CeCo | Remedios en el caso Google Search (Promarket)

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Evaluación de los remedios antimonopolio en el caso Google Search (Promarket)

15.10.2025
CeCo Chile

Esta nota corresponde a una traducción al español de una publicación original de Promarket.org, de fecha 23 de septiembre de 2025. Esto se realiza en el marco de un convenio de re-publicación suscrito entre CeCo y ProMarket (Stigler Center, University of Chicago Booth School of Business).

Erik Hovenkamp y A. Douglas Melamed analizan los aciertos y errores del juez Amit Mehta en su decisión sobre los remedios en el caso antimonopolio contra Google Search.

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La decisión del juez Amit Mehta es cuidadosa, detallada y reflexiva. Con una sola excepción respecto del alcance de la prohibición sobre la conducta ilegal de Google, el juez Mehta parece haber realizado un buen trabajo al ajustar el remedio impuesto “al daño que da lugar a la necesidad del remedio”. En este artículo, reiteramos los propósitos de las medidas correctivas en materia de defensa de la competencia, revisamos las inconsistencias en la decisión del juez Mehta de poner fin a los acuerdos ilícitos que Google celebró con sus socios para establecer su motor de búsqueda como opción predeterminada, analizamos los remedios de intercambio de datos ordenados por el juez Mehta y explicamos por qué consideramos correcta su decisión de no ordenar una medida de desinversión.

Los propósitos de los remedios antimonopolios

El derecho de la competencia es una forma de enforcement legal. En un procedimiento civil como el caso Google Search, los remedios por equivalencia cumplen dos objetivos básicos: poner término a la conducta ilegal y restablecer la competencia que resultó dañada por esa conducta.

El primer objetivo exigía al juez Mehta poner fin a la conducta que fue declarada ilegal en su fallo de 2024 —que estableció la responsabilidad de Google— y prevenir su reiteración. Para ello, la medida correctiva debe exigir al demandado el cese de la conducta ilícita, y, además, prohibirle incurrir en conductas que, aunque distintas, sean sustancialmente similares.

Los tribunales han descrito el segundo objetivo de diversas formas, refiriéndose, por ejemplo, a la necesidad de “remediar los efectos nocivos de la conducta ilegal” o de “privar al infractor de los frutos de la infracción”. En este contexto, resulta claro que estas expresiones apuntan a que el tribunal debe identificar el daño a la competencia ocasionado por la conducta ilícita y diseñar remedios destinados a revertir dicho daño.

En su fallo de 2024, el juez Mehta concluyó que Google había mantenido su monopolio en las búsquedas en línea mediante acuerdos que establecían a Google Search como motor de búsqueda predeterminado en la mayoría de los navegadores y dispositivos Android. (Para un resumen de esa decisión, véase este artículo de ProMarket). El juez Mehta determinó que dichos acuerdos limitaron las oportunidades de los motores de búsqueda rivales para competir, les negaron el acceso a datos necesarios para competir eficazmente y redujeron los incentivos de actores actuales y potenciales para invertir e innovar en el sector de las búsquedas por internet. Mehta,  sin embargo, determinó que en ausencia de esos acuerdos ilegales la estructura del mercado no habría sido materialmente distinta ni habrían ingresado nuevos competidores al mercado de las búsquedas. Pero sí sostuvo que la conducta de Google fue anticompetitiva y que “razonablemente parece capaz” de contribuir a su dominio en las búsquedas.

Como explicó el Tribunal de Apelaciones del DC en el emblemático caso Microsoft de 2001, la “mera existencia de un acto exclusorio no justifica por sí sola la imposición de todo remedio posible contra el monopolista para maximizar la competencia.” En cambio, los remedios orientados a restablecer la competencia deben concentrarse en los daños específicos a la competencia causados por los acuerdos ilícitos. Otros tribunales, incluida la Corte Suprema, han señalado que “el alcance del remedio debe ser proporcional al alcance de la violación” y debe “adecuarse al daño sufrido”.

