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La CRPI decidió negar las medidas preventivas. La solicitud se debió a que la CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN C.A. CANAL 10 C.E.T.V. y COMPAÑÍA TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS S.A. GAMA TV, cedieron a favor de SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SETEL S.A., los derechos de transmisión de todos los partidos que jueguen los equipos de la serie A y serie B organizados por la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) durante la temporada 2017, en vivo y diferido, así como los destacados (“highlights”). La CRPI determinó que no se justifican suficientemente los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora necesarios para la adopción de las medidas preventivas.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Competencia desleal
Resultado
No hubo sanción
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