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La indemnización de perjuicios consiste en una acción tratada principalmente en el Código Civil, en el Título XII del Libro IV a propósito de responsabilidad contractual, y en el Título XXXV del mismo Libro para responsabilidad extracontractual. Sin embargo, la acción de indemnización de perjuicios también se encuentra regulada a propósito de sentencias definitivas firmes que condenen por ilícitos anticompetitivos, en el artículo 30 del DL 211.
Por regla general, los daños generados por ilícitos anticompetitivos se producen en sede extracontractual, sin perjuicio de que puede ocurrir en sede contractual (i.e., cláusulas abusivas), en cuyo caso, la víctima podrá optar por estatuto de responsabilidad contractual o extracontractual. Sin perjuicio de ello, como veremos a continuación, por tratarse de una acción follow-on, no se exigen los requisitos aplicables a cada régimen, sino que basta con acreditarse el daño y la causalidad (Budnik, 2019).
La doctrina clasifica los daños derivados de ilícitos anticompetitivos en: (i) daño social o daño anticompetitivo; y (ii) daño particular o daño indemnizable. El daño social o anticompetitivo consiste en una ‘‘pérdida de bienestar social o en la utilización ineficiente de los recursos en los distintos mercados’’. Lo anterior se relaciona con la íntima vinculación que existe en el derecho de competencia y su característica de orden público (Lewin, 2011).
Por otro lado, el daño particular o daño indemnizable se refiere al daño ‘‘propio del análisis de la responsabilidad civil extracontractual. En términos de Abeliuk, el daño indemnizable apunta a toda ‘pérdida, disminución, detrimento o menoscabo en su persona o bienes o en las ventajas o beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales de que gozaba’. En otras palabras, se refiere a ‘todo detrimento que sufre una persona, ya sea en su patrimonio material o moral’’’ (Budnik, 2019).
En materia de daños indemnizables, el artículo 30 del DL 211 prescribe que la indemnización de perjuicios comprenderá todos los daños causados durante el período en que se haya extendido la infracción, comprendiendo, de esta forma: (i) daño emergente; (ii) lucro cesante; y (iii) daño moral.
Sin duda alguna, una de las mayores dificultades en la acción de indemnización de perjuicios consiste en calcular la extensión de los daños indemnizables. Para ello, doctrina y jurisprudencia nacional y comparada ha utilizado una serie de métodos, entre los que destacan: (i) yardstick method; (ii) before and after method; y (iii) market share method.
En primer lugar, el yardstick method, o mercado de referencia, ‘‘se construye sobre la base de comparar el mercado afectado por una práctica anticompetitiva con otro mercado existente, libre de conductas atentatorias a la libre competencia, que tenga características similares al mercado afectado’’ (Lewin, 2011).
En segundo lugar, el before and after method se trata de una comparación de los precios en el mercado durante el período en que se produjo el ilícito anticompetitivo, con los precios en el mismo mercado antes o después de la infracción (Budnik, 2019).
En tercer lugar, el market share method es una combinación del yardstick method y el before and after method, consistente en una supresión hipotética del ilícito anticompetitivo, para determinar la participación que hubiera tenido quien sufrió el daño de no haberse producido dicho ilícito (Lewin, 2011).
En la jurisprudencia nacional, frecuentemente han sido utilizados informes económicos que buscan determinar la cuantía de los perjuicios sufridos (i.e., Conadecus v. CMPC y SCA, en que se solicitó un informe económico siguiendo el before and after method; y Sernac v. Agrosuper y otros, 2015, en que el Sernac cuantificó el daño con un informe de la FNE que siguió el market share method).
Históricamente, la acción de indemnización de perjuicios por ilícitos anticompetitivos se encuentra consagrada en el artículo 30 del DL 211, que la trata a propósito de que la sentencia definitiva ejecutoriada en el TDLC permite deducir acción indemnizatoria.
En consecuencia, la acción indemnizatoria en libre competencia solo puede ser ejercida en la medida de que exista una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, lo que en el sistema norteamericano es conocido como ‘‘follow-on actions’’. En efecto, la doctrina ha señalado que ‘‘la norma aludida no solo está suponiendo, sino que está exigiendo que exista un pronunciamiento previo del TDLC sobre la existencia del ilícito anticompetitivo para que pueda ser resuelta la acción indemnizatoria por los perjuicios derivados de aquél. Por tanto, de no existir este pronunciamiento previo del TDLC sobre el ilícito anticompetitivo, la acción de indemnización de perjuicios adolecería de un requisito de procesabilidad que la haría improcedente’’ (Maturana, 2020).
