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El desistimiento es definido por la doctrina procesal como “un acto procesal en cuya virtud el demandante manifiesta su propósito de no continuar ejercitando la acción en contra del demandado una vez que aquella le fuere notificada” (Casarino, 2005, p. 175). Asimismo, ha sido caracterizado como “la renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o el demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención dentro del proceso” (Maturana, 2018, p.22).
El desistimiento es regulado en el Título XV del Libro I del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuyo artículo 148 señala:
“Después de notificada [la demanda], podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes”.
Como refiere el citado artículo, su tramitación se somete a las reglas de los incidentes, y en virtud del artículo 149 del mismo cuerpo normativo, admite oposición.
Si bien en el pasado el TDLC mantuvo una jurisprudencia que indicaba que el desistimiento no tenía procedencia en materia de libre competencia, por encontrarse un interés público involucrado en la causa (Resoluciones del H. TDLC de 27 de diciembre de 2006, causa Rol N°C-86-2006; de 3 de mayo de 2011, causa Rol N°C-220-2011; y de 17 de marzo de 2015, causa Rol N°C-266-2013), actualmente la jurisprudencia del TDLC sí admite la procedencia de desistimiento a solicitud de parte (Resolución del H. TDLC de 3 de enero de 2024, causa Rol N°C-383-19).
En efecto, el TDLC ha señalado que “(…) sin perjuicio de que la existencia de un eventual interés público comprometido en la presente causa será resuelto en definitiva, este Tribunal estima que, aún bajo el supuesto de la existencia de dicho interés, un particular puede desistirse de su demanda. (…) Que, de esta manera, no se observa una incompatibilidad entre el desistimiento de la acción por un particular y el procedimiento regulado en el D.L N°211, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 148 y siguientes del CPC. Con todo, como se señaló, el desistimiento en esta sede únicamente extingue la acción del particular que ejerce el mencionado incidente, pero no afecta la acción de la que pudieran ser titular cualquier otra parte o el Fiscal Nacional Económico” (Resoluciones del H. TDLC de 7 de abril de 2020, causa Rol N°C-305-2016; de 23 de noviembre de 2016, causa Rol N°C-302-2015; y de 13 de diciembre de 2022, causa Rol N°C-413-2021).
En contra de la resolución que acepta o rechaza el desistimiento, procede únicamente el recurso de reposición.
El artículo 150 del CPC establece que la sentencia que acepte el desistimiento extinguirá las acciones a las que refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin.
Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia del TDLC, el desistimiento en sede de libre competencia extingue solo la acción del particular que se desiste , y no afecta a otras partes, actuales o potenciales, o a la FNE en caso de no ser ésta quien se desista (Resoluciones del H. TDLC de 26 de octubre y 13 de diciembre de 2022, en causa Rol N°C-413-2021).
En esa línea, la jurisprudencia del TDLC ha señalado consistentemente que el desistimiento en sede de libre competencia sólo extiende sus efectos respecto de la parte en juicio que se desiste y no extiende sus efectos a terceros que no suscriben el desistimiento, ni extingue la acción de libre competencia (Resolución del H. TDLC de 23 de agosto de 2016, en causa Rol N° C-305-2016).
Luego, la Excma. Corte Suprema ha señalado en términos similares que la existencia del desistimiento no anula el vigor de los hechos denunciados, pues “ellos pueden afectar únicamente a la calidad de parte, mas no los bienes jurídicos que resultan indisponibles, según se ha expuesto, y que deben ser materia de una resolución conforme a derecho” (Sentencia de Excma. Corte Suprema, Rol N° 16.604-2018, C° 7).
– Casarino, Mario. Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III, 2005, Editorial Jurídica de Chile.
– Maturana, Cristián. Derecho Procesal Orgánico, Parte General. Apuntes de clases.
– H. TDLC , sentencia N°61/2007 de fecha 27 de diciembre de 2007, en la Causa Rol C-86-2006.
– H. TDLC, resolución de fecha 3 de mayo de 2012, en la Causa Rol C-220-2011.
– H. TDLC , Sentencia N°144/2015, de fecha 17 de marzo de 2015, en la Causa Rol C-266-2013.
– H. TDLC , resolución de fecha 7 de abril de 2020, en la Causa Rol C-305-2016
– H. TDLC , resolución de fecha 23 de noviembre de 2016, en la Causa Rol C-302-2015
– H. TDLC , resolución de fecha 13 de diciembre de 2022, en la causa Rol C-413-2021.
– H. TDLC , resolución de fecha 23 de agosto de 2016, en la causa Rol C-305-2016
– Excma. Corte Suprema, sentencia dictada en la causa Rol N° 16.604-2018, C° 7.