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El caso involucra al Secretario General del Sindicato Único de Choferes Profesionales Transportistas de Loreto, quien anunció públicamente un incremento uniforme en el precio del pasaje del transporte público en la provincia de Maynas. La autoridad determinó que esta comunicación constituyó una recomendación anticompetitiva destinada a coordinar la fijación de precios entre choferes independientes, configurando una práctica colusoria horizontal bajo la prohibición absoluta.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2015
Resultado
Sanción
N° expediente
19-2015-CLC
N° resolución
2-2014-CLC
Fecha resolución
24/06/2015
Resultado
Sanción
El 25 de noviembre de 2011, el Secretario General del Sindicato Único de Choferes Profesionales Transportistas de Loreto anunció públicamente, a través de medios de comunicación locales, un incremento en el precio del pasaje adulto del servicio de transporte público masivo en la provincia de Maynas. La declaración detallaba que la tarifa aumentaría de S/ 0,80 a S/ 1,00 a partir del 1 de diciembre de 2011, precisando además ajustes en el pasaje universitario de S/ 0,40 a S/ 0,50.
El representante gremial manifestó que esta medida fue adoptada tras un acuerdo en asamblea y que la difusión de la fecha y el monto exacto del incremento buscaba que la población tomara previsiones. Asimismo, se indicó que la comunicación pretendía alcanzar y fortalecer la postura del 40% de los transportistas de la zona que no formaban parte del sindicato, con el fin de uniformizar el cobro de la nueva tarifa ante la imposibilidad de sostener los costos operativos con el precio anterior.
En el mercado de transporte de la ciudad de Iquitos, el servicio es prestado por choferes que arriendan vehículos a propietarios afiliados a empresas autorizadas. Bajo esta modalidad, los choferes asumen el costo del combustible y obtienen sus ingresos del remanente de los pasajes cobrados tras pagar el alquiler diario del vehículo. Debido a esta estructura de costos, los choferes, agrupados en el sindicato, ejercen una influencia directa en la determinación y aplicación de los precios finales que se cobran a los usuarios en los distritos de Iquitos, San Juan Bautista, Belén y Punchana.
Transporte público masivo de pasajeros en la provincia de Maynas (Iquitos, San Juan Bautista, Belén y Punchana)
Personas naturales
La autoridad ordenó al señor Gener Alfonso Culqui Rucoba, en su calidad de representante del Sindicato Único de Choferes Profesionales Transportistas de Loreto, la remisión de comunicaciones dirigidas a los miembros asociados que operan en el mercado del servicio de transporte público masivo de pasajeros.
Dichos comunicados deben señalar explícitamente que los precios de los pasajes se rigen por la ley de la oferta y la demanda. Asimismo, se debe informar a los asociados que están prohibidas las recomendaciones o acuerdos que intenten influir en las decisiones de los choferes para la fijación de los precios.
No impugnada.
La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.
La autoridad determinó la existencia de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de recomendación anticompetitiva por parte del señor Gener Alfonso Culqui Rucoba, en su calidad de Secretario General del Sindicato Único de Choferes Profesionales Transportistas de Loreto. El análisis se basó en pruebas documentales y testimoniales, específicamente notas de prensa y entrevistas, donde el investigado anunció públicamente un incremento exacto del precio del pasaje adulto (de S/. 0.80 a S/. 1.00) con una fecha de inicio determinada. La Comisión evaluó que esta conducta tuvo por objeto coordinar el comportamiento de los choferes en el mercado de transporte público de Maynas, quienes, a pesar de ser agentes independientes, se veían influenciados por las directrices del gremio para uniformizar tarifas. Al tratarse de una recomendación destinada a la fijación de precios entre competidores (intermarca) que no era accesoria a un fin lícito, la práctica fue calificada bajo la prohibición absoluta, lo que eximió a la autoridad de probar efectos negativos específicos en el mercado para declarar la infracción.
Pendiente
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