CeCo | Duración de los procedimientos de libre competencia
Newsletter
Imagen recuperada de IStock

Duración de los procedimientos de libre competencia: Más rapidez no implica oralidad, inmediación y continuidad de audiencias

26.02.2025
Nicolás Carrasco D. Abogado Universidad de Chile, LL.M Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas Universidad Autónoma de Madrid. Ex Coordinador de la División de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica. Profesor Asociado de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Diplomado en Regulación y Competencia (U. de Chile), y en Neurociencia Cognitiva y Social (Universidad Diego Portales). Socio de Libre Competencia y Regulación de estudio Carrasco, Toro y Saldías.

En diversos ámbitos académicos se ha debatido en torno a si resulta conveniente reformar los procedimientos de libre competencia. Las observaciones principales están centradas en mejorar la efectividad de la persecución penal y, en lo que aquí interesa, en la manera de optimizar los tiempos de tramitación de los procedimientos ante un incremento en los últimos 4 años en el número de ingresos de causas contenciosas, no contenciosas, acuerdos extrajudiciales, acciones de indemnización de perjuicios y recomendaciones normativas. Así, el año 2021 hubo un total de 44 nuevos ingresos, cantidad que subió a 57 el año 2022, se redujo a 42 el año 2023, pero volvió a incrementarse a 49 el año 2024.

Sobre los tiempos de tramitación, no existen datos actualizados para el año 2024. Sin embargo, en la cuenta pública del TDLC del año 2023, se indicó que la duración promedio de los procedimientos contenciosos alcanzaba los 1023 días, extendiéndose los procedimientos no contenciosos por un total de 464 días[1]. Esa duración es mayor si se consideran solo aquellos procedimientos que concluyeron con sentencia definitiva.

“existe en el ambiente académico la idea de que el procedimiento contencioso de libre competencia debería transitar hacia reglas de oralidad, inmediación y continuidad de audiencias, de acuerdo con modelos de procedimientos reformados en materia laboral, penal o familia. Sin embargo, esas ideas no tienen cabida en tal procedimiento, porque conducirán a una mayor demora y, además, tienen la potencialidad de incrementar los costos del error en esta sede”.

Ahora bien, es interesante que en ambos procedimientos la demora fundamental se encuentra en la etapa de aporte de prueba documental asociada a la presentación del expediente de la FNE y a la rendición de esa prueba por el resto de las partes e intervinientes. Como se sabe, ese medio de prueba requiere una serie de actos procesales vinculados con la elaboración y objeción de versiones públicas preliminares y definitivas. Tales actuaciones demoran, a su vez, la práctica de otros medios de prueba como la absolución de posiciones y las audiencias de prueba testimonial, en atención a que es necesario que las versiones públicas adquieran el carácter de definitivas para ser exhibidas al absolvente y a los testigos.

Tal duración se ha extendido en demasía en diversos procedimientos contenciosos, lo cual se agrava a mayor cantidad de partes principales y terceros. Un caso paradigmático en este sentido es la causa Salmones (Rol C-386-2019), que probablemente romperá los récords de tiempos de prosecución en primera instancia, donde ya lleva 5 años y todavía no se fija fecha para la vista de la causa. Asimismo, la mayor incorporación de sujetos pasivos que son personas naturales ha incentivado la litigación a todo nivel (incluido el Tribunal Constitucional[2]), dado que esas personas enfrentan el riesgo de persecución penal de modo particularmente sensible. Esto se demuestra en que, en un par de ocasiones, sus apoderados en libre competencia son abogados penalistas.

Frente a esa realidad, tanto el TDLC como la FNE han adoptado medidas para simplificar la tramitación de los procedimientos en lo relativo a la prueba documental.

En lo referente al TDLC ello ha acontecido por dos vías principales. La primera consiste en liberar a las partes de elaborar versiones públicas, acompañándose los documentos en carácter de reservados o confidenciales. El fundamento para este proceder se encuentra en el acuerdo 5° del Auto Acordado N° 16, que consagra que es facultativo la elaboración de versiones públicas.

La segunda manera es la implementación de un sistema de data room, que entrega a las partes la posibilidad de acudir a una sala acondicionada para que se revisen los antecedentes confidenciales bajo estrictas de medida de resguardo que evitan la divulgación de tales documentos. Este mecanismo se ha basado en el acuerdo 6° párrafo final del Auto Acordado N° 16, que permite al TDLC disponer una forma de cumplimiento por equivalencia de las versiones pública[3].

En este sistema, los apoderados de las partes suscriben un acta de no divulgación previo al acceso a las dependencias del TDLC para revisar los antecedentes confidenciales. En esa acta se contienen una serie de reglas operativas como el horario y día de la revisión, la cantidad de apoderados que podrán comparecer, las medidas de seguridad para impedir conductas indebidas de los apoderados, entre otras. Finalizada la diligencia, el TDLC otorgará un plazo para que las partes realicen las solicitudes que en derecho correspondan, pudiendo solicitar que se deje copia en el expediente de algunos de los documentos revisados, siempre que se justifique su pertinencia en relación con los puntos de prueba.

Por su parte, la FNE también ha implementado medidas para reducir los tiempos de tramitación judiciales por la presentación de su expediente de investigación ante el TDLC. En este sentido, de manera exitosa, este órgano ha reducido la cantidad de antecedentes aportados al proceso por medio de una devolución administrativa de piezas de su expediente de investigación. En concreto, la FNE procedió de esa forma con el expediente que originó la Consulta en el mercado de almacenamiento de combustibles respecto de las instalaciones que poseen Copec, Enex y Esmax y que se tramitó en la causa Rol NC 417-2022 TDLC.