Con anterioridad al año 2016, esto es, previo a la reforma que introdujo la Ley 20.945, la competencia para conocer la acción indemnizatoria producto de una sentencia definitiva y ejecutoriada en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia recaía en los tribunales ordinarios de justicia. Sin embargo, posterior a dicha reforma, el mencionado artículo 30 del DL 211 establece que se impondrá ante el mismo tribunal que la dictó.
Entre las reformas que introdujo la Ley 20.945, destaca la modificación al artículo 51 de la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, incorporando la legitimidad activa por intereses colectivos o difusos de los consumidores. De este modo, a partir del año 2016, se encuentran legitimados para accionar no solo quienes sufrieron directamente el perjuicio, sino también el Servicio Nacional del Consumidor y asociaciones de consumidores.
Por otro lado, una gran dificultad que presenta la acción indemnizatoria para los consumidores consiste en que la Ley 19.496 opera solo entre proveedores y consumidores afectados, motivo por el que una serie de acciones han sido rechazadas por falta de legitimidad pasiva. Por ejemplo, el 10º Juzgado Civil de Santiago, en el caso de Conadecus v. SCA y CMPC, acogió la falta de legitimidad pasiva, señalando que, pese a existir una sentencia condenatoria del TDLC por colusión, dichas empresas no se relacionaban directamente con los consumidores afectados, sino a través de intermediarios, por lo que no detentan la calidad de proveedores exigida en la Ley de Protección al Consumidor. En un sentido similar, el 29º Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda del Servicio Nacional del Consumidor v. Agrosuper y otros, estimando que las demandadas no tenían la calidad de proveedores, rechazando la demanda por falta de legitimidad pasiva.
De conformidad al artículo 30 del DL 211, la acción indemnizatoria se tramitará bajo las reglas del juicio sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil (CPC). Las resoluciones dictadas en este procedimiento solo son susceptibles de recurso de reposición, salvo la sentencia definitiva, contra la cual procede el recurso de la apelación, para ante la Corte Suprema.
En sintonía con tratarse de una acción follow-on, por haberse establecido previamente la conducta contraria a la libre competencia, en la acción indemnizatoria no es necesario acreditar el elemento de imputabilidad, sino solo el daño y la causalidad (Boetsch, 2021).
Finalmente, a partir de la reforma del año 2016, es relevante destacar que fue agregado explícitamente al artículo 30 del DL 211, que la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica, lo que dista de lo que ocurría anteriormente, donde al no especificarse el sistema de prueba que operaba, se entendía que aplicaba el de la prueba legal o tasada.
– Cristián Boetsch Gillet (2021). Indemnización de perjuicios a consumidores por atentados a la Libre Competencia, en Centro Competencia UAI, disponible en: https://centrocompetencia.com/indemnizacion-de-perjuicios-a-consumidores-por-atentados-a-la-libre-competencia/
– Budnik Ojeda, Gabriel (2019). Indemnización de perjuicios por infracciones a la libre competencia. Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, junio 2019, vol. 10, pp. 93-116.
– Lewin Muñoz, Nicolás (2011): “Indemnización de perjuicios por atentados a la libre competencia: el daño anticompetitivo, su relación con el daño civil y la determinación de los perjuicios”, Revista Anales Derecho UC, Nº 6. pp. 43-62.
– Maturana Baeza, Javier (2020): “La acción de indemnización de perjuicios por ilícitos anticompetitivos desde la perspectiva procesal”, en Centro Competencia UAI, disponible en: https://centrocompetencia.com/la-accion-de-indemnizacion-de-perjuicios-por-ilicitos-anticompetitivos-desde-la-perspectiva-procesal/
– FUCHS, ANDRÉS VIVES, ÁLVARO (2015): Dos problemáticas en torno a la responsabilidad derivada de ilícitos anticompetitivos, en: “Estudios de Derecho Civil X”, Thomson Reuters.
– 29º Juzgado Civil de Santiago, Sernac v. Agrosuper y otros, causa Rol N° C-28470-2015.
– 10º Juzgado Civil de Santiago, Conadecus v. CMPC y SCA, Rol C-29214-2015.