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Acción de indemnización de perjuicios por ilícitos anticompetitivos desde la perspectiva procesal

La acción de indemnización de perjuicios por ilícitos anticompetitivos desde la perspectiva procesal

7.07.2020
Javier Maturana Baeza Abogado de la Universidad de Chile, Magister Juris de la Universidad de Oxford y Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile.

El autor analiza los fundamentos y problemas relativos a la determinación del tribunal competente, los requisitos de procesabilidad y el efecto positivo de cosa juzgada de las sentencias dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) con respecto a las acciones de indemnización de perjuicios derivados de ilícitos anticompetitivos sancionados por el DL 211. En base a la reforma introducida por la Ley 20.945 y la doctrina y jurisprudencia sobre la materia, el autor concluye que el futuro de las acciones indemnizatorias por ilícitos anticompetitivos debe estar necesariamente centrado en el TDLC, tanto por el hecho de que tales constituyen una materia de competencia privativa o exclusiva suya, como por el hecho de que ninguna acción indemnizatoria fundada en un atentado contra la libre competencia debiera ser susceptible de ser procedente sin que el TDLC hubiera declarado previamente su existencia mediante una sentencia ejecutoriada dictada en un procedimiento infraccional. Asimismo, se concluye que el inciso segundo del artículo 30 del DL 211 establece un efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia definitiva ejecutoriada previa dictada por el TDLC en el procedimiento infraccional, el cual impide tomar en cuenta alegaciones o pruebas incompatibles con los hechos constitutivos de los ilícitos anticompetitivos que fundan las acciones de indemnización de perjuicios derivados de los mismos.

«Si para ejercer una acción indemnizatoria por ilícitos anticompetitivos ante otro tribunal distinto del TDLC bastara con dejar de invocar en la demanda la sentencia previa de este tribunal especial, toda la discusión legislativa sobre concentrar la competencia de estos asuntos en un solo tribunal habría sido totalmente inútil»

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