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La política de competencia en México vivió en 2025 un punto de inflexión. La entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en julio, la entrada en funciones de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) en octubre, y la extinción de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) redibujaron el mapa institucional, procesal y sustantivo del sistema de competencia mexicano. Lo anterior, consolidando la reforma constitucional en materia de competencia económica aprobada a fines de 2024 por el Congreso.
En complemento, es importante contemplar que la reforma judicial en México impacta directamente al nuevo régimen de competencia. Ello, ya que, en junio de 2025, también se eligieron a las nuevas personas que encabezan los juzgados y tribunales especializados en materia de competencia económica.
«Con el incremento de facultades de la autoridad, existe, a su vez, mayor responsabilidad. Debe dar certeza mediante metodologías claras de sanción, lineamientos técnicos y criterios públicos sobre herramientas investigativas. La señal es doble: mayor exigencia, pero también mayor previsibilidad«.
La reciente publicación del Estatuto Orgánico de la CNA en noviembre completó la arquitectura de transición de la autoridad de competencia, con una reconfiguración funcional que favorece la especialización, el trámite de procedimientos específicos y el uso de nuevas facultades.
Con base en lo anterior, este artículo ofrece una perspectiva sobre los principales cambios en materia de competencia económica en México durante 2025 y plantea una serie de reflexiones para 2026.
El rediseño de 2025 se ancla en dos aristas. Primero, la entrada en vigor de la nueva LFCE, que introdujo ajustes de gran calado: reducción de umbrales de notificación de concentraciones, incremento material de multas y medidas de apremio, nuevas reglas de procedimiento (incluida audiencia oral final y plazos más breves), ampliación de herramientas de investigación, cambios importantes en criterios de reincidencias y, de forma positiva, la posibilidad de que las empresas en México puedan certificar sus programas de cumplimiento en materia de competencia.
Segundo, una reestructuración organizacional, donde en octubre se integró el Pleno e inició funciones la CNA con un mandato que, por diseño, absorbe facultades de competencia en telecomunicaciones y radiodifusión. Por otro lado, las facultades regulatorias en dichos sectores requerirán de una constante coordinación entre la CNA, la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y, en su caso, con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
Por ejemplo, la CNA deberá solicitar a la CRT un dictamen técnico sobre medidas correctivas para empresas preponderantes en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión. Adicionalmente, el Estatuto Orgánico de la CNA plantea una estructura con áreas transversales y especialización procedimental que, en los hechos, contribuye a la implementación operativa de la nueva ley.
Pese a la magnitud de estos cambios, en mi opinión, la transición preservó continuidad institucional y privilegió criterios técnicos. Se mantuvo a la Comisionada Presidenta, Andrea Marván, en la nueva autoridad, quien se ha caracterizado por una agenda activa y liderazgo internacional. También, se nombró un Pleno con perfil técnico, y se preservó la continuidad del Titular de la Autoridad Investigadora (AI), José Manuel Haro, y del Secretario Técnico (ST), Juan Francisco Valerio, junto con gran parte del equipo directivo, capital técnico y humano de la COFECE.
Esta continuidad es fundamental, ya que mitigó el riesgo de un rediseño abrupto y permitió que los criterios técnicos y la memoria institucional de décadas de éxitos en materia de competencia económica sigan presentes en el arranque de la CNA.
A continuación, profundizo un poco más en algunos aspectos clave de la nueva LFCE y de la estructura orgánica de la nueva CNA.
La reforma elevó la exigencia regulatoria en tres frentes. En concentraciones, la reducción de umbrales incrementará notablemente el universo de operaciones notificables, con efectos prácticos en tiempos de cierre y planificación transaccional. En sanciones, el tope para las multas por prácticas monopólicas absolutas aumentó hasta 15% de ingresos, el de relativas (abusos de posición dominante) y concentraciones ilícitas hasta 10%, y se reforzaron sanciones accesorias, como inhabilitación en compras públicas, y multas fijas cuando no es posible acreditar ingresos, además de medidas de apremio sensiblemente más altas.
En procedimiento, la audiencia oral final, la reducción de plazos decisorios del Pleno, y los efectos de las resoluciones administrativas proyectan efectos inmediatos: facilitan acciones civiles por daños y amplían los supuestos de reincidencia con base en firmeza administrativa, no jurisdiccional.
Estas medidas robustecen la disuasión y ejecutividad, pero también abren zonas de tensión. La eficacia anticipada de resoluciones no firmes y la configuración de la reincidencia sin firmeza judicial constituyen un giro relevante en el balance entre eficiencia administrativa y debido proceso.
En conductas, la incorporación de nociones como “competidor potencial” y “poder sustancial conjunto” sin parámetros claros por parte de la autoridad amplían márgenes de interpretación. Y en herramientas de investigación, la habilitación para allegarse información por “cualquier medio” y el uso de encuestas exigen estándares técnicos públicos que acoten discrecionalidad y resguarden derechos.
