FNE descarta prácticas exclusorias en el mercado del gas
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FNE descarta prácticas exclusorias en el mercado del gas

21.04.2021
Claves
  • El pasado 16 de marzo la Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó la resolución de su investigación que analizaba si empresas distribuidoras de gas natural habrían aplicado una serie de restricciones verticales con efectos exclusorios a proveedores y distribuidores, afectando la libre competencia.
  • En particular, se denunció: la entrega de artefactos a gas para nuevas viviendas a empresas constructoras a precio cero o bajo costo de adquisición; la existencia de promociones de distinta índole en la venta de artefactos a gas al consumidor final; y la firma de ciertos «acuerdos de colaboración» entre estas empresas e instaladores autorizados. Todas estas prácticas tendrían como resultado el cierre de mercado para proveedores y distribuidores.
  • La investigación terminó archivándose, al concluir que ninguna de las conductas denunciadas constituye un ilícito anticompetitivo. Se encontró que el alcance y magnitud de las conductas es acotado; no se verificó que las EGN dispongan de una participación de mercado elevada que les permita detentar poder en el mercado de los artefactos a gas y no se advirtió que los acuerdos de colaboración existentes posean un carácter exclusorio entre los instaladores de gas.
  • Esta investigación será remitida como antecedente a la División de Estudios de Mercado, que recientemente anunció la elaboración de su sexto Estudio de Mercado, donde se analizará integralmente la industria del gas en Chile.
Keys
  • On March 16, Fiscalía Nacional Económica (FNE) published the resolution of its investigation that analyzed whether natural gas distribution companies applied a series of vertical restraints with exclusory effects on suppliers and distributors, affecting competition.
  • In particular, the following conducts were denounced: the delivery of gas artifacts for new homes to construction companies at zero price or at low acquisition cost; the existence of discounts in the sale of gas artifacts oriented to the final consumer; and the signing of certain «collaboration agreements» between these companies and authorized artifact installers. All these practices would result in market closure for suppliers and distributors.
  • The investigation ended up being shelved, concluding that none of the reported conduct constitutes an antitrust offense. It was found that the scope and magnitude of the conducts is limited; they did not note that the EGNs have a high market power that allows them to hold dominance in the gas artifact market and was not verified that the existing collaboration agreements were exclusory among gas installers.
  • This research will be sent as antecedent to the Market Studies Division, which recently announced the elaboration of its sixth Market Study, where the gas industry in Chile will be comprehensively analyzed.

El pasado 16 de marzo la Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó la resolución de su investigación caratulada “Denuncia sobre comercialización de productos a gas” (Rol Nº 2463-17), donde analizó si acaso algunas empresas distribuidoras de gas natural habrían pactado una serie de restricciones verticales con efectos exclusorios a proveedores y distribuidores, afectando la libre competencia.

La investigación terminó archivándose, al concluir que ninguna de las conductas denunciadas constituye un ilícito anticompetitivo, en atención a las actuales condiciones de mercado.

Restricciones verticales, promociones y descuentos

Las prácticas de atracción y fidelización de clientes, tales como las promociones o descuentos por fidelidad, son convencionalmente consideradas prácticas pro-competitivas: permiten a los compradores acceder a menores precios, empuja el posicionamiento de marcas y productos y responden a la legítima intención de los competidores de ganar clientes (al respecto, véase Investigación de Pedro Rencoret, 2020, publicada en este mismo sitio). Sin embargo, bajo ciertas condiciones, pueden tener el efecto opuesto e impedir una mayor competencia, en particular, cuando éstas tienen el potencial de excluir a competidores.

En el contexto de relaciones verticales (entre agentes situados en diferentes lugares de la cadena productiva), la entrega de promociones y descuentos, o el empaquetamiento de productos -tanto aguas arriba como aguas abajo- puede derivar en la exclusión de proveedores o distribuidores si la empresa que las implementa goza de suficiente poder de mercado o es dominante y el efecto de su conducta no puede ser disciplinado suficientemente por la competencia. La teoría de daños que está detrás es el cierre de mercado para incumbentes o entrantes a raíz de los incentivos que las promociones generar para atraer distribuidores o clientes finales.

En este mismo sitio hemos dado cobertura a casos con preocupaciones análogas. En el caso de los descuentos de Electrolux (ver nota CeCo sobre el caso aquí), por ejemplo, si bien el Grupo Electrolux detentaba una posición dominante en el mercado de cocinas a gas, la FNE desestimó que los descuentos implementados representaban una amenaza para la libre competencia, al ser una práctica relativamente transversal del mercado de Línea Blanca, con escaso efecto práctico, donde los descuentos se entendían como otra variable más del juego competitivo.

La acusación a las distribuidoras de gas natural

Las tres denuncias recibidas por la FNE -de fechas 25 de septiembre de 2017, 26 de abril de 2018 y 31 de mayo de 2019- guardan relación con la conducta de algunas distribuidoras de gas natural (EGN), entre ellas, Gas Sur S.A., Gas Valpo S.A. y Metrogas S.A.

En particular, las denuncias se enfocaron en tres conductas. En primer lugar, se acusó a Gas Sur de entregar gratuitamente calderas a gas para el equipamiento de un proyecto inmobiliario residencial en Concepción, promoción que perjudicaría y, eventualmente, excluiría a proveedores de soluciones de calefacción y agua caliente con fuentes de energía distintas al gas natural, quienes no podrían efectuar ofertas similares.

En segundo lugar, se acusó a Metrogas de entregar equipos a gas natural, tales como calderas, de manera gratuita a consumidores finales al contratar el servicio de calefacción central. Asimismo, Metrogas vendería artefactos en condiciones más ventajosas, por ejemplo, aceptando pagos en cuotas sin interés con tarjetas de entidades bancarias. El principal riesgo asociado a esta conducta –que cabía despejar con la investigación- es la exclusión de distribuidores en el mercado de comercialización de soluciones de calefacción, agua caliente y cocina a clientes o usuarios finales.

Finalmente, según la denuncia, existirían «acuerdos de colaboración» entre Metrogas e instaladores autorizados por la Superintendencia de Electricidad de Combustibles (“SEC”), cuya existencia perjudicaría a las empresas que no suscriban a dichos acuerdos, al no recibir la parte de la demanda proveniente de aquellos clientes que se comuniquen con la EGN para solicitar los servicios de un instalador.

Descripción del mercado del gas

La industria de la distribución de gas domiciliario puede subdividirse en dos categorías: distribución de gas natural (GN) y distribución de gas licuado de petróleo (GLP). Hay varias etapas involucradas en la producción de gas, pero la conducta denunciada se enmarcó en el contexto de la última etapa vinculada a la distribución de gas a clientes residenciales y comerciales. Allí, la distribución se hace exclusivamente a través de redes de distribución repartidas en los centros urbanos del país. Dada la heterogeneidad en economías de densidad, niveles de consumo y climas en las distintas zonas geográficas, muchas ciudades dentro de centros urbanos importantes no disponen de redes de distribución de GN cercanas.

Desde la perspectiva “aguas arriba”, las empresas de distribución de GN y GLP compiten con los proveedores de artefactos de calefacción, agua caliente y sanitaria. Las inmobiliarias enfocadas en proyectos residenciales pueden cotizar y evaluar los costos de entre las distintas alternativas de matriz energética para las unidades habitacionales implicadas, incluyendo las opciones de suministro provistas directamente por las EGN y EGLP. Estos servicios generalmente consideran las instalaciones de redes exteriores, redes interiores, medidores, reguladores, certificaciones, entre otros elementos. Una vez entregadas las viviendas a los clientes, la empresa de distribución de gas procede a cobrar mensualmente el consumo de gas a cada usuario.

Respecto a la relación “aguas abajo”, existen una serie de actores involucrados en la comercialización de soluciones de calefacción, agua caliente y cocina: los proveedores de artefactos que venden directamente a clientes, los distribuidores o grandes tiendas de retail y las empresas de distribución de energía (EGN, EGLP y de electricidad). En este contexto de alta competencia con otros tipos de energías, es esperable que existan distintas estrategias de promoción -como ofrecer metros cúbicos gratis de gas natural por la compra de determinados calefactores o beneficios condicionados al uso de tarjetas de crédito de determinados bancos- basadas en ofertas iniciales especiales para captar clientes-, con la esperanza de que el consumo de gas natural esperado aumente en el tiempo y así lograr recuperar la inversión en el mediano plazo.

¿Por qué no prosperaron las acusaciones?

Una vez definidos los mercados relevantes, el análisis convencional de potenciales prácticas exclusorias exige evaluar las condiciones del mercado –por ejemplo, si acaso estamos en presencia de altos niveles de concentración de mercado- y si las denunciadas se encuentran en una situación de dominancia. Luego de eso, habrá que determinar si la práctica alegada tiene efectos anticompetitivos, en particular, si las promociones especiales y los acuerdos de colaboración tienden realmente a la exclusión ilícita de rivales. Lo relevante es atender a los efectos que pueden tener tales prácticas en el contexto de la industria del gas.

La decisión de la FNE se basó en que ninguna de las conductas denunciadas constituye un ilícito anticompetitivo, considerando las actuales condiciones de mercado. Para llegar a esta conclusión, se tuvo en especial atención los siguientes aspectos:

  • Exclusión a proveedores: Entrega de artefactos a inmobiliarias y/o constructoras

No habría cierre de mercado significativo al resto de los proveedores que ofrecen artefactos, ya que la práctica denunciada no sólo es aplicada de manera transversal por todas las empresas distribuidoras de gas natural, sino que, además, la magnitud y cobertura de las promociones realizadas por las denunciadas es marginal.

Así, la investigación reportó que los artefactos (calefactores) comprados por las EGN representarían cerca de un 1% de las importaciones totales y de las ventas de este tipo de productos con respecto al mercado a nivel nacional. Además, la cantidad de proyectos inmobiliarios conectados a sus redes de distribución que recibieron artefactos a precio cero no supera el 18%.

Respecto a la amplitud de la práctica, la FNE reconoció que la venta gratuita de calefacciones obedece a una estrategia de diferenciación en las ofertas de servicio y atención al cliente, con el objetivo de obtener nuevos clientes a través de la venta de los artefactos a precio rebajado o a precio cero, costo que luego es recuperado a través del cobro por consumo de gas de los clientes residenciales finales que darán uso a las unidades habitacionales del proyecto inmobiliario. La conclusión fue entonces que el riesgo de cierre de mercado a proveedores es bajo, más aún si se reconoce que los competidores ofrecen sus servicios a otros clientes y segmentos en los que no participan las empresas denunciadas.

  • Exclusión a distribuidores: Entrega de artefactos y promociones a clientes finales

La FNE tampoco encontró que la entrega de equipos a gas natural (por ejemplo, calderas) de manera gratuita a consumidores finales constituyera una infracción a la competencia, principalmente porque las denunciadas no contarían con suficiente dominancia en el mercado relevante -definida como la comercialización de soluciones de calefacción, agua caliente y cocina a usuarios finales- como para empujar al cierre de mercado.

Siempre es relevante evaluar si acaso las denunciadas que aplican estas prácticas gozan de una posición dominante en el mercado, de lo contrario, sería difícil que la empresa pueda lograr de manera efectiva la exclusión de sus rivales. En el caso Electrolux, por ejemplo, lo que levantó las alertas fue que contaba con una posición dominante tanto para el segmento cocinas a gas -entre 65% y 75% de participación de mercado- y en refrigerado y lavado -entre el 35% y 45% del mercado.

En este caso, el riesgo asociado se vería mitigado en parte por la multiplicidad de actores orientados al cliente final: retail, supermercados, tiendas para el hogar, proveedores directos, entre otros.

Otro aspecto que permitió descartar la existencia del ilícito fue, nuevamente, el amplio uso de estas promociones por parte de otros distribuidores dirigidos a clientes finales. Como hemos visto ya en otras investigaciones, en la medida en que sea una práctica compartida por otros actores en el mercado y que no afecten significativamente los incentivos del canal aguas abajo, la FNE evita emprender mayores acciones (denuncia en contra de Falabella y CMR Falabella, Rol N°2316-14). De esta forma, la entrega de promociones sería una forma más de competir para captar a nuevos clientes.

En definitiva, la investigación descartó que las conductas de las empresas de distribución de gas reunían las condiciones para ser consideradas ilícitos anticompetitivos en el mercado de la venta de artefactos a gas a cliente final.

  • Acuerdos de colaboración con instaladores de gas

Finalmente, respecto a la existencia de acuerdos de colaboración con potencial exclusorio, la investigación no consideró que las cláusulas y requisitos presentes en estos acuerdos inducían a prácticas anticompetitivas.

Por un lado, los requisitos para que un instalador pueda suscribir un acuerdo de colaboración son mínimos (ser un instalador clase 3 o superior) y con justificación razonable, por lo que tales requisitos difícilmente podían ser considerados como barreras a la entrada. Además, del total de instaladores inscritos en el Registro de Instaladores de Gas SEC, un bajo porcentaje está adscrito a los programas de colaboración mencionados. Finalmente, la investigación no encontró cláusulas de exclusividad para los instaladores de gas.

Futuras investigaciones y estudios de mercado

Pese a que la investigación no detectó indicios suficientes de que las prácticas denunciadas pudieran ser calificadas como anticompetitivas, la Fiscalía advirtió que podrían surgir circunstancias en el futuro bajo las cuales estas conductas sí conlleven riesgos. Cambios en el grado de presencia de las distribuidoras de gas GN o GLP aguas arriba o aguas abajo, surgimiento de nuevas barreras de entrada, entre otras cosas, son aspectos a los que habría que prestar atención.

Todo esto es mencionado en la investigación, a propósito del reciente anuncio de la FNE de su sexto Estudio de Mercado, que analizará integralmente la industria del gas en Chile. De hecho, la investigación presentada en esta nota sobre denuncias al mercado de gas natural será remitida como antecedente a la División de Estudios de Mercado, para analizar en mayor profundidad potenciales riesgos anticompetitivos al interior de la industria.

Así, el estudio del mercado del gas no termina con el archivo de esta investigación particular. En el anuncio, la Fiscalía afirmó tener razones para creer que “existen espacios en el mercado del gas que no se encuentran funcionando de forma adecuada desde el punto de vista de la competencia, lo que estaría provocando que las condiciones comerciales a las que pueden acceder consumidores mayoristas y minoristas en el país no sean las óptimas”.

De esta forma, y bajo la asesoría de los economistas Juan-Pablo Montero, profesor de la Pontificia Universidad Católica, y Eduardo Saavedra, profesor de la Universidad Alberto Hurtado y ex ministro del TDLC, la investigación realizará un análisis tanto del mercado de gas natural como del mercado de gas licuado de petróleo, que incluirá todas las etapas de la cadena de suministro.

Referencias

FNE, Informe de archivo de Denuncia sobre comercialización de productos a gas, Rol Nº 2463-17 FNE.

Resolución de Inicio de Estudio de Mercado sobre el Gas. Ver aquí

Daniel Redel S.