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Con fecha 12 de septiembre del presente año, la académica Lucina Uddin (neurocientífica de la U. de California) presentó una demanda colectiva en contra de seis de las editoriales académicas más grandes del mundo: Elsevier B.V., Wolters Kluwer N.V., John Wiley & Sons, Inc., Sage Publications, Inc., Taylor and Francis Group, Ltd., y Springer Nature AG & Co. KGa (en conjunto, “las empresas demandadas”).
La acción fue presentada en el tribunal federal de Brooklyn, alegando que las empresas demandadas habrían infringido la sección 1 de la Ley de Sherman al incurrir en una serie de prácticas colusorias en los mercados de publicación y revisión de pares en revistas académicas.
Las empresas demandadas son editoriales comerciales dedicadas a la publicación de artículos (papers) a través de revistas académicas de su propiedad. En general, cada editorial es propietaria de múltiples revistas académicas (p. ej., Elsevier es dueña de más de 3.000 revistas).
A grandes rasgos, el proceso de publicación en una revista académica puede resumirse en tres etapas: elaboración, revisión y publicación.
Figura 1: Proceso de publicación académica
Fuente: Elaborado en base a Publons global state of peer review 2018.
La etapa de elaboración es desarrollada por investigadores o académicos, que generan artículos científicos a partir de sus investigaciones. Este contenido es esencial para las editoriales y revistas, ya que constituye su principal materia prima. Los investigadores son apoyados por instituciones académicas, como universidades y centros de investigación, que financian gran parte de esta producción mediante becas y recursos públicos o privados.
Posteriormente, las editoriales académicas reciben los artículos enviados por los investigadores y los procesan a través de su modelo de negocio, que incluye la revisión de pares y publicación. La revisión de pares es un proceso en el que académicos expertos en el área de estudio evalúan el material elaborado por sus colegas. Tras este procedimiento, que puede extenderse por más de un año, la editorial decide si rechazar el artículo, someterlo a una nueva revisión o aceptarlo para su publicación final.
Los consumidores finales de este contenido incluyen universidades, bibliotecas, estudiantes, académicos y profesionales. Tradicionalmente, los consumidores acceden a estas revistas a través de suscripciones anuales. Sin embargo, durante los últimos años, las editoriales han transitado a un modelo híbrido, en el cual los autores pueden optar por publicar sus artículos bajo acceso abierto mediante el pago de un cargo por procesamiento de artículo.
Si bien este esquema busca adaptarse al surgimiento de plataformas de acceso abierto -las cuales ofrecen acceso gratuito a este tipo de investigaciones-, la demanda sostiene que no existe ningún sustituto adecuado para las revistas académicas con revisión de pares, considerando el rol que ejercen en la comunidad científica: validar la investigación, gestionar su difusión y prevenir conflictos de autoría.
Así, la estructura de esta industria puede resumirse de la siguiente manera: aguas arriba, los investigadores e instituciones académicas elaboran y revisan artículos científicos conforme al modelo de negocios de las editoriales académicas; aguas abajo, estos artículos son publicados en revistas académicas, para ser consumidos por lectores directos o instituciones educativas.
Figura 2: Industria de las editoriales académicas
Fuente: Elaboración propia
En este contexto, las conductas imputadas habrían afectado dos mercados relevantes íntimamente relacionados: (i) la publicación en revistas académicas con revisión de pares, y (ii) la prestación de servicios de revisión de pares. En ambos casos, el alcance geográfico de los mercados sería global.
De acuerdo con los datos expuestos en la demanda, las seis editoriales demandadas controlan aproximadamente el 53% de las revistas académicas con revisión de pares del mundo. Esta estructura se replicaría en diversas disciplinas y subdisciplinas científicas, donde las empresas demandadas también controlan la mayoría de revistas académicas con revisión de pares. Además, si se miden las participaciones de mercado a partir del número de citas por revista, los demandados controlan el 63% del mercado, alcanzando cuotas de hasta 74% en ciertas disciplinas.
El documento afirma que las empresas demandadas formaron un cartel a través de la Asociación Internacional de Editores Científicos, Técnicos y Médicos (en adelante, “STM”), que agrupa a las principales editoriales del sector. Actualmente, todas las empresas demandadas son miembros activos de STM, y ocupan diversos puestos en su dirección, tales como Comités o Juntas Directivas.
En particular, las empresas demandadas habrían formado un esquema ilegal compuesto por tres reglas principales: (i) no compensar a los académicos por la labor de revisión de pares (“regla de revisión por pares no remunerada”); (ii) no competir entre sí por artículos, al exigir a los académicos que envíen sus borradores a una sola revista a la vez (“regla de presentación única”); y (iii) prohibir a los académicos compartir libremente los avances científicos descritos en sus artículos mientras estos se encuentren bajo en proceso de revisión (“regla del silencio”).
El seguimiento de los estatutos de STM facilitaría la coordinación de prácticas colusorias en los mercados relevantes identificados. Por ejemplo, el Principio 1 de la STM establece que la revisión por pares debe ser un trabajo no remunerado o “voluntario”, validando la regla de revisión por pares no remunerada.
De acuerdo con la demanda, las reglas descritas restringen la competencia entre las empresas demandadas, y han permitido que estas últimas consoliden y mantengan un sustancial en la publicación y revisión de pares en revistas académicas.
En efecto, la regla de revisión de pares no remunerada puede ser interpretada como un acuerdo de fijación de precios, al establecer los precios por servicios de revisión de pares en cero. Por otro lado, la regla de presentación única y la regla del silencio, en conjunto, reducirían la competencia entre las editoriales demandadas, disminuyendo los incentivos para revisar las investigaciones con prontitud.
A partir de estas prácticas, las empresas demandadas habrían percibido márgenes de ganancias excesivos durante los últimos años, ocasionando la desviación ilegal de miles de millones de dólares de los contribuyentes desde la ciencia hacia las editoriales demandadas. En concreto, las empresas demandadas registran márgenes de ganancia que superan incluso a gigantes tecnológicos como Apple y Google. En el año 2023, Elsevier tuvo un margen de ganancia operativa del 38%, y Taylor and Francis del 35% (ambas superando al 30% de Apple y 25% de Google).
Más aun, las conductas imputadas reforzarían las significativas que enfrenta el mercado de publicaciones con revisión de pares, al restringir la capacidad de los académicos para negociar o cambiar de editorial. Estas barreras incluyen: (i) altos costos de cambio, en la medida que la inercia institucional dificulta que las universidades y bibliotecas adopten alternativas distintas al modelo ofrecido por las revistas académicas tradicionales; y (ii) inherentes a las publicaciones académicas: los autores prefieren enviar sus trabajos a revistas con mayor visibilidad, mientras que los lectores se inclinan por acceder a revistas con artículos altamente citados, creando un círculo virtuoso que aumenta la influencia de las editoriales dominantes.
Así, la demanda cubierta argumenta que estas prácticas no solo restringen la competencia, sino que también perpetuarían un modelo que dificulta la entrada de nuevos actores al mercado. Este esquema consolidaría el poder de mercado de las editoriales acusadas, aumentando sus ganancias y limitando el acceso al conocimiento científico. Por esto, la acción legal busca la adjudicación de daños económicos en favor de los afectados, así como una orden judicial que impida a los demandados continuar infringiendo la legislación vigente. Actualmente, el caso aún se encuentra en una fase preparatoria (exhibición de documentos), y otros académicos se han hecho parte para apoyar a la demandante.