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SCE c. INDUQUITO por vicio en la entrega de información

La CRPI archivo el proceso iniciado en contra de INDUQUITO por demora en la entrega de información requerida. Basó su decisión en que durante el proceso se identificó que el operador llevaba en proceso de disolución años antes de haber sido emitido el requerimiento de información.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Vicio en la entrega de información

Resultado

Archivo

Información Básica

Expediente N°

005-SCPM-CRPI-2014

Fecha de inicio

Sin información

Fecha de decisión

18-03-2014

Carátula

SCE c. INDUQUITO por vicio en la entrega de información

Partes

  • Operadores involucrados y sus grupos económicos: Industria Embotelladora Quito INDUQUITO S.A.

Decisión final:

Archivo.

Motivación Decisión

Motivación del resultado: La CRPI archivó el proceso en tanto al intentar notificar al operador investigado pudo identificar que el mismo había cesado sus actividades y sido disuelto. Además, reconoció que el operador inició su proceso de disolución en 2011, por lo que no pudo haber sido notificado con el requerimiento de información emitido el 15 de noviembre de 2013.

Resultado

Archivo.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

Expediente No: 005-SCPM-CRPI-2014

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE PODER DE MERCADO.- Comisión de Resolución de Primera Instancia.- Quito, 18 de marzo de 2014, las 12h00.- VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de Mercado nombró a la Licenciada Sara Báez Rivera, al abogado Gustavo Alberto Iturralde Núñez y al doctor Marcelo Ortega Rodríguez como Comisionados, mediante acciones de personal Nos. 0380711 de 4 de febrero de 2013; 0380756 de 10 de mayo de 2013, y, 0457952 de 29 de noviembre de 2013, respectivamente.

PRIMERO.- ANTECEDENTES: a) Con memorando No. SCPM-DNEC-2014-008-M, de 10 de enero del 2014, la economista Verónica Artola, Intendenta de Control de Concentraciones, remite el oficio a la licenciada Sara Báez, Presidenta de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, informando que el día 13 de noviembre del 2013, la Intendencia de Control de Concentraciones, amparada en el Art. 50 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, mediante oficio No. SCPM-ICC-2013-210-OF, recibido por el operador económico, a través del señor Luis Bayas el día 15 de noviembre del 2013, en la ciudad de Quito, solicitó al señor Juan Carlos Romero Vaca, Presidente de la Industria Embotelladora Quito INDUQUITO S.A., que remita información a la Intendencia, relacionada con: “a) La información en los parámetros y lineamientos de conformidad con la plantilla establecida en la página web de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la misma que deberá descargarse en el link http://www.scpm.gob.ec/operaciones-de-concentracion/, en el acápite “Requerimientos de Información”. b) La lista de los diez (10) principales proveedores para el año 2012. c) La lista de los diez (10) principales competidores para el año 2012. d) La lista de los diez (10) principales clientes para el año 2012. e) La lista de las diez (10) principales materias primas para el año 2012. f) La lista de marcas o productos que comercializa por cada categoría de producto para el año 2012”. Adicionalmente manifiesta la Intendencia que: “…la información suministrada a esta dependencia tendrá el carácter de confidencial y reservada…”.- La información solicitada es en referencia a los productos: “…tés listos para beber, aguas, jugos, bebidas deportivas, energizantes y gaseosas…”, en el término de diez (10) días. El término para atender el requerimiento de la Intendencia de Control de Concentraciones feneció el día 2 de diciembre del 2013, sin embargo de ello, con fecha 17 de diciembre del 2013, la Intendencia de Control de Concentraciones, realiza por segunda ocasión el requerimiento de la información, sin que hasta la presente fecha el operador económico Industria Embotelladora Quito INDUQUITO S.A. cumpla con la disposición. La Intendencia de Control de Concentraciones, a través de su Intendencia, economista Verónica Artola, remite como alcance el memorando No. SCPM-ICC-008-2014, de fecha 21 de enero del 2014 en la cual señala que el operador económico Industria Embotelladora Quito INDUQUITO S.A., no ha cumplido aún con el requerimiento de información solicitado el día 13 de noviembre del 2013, insistido el día 17 de diciembre del 2013, para lo cual adjunta una certificación del abogado Marco Rubio de la Dirección Nacional de Examen de Concentraciones, en virtud de la cual certifica que hasta el día de 21 de enero del 2014, el operador económico Industria Embotelladora Quito INDUQUITO S.A., no ha presentado la información requerida. b) La Comisión, en resolución de 3 de febrero de 2014, las 09h00 dispone entre otras actuaciones: “…3) Notifíquese al operador económico Industria Embotelladora Quito INDUQUITO S.A, con la presente actuación y los documentos que integran el expediente, en la ciudad de Quito, dirección AV. Maldonado 514-47 y Joaquín Gutiérrez, disponiéndose lo realice la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para lo cual se remitirá el memorando correspondiente.”. c) Consta a fojas 16 del expediente la razón sentada por el Secretario General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado que textualmente dice: “Siento razón de que los días lunes 3 y martes 4 de febrero de 2014, los servidores de la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Santiago Jara y Marcelo Belalcázar, acudieron a la dirección señalada en Resolución de 3 de febrero de 2014, a las 09H00, dictada dentro del expediente No. 005-SCPM-CRPI-2014, esto es Av. Maldonado 514-47 y Joaquín Gutiérrez a fin de notificar al Operador Económico Industria Embotelladora Quito, Induquito S.A., en la persona del señor Juan Carlos Romero Vaca, Presidente y se les informó por parte del señor guardia de seguridad señor Enrique Robles, que dicho Operador ya no funcionaba ahí correspondiendo la actual dirección a The Tesalia Springs Company S.A. por lo que no se recibió la notificación correspondiente”. d) Con Memorando SCPM- CRPI-085-2014-M de 5 de marzo de 2014, dirigido a la Econ. Verónica Artola Jarrín, Intendenta de Control de Concentraciones, suscrita por la licenciada Sara Báez Rivera, Presienta de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, se ha solicitado “A efectos de cumplir con la actuación de la notificación mencionada, mucho agradeceré se sirva identificar la dirección del domicilio de la empresa o de sus gerentes o mandatarios, a fin de continuar con el trámite respectivo”. y e) En Memorando SCPM-ICC-048-2014-M de 12 de marzo de 2014, la Intendenta de Control de Concentraciones, procede a dar respuesta al requerimiento anterior, destacando en su respuesta los siguientes puntos: “…de la información que consta en la página web de la Superintendencia de Compañías http://www.supercias.gob.ec/portalinformacion/consulta/index.php, el domicilio de la Empresa Industrial Embotelladora Quito INDUQUITO S.A. se encuentra localizado en la ciudad de Quito en la AV. MALDONADO Y JOAQUIN GUTIERREZ 514-47”, agrega: “Sin embargo, al realizar el contacto vía telefónica se indicó a esta Dependencia, que este número de teléfono corresponde a la empresa Tropical”, añade: “…la empresa antes mencionada se encontraba en un proceso de disolución, mismo que fue aprobado por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución 393 del 28 de Enero del 2011.”, y finalmente señala: “…de la información que se publica en la página web del Servicio de Rentas Internas, la misma que se adjunta como anexo al presente Memorando, que INDUQUITO cesó sus actividades el 13 de julio del 2012”.

SEGUNDO.- ANALISIS: 1.- Corresponde a esta Comisión, conocer el presente informe previo a fin de emitir la resolución que corresponda de conformidad con lo dispuesto con el Art. 106 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. 2.- De los antecedentes señalados, se desprende claramente que el destinatario INDUQUITO, nunca conoció de la disposición emanada por la Intendencia de Control de Concentraciones, pese a existir las constancias de recepción de los Oficios: No. SCPM-ICC-2013-210-OF de 13 de Noviembre de 2013 y No.SCPM-ICC-2013-250-Of de 17 de Diciembre de 2013, siendo irrelevante la indicación de que “Luis Bayas y Cristian Robles no manifestaron objeción alguna en recibir los oficios entregados”, ya que corresponde a la autoridad constatar, verificar y certificar que las comunicaciones, han sido recibidas por el destinatario de manera personal o por sus factores, agentes o representantes, o en el lugar donde se encuentra su domicilio civil o comercial, ya que de lo contrario se estaría violentando los principios de defensa, publicidad, acceso, y transparencia, que forman parte del derecho al debido proceso. 3.- De otro lado la Intendenta de Control de Concentraciones, al informar a esta Comisión, señala que INDUQUITO se encuentra en proceso de disolución, que fue aprobado en Resolución 393 de 28 de Enero del 2011, por parte de la Superintendencia de Compañías; y, de la información del Servicio de Rentas Internas INDUQUITO cesó sus actividades el 13 de julio de 2012, lo que da cuenta que tanto la disolución y cese de actividades se realizaron en fechas anteriores a las comunicaciones referidas.

TERCERO.- RESOLUCIÓN: La Comisión de Resolución de Primera Instancia debidamente integrada, en uso de las atribuciones y facultades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado RESUELVE: 1) Archivar el expediente asignado con el número 005-SCPM-CRPI-2014, en razón de que el Operador Económico Empresa Industrial Embotelladora Quito INDUQUITO, ha sido disuelta y cesado sus actividades. 2) Comuníquese mediante memorando a la Intendencia de Control de Concentraciones la presente Resolución. 3) Actúe el doctor Iván Escandón Montenegro como Secretario de la Comisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito DM el 18 de marzo de 2014.

 

Sara Báez Rivera

PRESIDENTA

Gustavo Iturralde Núñez

COMISIONADO

Marcelo Ortega Rodríguez

COMISIONADO

 

Certifico.-

Dr. Iván Escandón Montenegro

Secretario de la Comisión