Veolia environnement / Proactiva, Interagua | Centro Competencia - CECO
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Concentraciones

Veolia environnement / Proactiva, Interagua

La CRPI aprobó sin condiciones la operación de concentración que implica la adquisición de Proactiva por parte de Veolia Environnement, luego de considerar que la concentración no supondrá una afectación a la competencia en los mercados.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación incondicional

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-008-2013

Fecha Notificación

13-06-2013

Fecha Decisión

18-11-2013

Carátula

Adquisición de Proactiva por Veolia Environnement.

Partes:

  • Adquiriente y su grupo económico: VEOLIA ENVIRONNEMENT actúa en el mercado ecuatoriano por medio de la empresa SADE, una sociedad facultada para ser proveedora de INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) S.A. INTERAGUA (INTERAGUA).
  • Adquirido y su grupo económico: PROACTIVA MEDIO AMBIENTE (PROACTIVA) e INTERAGUA -empresa controlada por PROACTIVA- único operador del mercado de provisión de servicios públicos de agua potable y saneamiento.

Operación:

VEOLIA adquirió a CONTRATAS FCC, propiedad de PROACTIVA. Así, indirectamente consiguió el control exclusivo de INTERAGUA.

Actividad económica:

Concesiones.

Decisión final:

Aprobación incondicional

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: Provisión de servicios públicos de agua potable y saneamiento.

Mercado relevante geográfico: La resolución no permite determinar.

Análisis Competitivo

Debido a que el mercado relevante analizado es un monopolio natural, la CRPI considera que la concentración no supondrá una disminución del número de competidores en el mercado, y que no existen motivos para suponer que habrá afectaciones a la competencia en los mercados aguas arriba ni en los mercados aguas abajo.

Resultado

Aprobación incondicional.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

Expediente Nro.008- SCPM-CRP-2013

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.-

Comisión de Resolución de Primera Instancia.- Quito, 18 de Noviembre de 2013, a las 10Hh00, VISTOS.- a) El Superintendente de Control del Poder de Mercado nombró a la Licenciada Sara Báez Rivera y al abogado Gustavo Alberto Iturralde Núñez como Comisionados, mediante acciones de personal Nos. 0380711 de 4 de febrero de 2013 y 0380756 de 10 de mayo de 2013, respectivamente; b) El 13 de junio de 2013 el doctor Bayardo Poveda Camacho en su calidad de apoderado especial de la compañía VEOLIA ENVIRONNEMENT, presentó ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado una notificación obligatoria de operación de concentración económica; c) Con fecha 16 de julio de 2013 la Intendencia de Control de Concentraciones notificó al apoderado especial de la compañía VEOLIA ENVIRONNEMENT doctor Bayardo Poveda Camacho el inicio del procedimiento de autorización de la operación de concentración económica; d) Con memorando No. SCPM-ICC-2013-129-M de fecha 22 de octubre de 2013, la Econ. Verónica Artola, Intendenta de Control de Concentraciones, remite a la Comisión de Resolución de Primera Instancia el expediente No. SCPM-ICC-EXP-0008 conformado por tres carpetas públicas y dieciocho carpetas confidenciales, solicitando a esta autoridad se pronuncie respecto a la notificación presentada el 13 de junio de 2013 por VEOLIA ENVIRONNEMENT; e) Esta Comisión de Resolución de Primera Instancia con fecha 31 de octubre de 2013 avoca conocimiento del expediente No. SCPM-ICC-EXP-0008 y del informe final No. SCPM-ICC-2013-0020-I de 21 de octubre de 2013; f) Del análisis al expediente y el informe final presentado por la Intendencia de Control de Concentraciones se desprende que: La operación de concentración económica sujeta a notificación obligatoria de acuerdo al artículo 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado consiste en la adquisición en España por parte de Veolia Environnement a Fomentos de Construcciones y Contratas-FCC S.A. de las acciones emitidas de Proactiva Medio Ambiente e indirectamente de lnternational Water Services (Guayaquil) S.A. Interagua. Se ha establecido en el examen de la operación previa que esta adquisición no supone una disminución o distorsión del número de competidores al ser el único operador actual dentro del mercado relevante analizado, ya que ha devenido, conforme lo estipula la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado en monopolio natural, privado, de igual manera no se encuentra una razón que conlleve a establecer que el número de partícipes dentro de los mercado aguas arriba y aguas abajo cambiará, ni que la cuota de mercado de mencionados operadores cambiaría; y, Debido a que el operador nacional involucrado en la operación de concentración económica cuenta con un contrato de concesión, el mismo que enmarca específicamente las actividades que puede desarrollar en el país, y dado que éstas se enmarcan dentro de un mercado considerado monopolio natural, el mercado relevante considerado se refiere a la provisión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento; g) Al encontrarnos dentro del término establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, la Comisión de Resolución de Primera Instancia integrada por la licenciada Sara Báez Rivera y el abogado Gustavo Iturralde Nuñez, atendiendo a la notificación presentada el 13 de junio de 2013 por VEOLIA ENVIRONNEMENT, conforme consta documentadamente en el expediente No. SCPM-ICC-EXP-0008 remitido a esta Comisión por la Intendencia de Control de Concentraciones, y dentro del expediente administrativo de notificación obligatoria de operación de concentración económica signado por esta Comisión con el No. 008-SCPM-CRPI-2013. RESUELVE: 1) Acoger el análisis realizado dentro del Informe Final No. SCPM-ICC-2013-0020-I por la Intendencia de Control de Concentraciones en el cual se establece que Veolia Environnement opera en el mercado ecuatoriano a través de la empresa SADE quien ofrece algunos servicios los cuales la facultan para ser proveedor de Interagua pero que a pesar de aquello, y en base al análisis de los procesos de licitación y contratación realizado, se observa que la operación no presenta al momento un riesgo alto de integraciones verticales; 2) Indicar que conforme a los artículos 14 al 24, Sección IV y, específicamente según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, esta Comisión considera que se han cumplido con los requisitos mencionados en el citado artículo, según se desprende del informe final No. SCPM-ICC-2013-0020-I emitido por la Intendencia de Control de Concentraciones; 3) Declarar la confidencialidad de los componentes del expediente de la Intendencia de Control de Concentraciones decididos, mediante providencias de 29 de agosto de 2013, 25 septiembre de 2013 y 10 de octubre de 2013, así como las páginas 2 y 3, 27 a la 54, 59 y 60, 64, 71, 74 a la 75, 81 a la 114, 118 a la 140, 149 a la 156 del informe final No. SCPM-ICC-2013-0020-I de fecha 21 de octubre de 2013, emitido por la Intendencia de Control de Concentraciones, declaración que se la realiza amparada en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, y el artículo 3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; 4) Determinar que no se advierte error o vicio de procedimiento en el proceso administrativo llevado por la Intendencia de Control de Concentraciones; 5) Acoger la recomendación establecida en el numeral 9 del informe No. SCPM-ICC-2013-0020-I de fecha 21 de octubre de 2013, y AUTORIZAR la operación de concentración económica notificada por VEOLIA ENVIRONNEMENT.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito DM el día 18 noviembre de 2013.

 

Gustavo Alberto Iturralde

COMISIONADO

Sara Báez Rivera

PRESIDENTA