Cese de la conducta ilícita

La función más básica y necesaria de las medidas correctivas en libre competencia es proscribir la conducta declarada ilegal. Aunque normalmente ello resulta sencillo y poco controvertido, en este caso se convirtió en el aspecto más problemático de las decisiones del juez Mehta.

Las preocupaciones antimonopolio derivadas de los acuerdos de Google sobre configuraciones predeterminadas dependen en gran medida de su amplitud. Dichos acuerdos cubrían el 50% de todas las consultas de búsqueda domésticas en EE.UU., con un 20% adicional derivado de la preconfiguración de Google Search como buscador predeterminado en su navegador Chrome. Al igual que otras restricciones verticales que limitan la forma de venta de productos, las como ventas atadas o contratos de exclusividad, la amplitud de la restricción determina el grado en que se priva a los rivales de oportunidades comerciales relevantes. El juez Mehta consideró que los acuerdos eran ilegales principalmente porque privaban sustancialmente a los rivales del acceso a canales de distribución de motores de búsqueda predeterminados, socavando así su capacidad competitiva y desincentivando la entrada y la inversión. El cese de la conducta ilegal de Google requería, como mínimo, una restricción significativa a la amplitud de los acuerdos de configuración por defecto celebrados por Google.

Sin embargo, el juez Mehta no impuso una restricción de ese tipo. Si bien prohibió a Google celebrar acuerdos exclusivos de configuración predeterminada con navegadores web, fabricantes de equipos que utilicen el sistema operativo de Google, Android y operadores móviles, su decisión permite que Google continúe ofreciendo pagos sustanciales condicionados a obtener el estatus de motor de búsqueda predeterminado. La única limitación consiste en restringir la duración de estos acuerdos a un año y prohibir que dichos pagos se condicionen a que Google sea el único motor predeterminado. Estas limitaciones dejan a Google libre para pagar por una gran variedad de configuraciones predeterminadas. Por ejemplo, nada en la decisión parece impedir que Google pague a Apple para ser la opción predeterminada en el 95% de los usuarios de Safari, lo que difiere solo mínimamente de un acuerdo de exclusividad.

Algunas de las justificaciones ofrecidas por el juez Mehta para haber limitado las restricciones a los pagos por la condición de predeterminado que parecen inconsistentes con su  del año anterior sobre la responsabilidad. Por ejemplo, Mehta sostuvo que Google debería poder conservar sus configuraciones predeterminadas, pues el excedente del consumidor disminuiría si motores de búsqueda más pequeños obtuvieran una mayor distribución como opción predeterminada, dado que Google Search ofrece una calidad superior. Pero la decisión sobre responsabilidad se fundamentó precisamente en que los acuerdos de Google menoscababan la competencia al excluir a los rivales del canal de distribución predeterminado, lo cual debilitaba su capacidad de competir, mejorar y expandirse, procesos que habrían fortalecido la competencia y, a largo plazo, el excedente del consumidor. Ello resulta coherente con la evidencia económica, que muestra que permitir a empresas pequeñas utilizar restricciones verticales modestas en la distribución puede ser esencial para la competencia a largo plazo en industrias de redes. En cambio, cuando tales restricciones solo las emplea la empresa dominante, estas pueden ralentizar o incluso impedir el desarrollo de una competencia significativa.

Asimismo, el juez Mehta afirmó que prohibir a Google pagar por configuraciones predeterminadas privaría de ingresos lucrativos a sus socios, lo que debilitaría la competencia entre navegadores y elevaría los precios de los teléfonos inteligentes o smartphones. Con todo, el juez rechazó esos mismos argumentos en la fase de responsabilidad, en parte por considerarlos especulativos y basados en evidencia insuficiente. Además, aunque el juez no restringió la posibilidad de que Google ofrezca esquemas de reparto de ingresos no condicionados a la preconfiguración, tampoco evaluó si esa alternativa menos restrictiva habría sido suficiente para resolver sus preocupaciones sobre la competencia aguas abajo.

