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El artículo analiza el nuevo delito de corrupción privada introducido en Chile en el año 2018 y sus similitudes y diferencias con las infracciones anticompetitivas contempladas en el Decreto Ley N° 211. El autor propone que, a pesar de que ambas vías propenden por un adecuado funcionamiento de los mercados, lo hacen a través de objetivos distintos y de maneras diferentes, lo que genera relevantes consecuencias prácticas.
DESCARGAR INVESTIGACIÓN«Entre las consecuencias que surgen de las diferencias entre ambos tipos de infracciones, se encuentran la dificultad de que se produzcan relaciones concursales entre ellas y que en el delito de corrupción privada no debieran resultar admisibles defensas de eficiencia o que giren en torno a la inocuidad de la conducta, alegaciones que sí resultan admisibles en el Derecho de la Competencia».