SIC resolvió declarar a los investigados responsables e impuso las multas respectivas, además de archivar la investigación respecto de los hechos en que caducó su facultad sancionatoria.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
20-342027
Año de apertura
2021
Resolución de sanción N°
37344
Fecha resolución de sanción
15 de junio de 2022
La actuación administrativa inició debido a que en otro expediente la Superintendencia encontró material probatorio que podría estar relacionado con la existencia de conductas anticompetitivas por parte de personas que participaban en los procesos de contratación adelantados por parte de CISA.
Mediante Resolución No. 37344 de 15 de junio de 2022, el Superintendente de Industria y Comercio declaró a las empresas investigadas responsables e impuso multas a las personas jurídicas y naturales en los casos en los que no hubiera caducado su facultad sancionatoria y archivó la investigación respecto de los hechos en los que caducó su facultad sancionatoria.
Mediante Resolución No. 71699 de 13 de octubre de 2022 la Superintendencia confirmó en su totalidad la decisión de sanción.
La Superintendencia señaló que pudo acreditar la existencia de una serie de acuerdos anticompetitivos en los términos del numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que tuvieron lugar y se materializaron entre los participantes de un número de subastas adelantadas por CISA desde el 2016 y hasta el 2018.
Explicó la autoridad que estos acuerdos habrían sido posibles, en la medida en que FERNANDO SUÁREZ GONZÁLEZ (representante legal de FSG) obtenía información privilegiada por parte de funcionarios vinculados directa o indirectamente a CISA, que le permitía ponerse en contacto con sus competidores y coordinar su participación en los diferentes procesos de subasta.
Demostró la SIC que FERNANDO SUÁREZ GONZÁLEZ, con base en la información obtenida de los funcionarios vinculados con CISA, contactaba directamente a sus competidores para coordinar su participación y eliminar las presiones competitivas en los diferentes procesos de subasta analizados. Estos acuerdos fueron probados por múltiples elementos de prueba, tales como conversaciones vía WhatsApp, registros de llamadas telefónicas y el comportamiento de los investigados durante los procesos de subasta, que no tienen una explicación diferente a la existencia de un actuar coordinado y anticompetitivo.
Así mismo, según explicó la SIC, el comportamiento colusorio de los investigados tuvo efectos reales en algunos de los mercados estudiados, pues, según se estableció, en más de una ocasión los lotes subastados resultaron adjudicados por el valor mínimo de venta al único proponente que realizaba los lances, en virtud del acuerdo alcanzado con sus competidores.
La autoridad concluyó que en el presente caso se materializaron una serie de acuerdos anticompetitivos que, si bien tenían como elemento común que su materialización se dio gracias a la información obtenida por FERNANDO SUÁREZ GONZÁLEZ (representante legal de FSG) de los funcionarios vinculados directa o indirectamente a CISA, fueron independientes entre sí.
Con base en estas consideraciones, la SIC analizó el término de caducidad respecto de cada proceso analizado. Sobre el particular, encontró que a pesar de contar con suficientes elementos probatorios respecto a la existencia del acuerdo, debía proceder con el archivo de los acuerdos materializados en los procesos que tuvieron lugar hace más de cinco años. Así mismo, resolvió sancionar aquellos en los que encontró plenamente acreditada la existencia de la conducta anticompetitiva en los términos del numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y respecto de los cuales no hubiera caducado su facultad sancionatoria.
Resolución recurso N°
71699
Fecha resolución recurso
13 de octubre de 2022
Resultado
Confirma Resolución de Sanción
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco