SCE c. Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F.) por vicio en la entrega de información | Centro Competencia - CECO
Newsletter
Conductas no anticompetitivas

SCE c. Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F.) por vicio en la entrega de información

La CRPI dispuso archivar el expediente administrativo sobre incumplimiento en la obligación de entrega de información por parte de la F.E.F dado que se verificó el cumplimiento de dicha obligación

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Vicio en la entrega de información

Resultado

Archivo

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-049-2017

Fecha de inicio

11-09-2017

Fecha de decisión

11-01-2019

Carátula

SCE c. Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F) por vicio en la entrega de información

Partes

  • Operadores involucrados y sus grupos económicos: Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F.).

Decisión final:

Archivo.

Motivación Decisión

Motivación del resultado: La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) declaró que existió cumplimiento en la entrega de información, por parte del Ingeniero Carlos H Villacís Naranjo, en su calidad de presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F), quien entregó el contrato de Cesión de Derechos Audiovisuales de Producción y Transmisión, suscrito con la empresa GOLTV. Este documento se corrió traslado a la Intendencia de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, actualmente Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, para que prosiga la investigación en el expediente principal.

Asuntos relevantes: Se dispuso que las diligencias procesales administrativas que anteceden, vuelvan a los recaudos procesales para resolver lo que en derecho corresponda.

Resultado

Archivo.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-049-2017

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito D.M., 11 de enero de 2019, a las 09h00.- VISTOS. El Superintendente de Control del Poder de Mercado designó al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Presidente de la Comisión, al doctor Oswaldo Ramón Moncayo, Comisionado; y, al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado, según los actos administrativos correspondientes. Siendo el estado procesal del presente procedimiento administrativo de expedir el respectivo pronunciamiento respecto al incumplimiento de la obligación por parte del operador económico Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F), ante la falta de colaboración en la entrega de la información solicitada por la Intendencia de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, actualmente Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, para hacerlo la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) considera:

I. Que mediante providencia de 11 de septiembre de 2017, a las 14h30, esta Comisión avocó conocimiento del Informe No.SCPM-DNIAPM-37 de 22 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Mauricio Riofrío Cuadrado, Director Nacional de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, sobre el incumplimiento de la obligación por parte del operador económico Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F), ante la falta de colaboración en la entrega de la información solicitada por el órgano de investigación antes citado, respecto a la entrega de la copia certificada del contrato de arrendamiento de usufructo suscrito el 26 de enero de 2017 entre la Federación Ecuatoriana de Fútbol y GOLTV, el cual regía desde el año 2018.

II. Que en la providencia de 11 de septiembre de 2017, a las 14h30, en el numeral 3) se dispuso correr traslado por el término de tres (3) días al operador económico Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F) con el Informe No.SCPM-DNIAPM-37 de 22 de agosto de 2017, suscrito por el Dr. Mauricio Riofrío Cuadrado, Director Nacional de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, para que ejerza su derecho a la defensa y presente sus observaciones sobre el contenido del referido Informe.

III. Que la CRPI mediante providencia de 26 de septiembre de 2017, a las 15h18, según escrito presentado el 15 de septiembre de 2017, a las 14h29, en la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (en adelante SCPM), por el Ingeniero Carlos II Villacís Naranjo, en su calidad de Presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, se acompaña el contrato de Cesión de Derechos Audiovisuales de Producción y Transmisión, suscrito entre la Federación Ecuatoriana (F.E.F) y la empresa GOLTV de fecha 26 de enero de 2017, documento con el cual se le corrió traslado a la Intendencia de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, actualmente Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado. Acuerdos y Prácticas Restrictivas, para que prosiga con la investigación en el expediente principal.

IV. Que en la providencia de 26 de septiembre de 2017, a las 15h18, en el numeral 4) se dispone que practicadas las diligencias procesales administrativas que anteceden, vuelvan los recaudos procesales para resolver lo que en derecho corresponda.

V. Que el artículo 11 numerales 3, 5 y 9 de la Carta Fundamental del Estado Ecuatoriano, respecto a los principios para el ejercicio de los derechos establece: “(…) Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”. “(…) En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)” “(…) El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (…)”.

VI. Que el artículo el 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “(…) En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)” “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)”.

VII. Que el artículo 82 de la Constitución prescribe: “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”.

VIII. Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) contiene los lineamientos para la regulación y principios para la aplicación.- “(…) En concordancia con la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente, los siguientes lineamientos se aplicarán para la regulación y formulación de política pública en la materia de esta Ley (…)” “(…) Para la aplicación de la presente Ley se observarán los principios de no discriminación, transparencia, proporcionalidad y debido proceso (…)”.

IX. Que el tratadista Guillermo Cabanellas de Torres, sobre el cumplimiento de la obligación sostiene: “(…) Constituye un deber jurídico calificado, pues es evidente que las obligaciones, sean extracontractuales o contractuales, se establecen para ser cumplidas por su deudor (…)”. Y agrega “(…) El cumplimiento o pago de las obligaciones constituye uno de los medios de extinción (…)”. Diccionario de Ciencias Jurídicas Editorial Heliasta. Buenos Aires 2006. Página 245.

X. Que el jurista Carlos Larreategui M, refiriéndose al efecto general de las obligaciones, manifiesta lo siguiente: “(…) el efecto principal de la obligación es el de dar al acreedor el derecho de obligar al deudor a su cumplimiento. Normalmente el deudor cumple sus obligaciones en forma espontánea…El deudor cumple normalmente su obligación si paga la prestación que debe en tiempo y forma debidos. La prestación puede consistir, como lo señalamos anteriormente, en dar, en un hacer o en un no hacer (…)”. Derecho Romano de las Obligaciones. Editorial Universitaria. Segunda Edición. Quito- Ecuador 1986. Página 89.

XI. Que la Corte Constitucional del Ecuador con relación al debido proceso nos ilustra de la siguiente manera: “(…) con relación a la naturaleza del debido proceso plasmado en el artículo 76 de la Constitución, en el sentido de que se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo se sujeten a reglas mínimas, con el fin de proteger los derechos garantizados por la Carta Suprema, constituyéndose el debido proceso en un límite a la actuación discrecional de los jueces. Por tanto, no es sino aquel proceso que cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución, y que hace efectivo el derecho de las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho (…)”. Sentencia No.034-09-SEP-C.C. de 9 de diciembre de 2009.

En mérito de los antecedentes referidos en líneas precedentes y conforme a los fundamentos jurídicos antes expuestos, esta Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

 

RESUELVE:

  1. DECLARAR el cumplimiento de la obligación de entregar por parte del operador económico Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F), la información solicitada por la Intendencia de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, actualmente Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, consistente en una copia certificada del contrato de Cesión de Derechos Audiovisuales de Producción y Transmisión, suscrito el 26 de enero de 2017 entre la Federación Ecuatoriana de Fútbol y GOLTV.
  2. DISPONER el archivo del presente expediente administrativo signado con el No.SCPM-CRPI-049-2017, sobre el incumplimiento de la obligación por parte del operador económico Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F), ante la falta de colaboración en la entrega de la información solicitada por la Intendencia de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, actualmente Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas.
  3. NOTIFICAR con la presente resolución al operador económico Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F), a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas; y, a la Secretaría General de la SCPM.
  4. Actúe en calidad de Secretario Ad-Hoc de esta Comisión el abogado Eduardo Xavier Maigualema Herrera.- NOTIFÍQUSE y CÚMPLASE.-

 

Dr. Oswaldo Ramón Moncayo

COMISIONADO

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO

Dr. Marcelo Ortega Rodríguez

PRESIDENTE