En relación con el surgimiento de productos de inteligencia artificial generativa, el juez observó que “permitir a Google seguir efectuando pagos resulta hoy más aceptable que cuando concluyó la fase de responsabilidad.” Coincidimos en que esa circunstancia podría, en principio, justificar la decisión de no prohibir por completo las configuraciones predeterminadas de Google. Pero, para apartarse de las propias conclusiones judiciales sobre el daño anticompetitivo —derivadas de un extenso juicio y un vasto expediente probatorio—, tal determinación debería sustentarse en pruebas nuevas y significativas. El juez Mehta no parece haber citado evidencia económica alguna que respalde la afirmación de que los acuerdos de Google ya no son anticompetitivos.

Tras su decisión, el juez Mehta se ha pronunciado públicamente sobre la importancia de ser “cautelosos” al diseñar remedios en materia de competencia. Si bien compartimos esa preocupación, esta debería dirigirse a los remedios destinados a restablecer la competencia más allá de la mera terminación de la conducta ilícita. Si “cautela” significa permitir que persista el comportamiento ilegal del demandado, se desvirtúa el sentido mismo de haber declarado la responsabilidad y se socava la función de aplicación de la ley que cumple el derecho de la competencia.

Remedios restaurativos: intercambio de datos

El juez Mehta concluyó que los acuerdos de configuración predeterminada de Google desviaron consultas de búsqueda de los usuarios y los datos asociados que los rivales necesitaban para competir eficazmente. Dado que los motores de búsqueda dependen de los datos para mejorar sus algoritmos, esa desviación probablemente redujo la calidad de los rivales. En consecuencia, un esquema de intercambio de datos constituye un remedio conceptualmente apropiado. Este tipo de medidas adquiere mayor relevancia considerando lo limitado de las restricciones que el juez impuso a los pagos por configuraciones predeterminadas, ya que dichas restricciones probablemente harán poco para restaurar la competencia que fue dañada por la desviación de consultas y datos hacia Google.

El propósito del intercambio de datos no es únicamente sustituir la información desviada de los rivales, sino abordar el perjuicio a la competencia derivado del debilitamiento de los motores de búsqueda competidores. La orden del juez Mehta que obliga a Google a compartir su índice de búsqueda con los rivales resulta, por tanto, una medida adecuada, aunque los acuerdos de configuración predeterminada no hayan desviado literalmente índices de búsqueda. El índice es crucial para la calidad de los resultados y su valor depende, en parte, del volumen de consultas que reciben Google y sus competidores.

Los remedios de intercambio de datos plantean múltiples interrogantes: qué tipo de información debe compartirse, cómo implementarlos, si serían eficaces sin resultar excesivamente costosos, de qué modo afectarían los incentivos tanto de Google como de sus rivales, y qué riesgos podrían generar para la privacidad o los intereses de terceros. El juez Mehta parece haber abordado estas cuestiones de manera cuidadosa y exhaustiva, ajustando las medidas propuestas en función de ellas y confiando en un comité técnico para tratar los aspectos que no resultan idóneos para resolución judicial.

Remedios restaurativos: desinversión

El Departamento de Justicia solicitó al juez Mehta ordenar a Google la desinversión de su navegador Chrome y disponer una futura desinversión contingente de su sistema operativo Android. En principio, tales solicitudes no son problemáticas: desde hace tiempo está claro que los tribunales pueden requerir “cualquier método razonable para eliminar las consecuencias de la conducta ilegal”. Sin embargo, el juez Mehta rechazó acertadamente estas peticiones por diversas razones independientes.