En paralelo, la reforma redefinió el perímetro material de la política de competencia al establecer exenciones para funciones y empresas públicas, notoriamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a Petróleos Mexicanos (PEMEX). Ello perfila un repliegue de la aplicación de competencia en sectores como energía, con implicaciones de eficiencia y contestabilidad que merecen sin duda un replanteamiento a futuro.
El Estatuto Orgánico consolidó la estructura operativa de la CNA con tres ejes: áreas transversales, especialización de la ST y fortalecimiento operativo de la AI.
En áreas transversales destaca, por un lado, el Abogado General, que sustituye a la Dirección General de Asuntos Contenciosos para convertirse en un vértice jurídico transversal: representa a la institución, emite orientaciones generales, interviene en criterios normativos, impone medidas de apremio y opina en la certificación de programas de cumplimiento. Por el otro, el nuevo Economista en Jefe de la CNA homologa criterios económicos, produce estudios y peritajes, y coadyuva en diligencias, con un mandato operativo que trasciende el apoyo ad hoc tradicional.
La ST mantiene la sustanciación de concentraciones, pero se divide en tres Direcciones Generales nuevas que permiten separar (i) el trámite del procedimiento seguido en forma de juicio, (ii) los procedimientos especiales (barreras, insumos, preponderancia), y (iii) los procedimientos de cumplimiento y ejecución, incluida la certificación de programas con dictamen del Abogado General.
La AI preserva su autonomía técnica y su arquitectura por materias. Además, amplía sus medios de obtención de información, formalizando el uso de encuestas y herramientas tecnológicas.
Por otro lado, se eliminó la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, pero se mantiene una Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana con áreas que tienen funciones distribuidas para asuntos internacionales, promoción de competencia y comunicación social. Estas funciones son clave, y permitieron a la COFECE posicionarse a nivel nacional e internacional, por lo que sin duda deberán seguir jugando un papel importante en la CNA.
Un tema sensible del Estatuto, bajo mi perspectiva, es la desaparición de un área dedicada a temas digitales y la falta de funciones expresas en esta materia. Durante años, la COFECE consolidó una práctica sustantiva en mercados digitales y tecnológicos, así como también en el desarrollo de herramientas y capacidades que la posicionaron como líder a nivel internacional. La ausencia de un anclaje orgánico explícito podría leerse como un retroceso si no se compensa con una integración efectiva de capacidades técnicas y de una clara política de competencia digital dentro de la nueva autoridad.
Dado el peso creciente de la economía digital, así como tecnologías emergentes, incluyendo datos y la irrupción de la Inteligencia Artificial, la CNA deberá asegurar que cuenta con capacidades y metodologías robustas para analizar intercambios de información, efectos de plataformas y riesgos de coordinación algorítmica, entre otros fenómenos.
La elección judicial de junio y el nombramiento de nuevas personas juzgadoras introdujeron un componente adicional de incertidumbre y, al mismo tiempo, una oportunidad. Aunque durante 2025 no se han emitido aún decisiones claves derivadas del proceso de implementación de la reforma judicial, será determinante conocer la pauta de control judicial sobre
(i) Los asuntos en curso relacionados con decisiones de la extinta COFECE e IFT.
(ii) La validez de activar consecuencias civiles y de reincidencia sin firmeza jurisdiccional.
(iii) La delimitación de conceptos en la nueva LFCE (“competidor potencial” y “poder sustancial conjunto”).
La certeza para el sistema de competencia en México dependerá en gran medida de que la nueva judicatura establezca criterios que balanceen tutela efectiva de la competencia, debido proceso y seguridad jurídica.
El reto para 2026 es pasar de la transición a la consolidación del nuevo sistema de competencia. Ello supone, en primer lugar, completar el andamiaje secundario de la LFCE con disposiciones y reglamentos que den certeza operativa: metodología sancionadora clara y predecible; parámetros de certificación de programas de cumplimiento; criterios para herramientas de investigación y protección del privilegio abogado-cliente; y lineamientos funcionales para telecomunicaciones y radiodifusión coordinados con CRT y ATDT. La certidumbre regulatoria es clave para garantizar el óptimo funcionamiento de la nueva autoridad de competencia.
La agenda internacional de la CNA debe permanecer activa. Con una Presidencia inserta en redes globales y a cargo de la International Competition Network, México está en posición de perfilar mejores prácticas desde la perspectiva de economías emergentes, por ejemplo, en materia de género y competencia económica, economía digital y tecnología, entre otros.
En materia judicial, 2026 debería ofrecer señales tempranas de criterio. Decisiones clave y los alcances de la ejecutividad administrativa moldearán el comportamiento de los agentes económicos. Esta función de señalización es indispensable para la prevención: al clarificar dónde están las líneas rojas, se facilita el diseño de cumplimiento efectivo y la toma de decisiones informada.
