Acciona / Abengoa | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Acciona / Abengoa

La FNE aprobó pura y simplemente el acuerdo entre Acciona Industrial y Abengoa Energía y Abengoa OM consistente en constituir nuevos agentes económicos independientes (SPVs) para la continuación y finalización de construcción de la Planta Cerro Dominador.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F144-2018

Fecha notificación

13-06-18

Fecha inicio investigación

19-06-18

Fecha decisión

29-06-18

Carátula

Operación de concentración entre Acciona Industrial, S.A., Abengoa Energía Atacama CSP, S.L.U. y Abengoa OM Atacama CSP, S.A.

Partes

Acciona Industrial, S.A. (“Acciona Industrial”): Sociedad española, que forma parte del grupo Acciona (“Grupo Acciona”). Acciona Industrial realiza proyectos industriales de ingeniería, suministro y construcción, con foco en proyectos relacionados con energías renovables y convencionales, con presencia global.

Abengoa Energía Atacama CSP, S.L. (“Abengoa Energía”): Sociedad española del Grupo Abengoa, formada expresamente para la ejecución de la Planta Cerro Dominador; y cuya única actividad sería ser accionista de las SPVs.

Abengoa OM Atacama CSP, S.A. (“Abengoa OM”): Sociedad española parte del Grupo Abengoa, constituida para ser un vehículo societario para la ejecución de la Planta Cerro Dominador.

Operación

Cerro Dominador CSP S.A. formuló a las partes el encargo de adquirir, construir, instalar, y explotar un conjunto de equipos destinados a la generación de energía eléctrica mediante la Planta. Para ello, las partes propusieron la constitución de una serie de joint ventures para continuar y finalizar la construcción de la Planta Cerro Dominador, y luego explotarla. En relación a la construcción de la planta, la operación contempla la celebración de un Contrato de Arrendamiento para Confección de una Obra Material (“Contrato de Administración”) entre Cerro Dominador, por un lado, y Acciona Industrial y Abengoa Energía por el otro.

A causa del Contrato de Administración, Acciones Industrial y Abengoa Energía se obligaron a constituir una SpA (“SPV Constructor”) para ejecutar los trabajos de construcción y montaje para la Planta, así como su puesta en marcha y gestiones de compra; el cual tomaría el lugar de sus constituyentes en el Contrato de Administración.

Otro contrato involucrado en la operación es un Contrato de Diseño, Ingeniería, Suministro y Garantía (“Contrato de Suministro”) entre Cerro Dominador, Corporación Acciona Infraestructuras, Acciona Industrial, y Acciona Energía. Las sociedades crearían una sociedad española (“SPV Suministrador”) el que prestaría los servicios, y tomaría el lugar de sus constituyentes en Contrato de Suministro.

El SPV Constructor y SPV Suministrador se regulaban en el Contrato de Consorcio para la Ingeniería, Compras y Construcción de una Planta Termosolar de Generación Eléctrica por Concentración en la Región de Antofagasta.

Para la operación de la Planta, se contemplaba la suscripción de un Contrato de Operación, Mantenimiento y Explotación (“Contrato O&M”), entre Cerro Dominador, y Acciona Industrial y Abengoa OM. Estas dos últimas, además constituirán una SpA (“SPV Operador”) para cederle su posición contractual.

Tipo de Operación:

Joint venture

Artículo 47 DL 211:

Letra c)

Actividad económica:

Energía

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

6 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

10 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

Las actividades de las partes se centran en la construcción, mantención, y operación de distintos tipos de plantas generadoras de energía eléctrica renovable. En particular, las SPVs desarrollarían sus actividades en: (i) servicios de diseño, ingeniería, y construcción para proyectos; y (ii) operación y mantenimiento de dichas plantas.

La FNE estimó innecesario precisar más el mercado relevante, porque el objeto social delimitaba sus gestiones a los asuntos de la Planta Cerro Dominador.

Mercado relevante geográfico:

La FNE no estimó necesario definir de forma precisa ninguno de los mercados que se podían ver afectados por la operación.

Análisis Competitivo

La FNE estimó que la operación no limitaba la capacidad de las partes de participar en otros proyectos, por lo que descartó un mayor análisis de riesgos horizontales de naturaleza unilateral ya que la operación no produciría concentración alguna.

En cuanto a riesgos coordinados, la FNE estimó que aún bajo la definición más estrecha posible, la coordinación entre las partes se apreciaba poco probable. De hecho, la FNE tomó nota de que la tecnología CSP u otras tecnologías ofrecidas, eran relativamente nuevas, pero que ya había un competidor ofreciéndola. Por lo demás, este es un mercado caracterizado por un alto grado de innovación, que ha permitido la disminución de costos.

Finalmente, la FNE concluyó que la operación no implicaba riesgos a la competencia, al no alterar sustancialmente la estructura de los mercados involucrados.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

N/A

Autores

Claudio Lizana A.

María José Villalón Vargas

Carey