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En los últimos años, el formato de “Common Ownership” se ha vuelto cada vez más usual, en particular en economías importantes como Estados Unidos. (Backus et. al., 2021).
El Common Ownership se establece cuando un mismo holding o grupo de inversionistas es dueño de diferentes firmas que compiten entre sí.
«Cuando se genera un acuerdo de Common Ownership, quizás valdría la pena revisar cuáles son las condiciones iniciales de concentración para evitar una suavización de la competencia«
Para dar un ejemplo concreto, Apple y Microsoft compiten naturalmente en el mercado de software y aparatos electrónicos. El 6% de ambas compañías pertenece al holding Vanguard, mientras que los holdings BlackRock y StateStreet son dueños del 5.8% y 3.8%, respectivamente (Azar et. al., 2018a). ¿Puede el hecho de que compañías que compiten entre sí compartan algunos de sus dueños —i.e. accionistas— ser dañino para la competencia?
En teoría, los inversionistas tienen el único objetivo de maximizar sus ganancias, lo que alinearía a las firmas a seguir un comportamiento de maximización de utilidades y, a su vez, incentivaría a un mercado más competitivo (Friedman, 1953). Es decir, no necesariamente dueños comunes implicarían comunicación directa y coordinación de precios, sino que los dueños simplemente quieren que las firmas que comandan se desempeñen de la mejor forma posible en el mercado correspondiente. En línea con este argumento, muchos inversionistas, más que buscar rentas monopólicas al adueñarse de empresas que compiten entre sí, de hecho, buscarían una forma de diversificar sus portafolios (Banal-Estañol et. al., 2020): cuando a un competidor le va mal, significa que a otro le va bien, por lo que se reduce el riesgo financiero del portafolio y por eso se invierte en competidores al mismo tiempo.
¿Qué dice la evidencia empírica entonces? Azar y Vives (2019) calibran un modelo macroeconómico para la economía estadounidense y descubren que la “Common Ownership,” de hecho, enmascara y genera una concentración de mercado (medido en índices de concentración estilo índice de Lerner o IHH) mucho mayor que si se mide solamente por fusiones de empresas, incluso en mercados grandes como el de vuelos domésticos en Estados Unidos. Además, este artículo evidencia que esta mayor concentración, provocada por el Common Ownership, se traduciría en menores salarios, mayores precios y menor inversión en el agregado.
En una mirada más “micro”, Azar et. al. (2018b) miran el mercado de las aerolíneas y encuentran que, si se considera la Common Ownership, la concentración de mercado aumenta en el orden de 10 veces más que lo considerado como “posible ejercicio de poder de mercado” según las guías americanas.
Según estos autores, el Common Ownership hace que la competencia sea menor, y encuentran una fuerte correlación entre Common Ownership y el alza de precios en diversas rutas. Esta competencia más suave no necesariamente compensa los beneficios de diversificación y reducción de riesgo (para los accionistas) en el mercado financiero.
Se menciona la reducción de riesgo financiero, pues es uno de los argumentos para permitir modelos de Common Ownership: cuando un accionista tiene capital invertido en competidores, cuando a uno le va mal, a otro le va bien. Así, se reduce el riesgo del portafolio, y si esto ocurre a nivel agregado, entonces reduce el riesgo de una buena parte del capital invertido, protegiéndolo de los vaivenes de la competencia. Estos beneficios, según los autores, no compensan los efectos de abuso de poder de mercado que estaría generando el Common Ownership en su caso de estudio. A pesar de lo anterior, en un estudio posterior, Dennis et. al. (2022) argumentan, con los mismos datos, que el Common Ownsership en sí mismo no tendría efectos anticompetitivos, pues los resultados anteriormente mencionados serían más fuertes donde hay: 1) mayor concentración previa; y, 2) control efectivo de los holdings relacionados sobre las empresas.
Esto entrega algunas pistas para potenciales inclusiones en guías de regulación de la competencia: 1) Cuando se genera un acuerdo de Common Ownership, quizás valdría la pena revisar cuáles son las condiciones iniciales de concentración para evitar una suavización de la competencia; 2) Ver qué tan mayoritaria sería la posición final del holding que invierte en competidores y cuáles serían las estructuras de control: ¿Tendrá el holding personas en el directorio de ambas empresas competidoras? ¿Habría posibilidad de coordinación?
Además, evidencia reciente respecto del efecto del Common Ownership en innovación (ejemplo, Vives 2020) da una tercera guía: en mercados que se basan en innovación y desarrollo (tecnología, por ejemplo) ¿Cambia el nivel relativo de inversión? ¿Baja el gasto relativo en innovación y desarrollo? Si bien aún nos queda mucho por aprender de los efectos organizacionales y competitivos del Common Ownership, ya podemos establecer algunas pistas que permitirían a los reguladores mirar de cerca este fenómeno cada vez más común.