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La consulta es una acción que da inicio al procedimiento no contencioso, por medio de la cual una persona natural o jurídica, privada o pública, somete a conocimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, distintos de las operaciones de concentración, para que este se pronuncie acerca de si estos hechos, actos o contratos infringen las disposiciones del DL 211, así como para la eventual fijación de las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos para cumplir la normativa de libre competencia.
La doctrina ha señalado que la finalidad de la potestad “consultiva” del TDLC radicaría en “otorgar certeza acerca de la licitud de hechos, actos o contratos existentes y contribuir a que aquellos por realizarse nazcan válidos a la vida del derecho” (Velozo y González, 2011, p.27). Por su parte, la jurisprudencia ha señalado que tal potestad cumpliría una finalidad “preventiva”, al precaver que un hecho, acto o convención pueda atentar contra la libre competencia en caso de materializarse (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de 21 de junio de 2023, causa Rol N°171.797-2022).
El trámite de consulta se encuentra regulado en el artículo 18 Nº 2 del DL 211, que señala:
<em“El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes: (…) 2) Conocer, a solicitud de quienes sean parte o tengan interés legítimo en los hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse distintos de las operaciones de concentración a las que se refiere el Título IV, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de esta ley, para lo cual podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”.
Por otro lado, su procedimiento se encuentra reglado en el artículo 31 del mismo cuerpo normativo.
En cuanto a su tramitación, ésta se sujeta a las reglas generales de los procedimientos no contenciosos.
El procedimiento de consulta tiene cuatro requisitos de procedencia: (i) la existencia de un hecho, acto o contrato actual o futuro; (ii) que exista duda o riesgo acerca del cumplimiento de la normativa de libre competencia respecto de ese hecho, acto o contrato (Resolución H. TDLC N°60/2019, del 5 de diciembre de 2019); (iii) que sea interpuesto ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; y (iv) que quien lo interponga sea parte o tenga interés legítimo en el hecho, acto o contrato consultado.
La Excma. Corte Suprema ha señalado que a través de una consulta no es posible imponer condiciones que regulen de forma abstracta un mercado en general, toda vez que aquella correspondería a la potestad para dictar instrucciones de carácter general (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de 10 de mayo de 2021, causa Rol N°138.221-2020).
Asimismo, afirmó en el mismo fallo que es posible aplicar el procedimiento no contencioso si la consulta hace referencia a actos concretos, y si no existe una imputación formal y directa con respecto a la comisión de ilícitos anticompetitivos, que pueda traducirse en una pretensión sancionatoria (Campos y Corte, 2021, p. 8 y 9). Así, sostiene que no sería posible utilizar la consulta en forma instrumental, utilizándola para conseguir una decisión anticipada de un asunto de carácter contencioso y limitar las garantías procesales de defensa de la parte contraria (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de 10 de mayo de 2021, causa Rol N°138.221-2020).
En ese sentido, el H. TDLC ha rechazado consultas presentadas por la Fiscalía Nacional Económica al considerar que supondrían en realidad imputaciones de conductas anticompetitivas que podrían significar la imposición de una sanción (Resolución H. TDLC de 29 de noviembre de 2022, en causa Rol NC N° 517-2022). Sin perjuicio de lo anterior, la Excma. Corte Suprema revocó esta resolución, declarando admisible tal consulta para su conocimiento por el H. TDLC (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, de 21 de junio de 2023, causa Rol N°171.797-2022).
Las resoluciones de término de un procedimiento consultivo, sea que fijen o no condiciones, solo son susceptibles de recurso de reclamación, que podrá ser interpuesto por el o los consultantes, el Fiscal Nacional Económico y cualquiera de los terceros que hubiere aportado antecedentes.
– Velozo, Javier y González, Daniela, “Reflexiones en torno a algunas de las facultades extrajurisdiccionales del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”, en La Libre Competencia en el Chile del Bicentenario. TDLC, 2011.
– Campos, Josefina y Corte, Raffaela, “El futuro de la potestad consultiva del TDLC”. Investigaciones CeCo, 2021.
– H. TDLC, Resolución Nº 60/2019, de fecha 5 de diciembre de 2019.
– H. TDLC, resolución de fecha 29 de noviembre de 2022, en causa Rol NC-517-2022.
– Excma. Corte Suprema, sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, en causa Rol N° 138.221-2020.