En la investigación respectiva, la FNE consideró que existían una serie de antecedentes duplicados e irrelevantes para la teoría del caso. Como consecuencia, los devolvió a las partes que los habían aportado y se comprometió a no usarlos ante el TDLC. Para generar trazabilidad se elaboraron listados detallados con los antecedentes devueltos. Esta medida redujo cerca del 90% del total del expediente administrativo y resguardó suficientemente el derecho de defensa de las empresas investigadas. Esto, porque los listados donde se individualizaron los antecedentes devueltos quedaron disponibles para que las partes pudieran realizar sus solicitudes de exhibición de documentos a las empresas que recibieron la devolución.

Todos estos mecanismos han sido eficaces para reducir los tiempos de tramitación de los procedimientos, beneficio que se irá incrementando a medida que se depure y asienta su implementación y los criterios del TDLC y de la FNE.

Frente a esta realidad, existe en el ambiente académico la idea de que el procedimiento contencioso de libre competencia debería transitar hacia reglas de oralidad, inmediación y continuidad de audiencias, de acuerdo con modelos de procedimientos reformados en materia laboral, penal o familia. Sin embargo, esas ideas no tienen cabida en tal procedimiento, porque conducirán a una mayor demora y, además, tienen la potencialidad de incrementar los costos del error en esta sede. Veamos.

La primera observación a esta medida es que establece cargas relevantes para un tribunal que conoce de varias causas contenciosas a la vez. En efecto, las causas cuyas audiencias se tramiten simultáneamente paralizarán el resto de los otros procesos contenciosos. Dados los tiempos necesarios para realizar esas audiencias (entre 2 a 6 horas), agotarán prontamente la capacidad disponible de los ministros del TDLC.

Además, no es claro que la continuidad de las audiencias genere un beneficio como sucede en otros procedimientos. En efecto, la continuidad de las audiencias busca asegurar la inmediación de los ministros que participaron de las audiencias continuadas, para efectos de que éstos resuelvan la controversia de forma pronta y cercana al momento que termina la etapa de rendición de la prueba. Se busca que los ministros tengan el mejor y más cercano conocimiento sobre el asunto al resolver y que aquellos que participan de la rendición de la prueba sean aquellos que resuelvan los asuntos[4].

Pues bien, ninguna de esas características acontece en el procedimiento contencioso de libre competencia.

En primer lugar, los ministros que toman las audiencias corresponden solo a uno de los integrantes del TDLC, siendo impracticable que todos los ministros del tribunal puedan participar en todas las audiencias de prueba de todos los procedimientos. De ser así, se produciría una congestión excesiva, alcanzada que sea la etapa probatoria.

En segundo lugar, en libre competencia, luego de terminada la rendición de prueba, se fija fecha para la vista de la causa, de modo que esas alegaciones no son inmediatas al término de la rendición de prueba. Como consecuencia, nunca se logrará la cercanía temporal entre el momento de la prueba y la vista de la causa.

En tercer término, dada la complejidad de los asuntos de libre competencia, es prácticamente imposible que el TDLC informe su veredicto inmediatamente y dicte su sentencia en un plazo de tiempo como el que se contempla en los procedimientos referidos. De hecho, en esta clase de procedimientos, la necesidad de sopesar los argumentos y la multiplicidad de prueba sobre cuestiones fácticas, jurídicas y económicas ameritan que el TDLC tenga un tiempo reposado y adecuado para efectos de resolver los conflictos de libre competencia. Un apuro excesivo en la toma de decisión podría incentivar resoluciones afectas a sesgos dogmáticos de los ministros del TDLC, incentivando que decidan en base a sus preconcepciones doctrinarias y no al mérito del proceso. Este es un caso paradigmático donde un mayor tiempo de decisión incrementa los costos de duración del proceso, pero reduce los costos del error[5].

En suma, es fundamental promover todas las reformas necesarias para agilizar los tiempos de tramitación del procedimiento contencioso de libre competencia, simplificando aquellas etapas asociadas a la presentación de prueba documental y a la efectividad de las audiencias testimoniales (reduciendo el espacio para suspensiones y entorpecimientos). Sin embargo, esta tarea no implica consagrar principios y reglas de tramitación traídos desde otros procedimientos diversos a los principios y lógicas propias de los procedimientos de libre competencia.


[1] TDLC, Anuario mayo 2022 a mayo 2023, 2023, p. 7. Disponible en: https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/2023/10/Cuenta-Publica-TDLC-2023.pdf

[2] Por ejemplo, véase causas Rol 9097-2020-INA y Rol 15888-2024-INA.

[3] Artículo que dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en este acuerdo, el Tribunal podrá, excepcionalmente, disponer una forma de cumplimiento en equivalencia de las versiones públicas”.

[4] Ver, artículos 282 a 291 del CPP.

[5] Carrasco, Nicolás, “Eficiencia procesal y debido proceso”, Revista de Derecho Privado, N° 32, 2017, pp. 443-469. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/4175/417555389015/html/

Regístrate de forma gratuita para seguir leyendo este contenido

Contenido exclusivo para los usuarios registrados de CeCo