Operativamente, 2026 será exigente. La reactivación de investigaciones suspendidas en la transición y la expansión del universo de concentraciones notificables implicarán mayor carga de trabajo. La reestructura de la ST, con especialización procedimental, será puesta a prueba en dos vectores: tiempos de trámite y desempeño. Una mejora sostenida en plazos de autorizaciones de concentraciones, sin sacrificar profundidad analítica, será una métrica crítica.
El desempeño de la CNA en telecomunicaciones será un termómetro reputacional. La autoridad deberá demostrar conocimiento técnico para articular medidas de preponderancia y regulación asimétrica, calibradas con criterios económicos exigentes, y operar con coordinación efectiva con CRT y ATDT. La herencia del IFT no es automática; convertir la transferencia en capacidades operativas requerirá procesos, talento y criterios. La consistencia entre decisiones de competencia y reglas sectoriales será un desafío permanente.
En lo digital, la desaparición de un área orgánica específica no debe implicar dejar sin ancla la agenda tecnológica. La clave será integrar una estrategia transversal que aproveche el capital técnico de la autoridad: modelos de evaluación de intercambios de información, pruebas sobre algoritmos de precios, métricas de multi-homing, portabilidad de datos y efectos de red, así como la comprensión de infraestructuras de nube y data centers. En mercados digitales la frontera entre cooperación procompetitiva y coordinación ilícita se ha estrechado, por ello, la autoridad debe evitar decisiones que resulten tanto en la sobrerregulación que ahogue eficiencias como en la infraregulación que no atienda riesgos.
La transformación digital de la propia agencia es otra prioridad. La COFECE logró hitos clave en la consolidación de sistemas de gestión de expedientes, repositorios de datos, tramitación electrónica y analítica avanzada. Para la CNA esto no debe ser un lujo: es condición para sostener tiempos, calidad probatoria y consistencia. Esta capacidad también favorece trazabilidad y rendición de cuentas alineadas a su nuevo mandato, atributos clave para afianzar legitimidad.
En el plano institucional, preservar la independencia técnica frente a presiones políticas es vital. Existen reservas del grado en el que la reconfiguración orgánica de la CNA como un órgano descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía le permitirá mantener su independencia técnica. El blindaje técnico se construye con decisiones motivadas, metodologías públicas y consistentes, un régimen de integridad robusto, y un diálogo abierto (pero no capturado) con actores claves.
El financiamiento de la CNA merece una definición transparente. Ante la ausencia de una partida presupuestal expresa en el Presupuesto de Egresos para 2026, la discusión de cómo se financiará la nueva autoridad, ya sea sobre derechos por procedimientos, debe ponderar suficiencia operativa y riesgos de incentivos no deseados. La sostenibilidad financiera de la autoridad es inseparable de la calidad de aplicación de la ley.
Como ejemplo de lo anterior, destaca que el pasado 19 de diciembre, la CNA publicó las nuevas tarifas que aplicará por el análisis de concentraciones. En el acuerdo correspondiente se hace énfasis en que dichas tarifas serán utilizadas para financiar la operación de la nueva autoridad de competencia mexicana. Por ende, es posible que otros trámites adicionales tengan un objeto recaudatorio para financiar a la CNA.
En el ámbito internacional, la renegociación del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) seguirá siendo un foro donde el tema de competencia económica juega un rol fundamental. Más allá de si se cuestione que el nuevo diseño institucional en materia de competencia cumple con los compromisos adquiridos por México en el T-MEC, considero que México y la CNA deben asegurar que la agenda de competencia no quede subordinada a urgencias comerciales, y que eventuales controversias o revisiones incorporen una visión técnica robusta.
Además, los ciclos políticos en Estados Unidos, incluidas las elecciones intermedias, podrían llevar a ajustes de prioridades de aplicación de la ley de competencia en nuestro principal socio comercial que repercutan sobre la cooperación bilateral, las prioridades temáticas y las expectativas de simetría regulatoria.
La CNA inicia 2026 con un mandato renovado, capacidades técnicas, una estructura orgánica que apuesta por transversalidad y especialización, y una agenda con retos.
La comunidad de competencia en México (práctica privada, asociaciones, academia y empresas) tiene un rol relevante como aliado crítico: promover cumplimiento con la LFCE, construir sinergias y aportar a la consolidación del nuevo sistema de competencia.
Tras un 2025 de incertidumbre propia de toda transición, la expectativa para 2026 es de anclar certezas. Si la CNA capitaliza su capital humano, sostiene independencia técnica y articula un diálogo útil con la comunidad, México puede encaminarse hacia una política de competencia más efectiva en beneficio de la sociedad.