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El Artículo 4º del Decreto Ley Nº 211

9.07.2025
CeCo Chile
Manuel Abarca Meza Abogado (Universidad de Chile), Postgraduate Diploma in EU Competition Law (King’s College London). Asociado en Estudio Lewin Abogados. Profesor de Derecho Económico en Universidad Diego Portales. Colaborador Externo en CentroCompetencia UAI.

Este trabajo pretende explicar el desarrollo histórico, doctrinario y jurisprudencial del Art. 4º del Decreto Ley Nº 211. Esta regla de la ley de competencia chilena prohíbe el otorgamiento de monopolios por parte del Estado, salvo que una ley lo autorice. Esta norma ha recibido, en general, poca atención, debido principalmente a las dificultades en cuanto a su aplicación práctica. En efecto, se ha criticado que esta norma sería redundante, atendida (i) la igualdad jerárquica entre el Decreto Ley Nº 211 y la eventual ley otorgadora de un monopolio; (ii) la obligatoriedad de la aplicación de esta última norma; y, (iii) la existencia de la prohibición general del Art. 3º del mismo cuerpo legal.

«Como puede apreciarse, la principal crítica histórica al Art. 4º ha consistido en su redundancia. Esto, dado que una ley que otorgue un monopolio tendría la misma jerarquía normativa que el Decreto Ley Nº 211. Consecuentemente, la inclusión de esta prohibición sería innecesaria. En paralelo, la doctrina contemporánea chilena ha estudiado el sentido y alcance del Art. 4º, llegando, en general, a establecer patrones comunes, probablemente con el fin de otorgarle una interpretación práctica a la regla».

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