En primer lugar, como se señaló anteriormente, el nexo causal entre la conducta ilícita de Google y su posición de dominio no era particularmente sólido. El juez identificó efectos anticompetitivos, pero no un impacto concreto en la persistencia del dominio de Google. Esas constataciones bastaban para establecer responsabilidad, pero no para justificar las desinversiones solicitadas. Esto se ajusta a lo resuelto en Microsoft, donde si bien un “estándar laxo de causalidad” fue suficiente para establecer la responsabilidad, las objeciones de Microsoft respecto de la prueba del daño a la competencia tuvieron “mayor peso” en el análisis del remedio apropiado.

Además, existía poca relación entre las desinversiones propuestas y la conducta ilegal o los perjuicios específicos ocasionados por los acuerdos de Google. El juez Mehta consideró ilícitos los acuerdos de configuración predeterminada exclusiva, pero no cuestionó la legalidad de que Google estableciera su buscador como predeterminado en Chrome. Obligar a Google a desinvertir en Chrome implicaría posiblemente que ya no podría asegurarse la distribución predeterminada en ese navegador, pero no hay razones sólidas para pensar que el nuevo propietario de Chrome tendría menos incentivos que otros actores en elegir a Google como opción predeterminada. Limitar los pagos por estatus predeterminado o prohibir que Google configure su buscador como predeterminado en Chrome habría sido un medio más eficaz de restaurar consultas y datos hacia los rivales que exigir la desinversión.

Las desinversiones solicitadas, además, habrían sido costosas y disruptivas, y existía una alta probabilidad de que ni siquiera alcanzaran los fines perseguidos. No es raro que tales medidas fracasen y, aun cuando funcionan, suelen destruir sinergias valiosas entre los negocios escindidos y otros activos del enajenante, especialmente cuando los negocios a desinvertir fueron desarrollados internamente y no adquiridos de terceros. El juez Mehta constató que Chrome “no opera como un negocio independiente”, “depende de Google para una amplia gama de funciones administrativas” y “se apoya de manera profunda en los sistemas técnicos e infraestructura de hiperescalamiento de Google.” Una desinversión forzada de Chrome pondría fin a estas sinergias. Aunque en algunos casos los remedios de desinversión pueden ser adecuados, solo deben imponerse cuando resulten razonablemente necesarios para deshacer una adquisición ilegal o para remediar un daño a la competencia acreditado como consecuencia de la conducta ilícita. Las desinversiones propuestas no cumplen tales requisitos.

En casos de exclusión, una desinversión vertical (esto es, escindir un producto complementario) suele ser necesaria cuando la conducta del demandado es unilateral y difícil de supervisar judicialmente —como en U.S. v. AT&T, que llevó a la fragmentación de esa empresa—. Pero ello claramente no aplica al caso Google Search, que se centra enteramente en contratos, no en conductas unilaterales.

Por último, las desinversiones solicitadas implicarían riesgos significativos de efectos no deseados. Los potenciales adquirentes probablemente serían grandes compañías tecnológicas con capacidad de generar sinergias entre los activos adquiridos y sus propios negocios, los cuales evolucionarán con el tiempo. No es descabellado suponer que tales compradores pudieran tener incentivos similares a los de Google para realizar “autopreferencias” u otras estrategias anticompetitivas con los activos adquiridos.

La decisión del juez Mehta de no fragmentar a Google ya ha generado fuertes críticas de parte de sectores populistas en materia antimonopolio. Dichos críticos buscan castigar a Google —lo cual no constituye un propósito legítimo de los remedios en este tipo de casos— y resolver lo que perciben como el problema del dominio de Google en las búsquedas en línea y otros aspectos del comercio digital. Sin embargo, los remedios en materia de competencia están destinados únicamente a resolver los problemas creados por la conducta ilegal. Si un remedio suficiente para ese fin no alcanza a resolver problemas más amplios, ello se debe a que la conducta enjuiciada no fue una causa principal de esos problemas.

Catalina Díaz (traductora)