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La FNE aprobó pura y simplemente el acuerdo entre Acciona Industrial y Abengoa Energía y Abengoa OM consistente en constituir nuevos agentes económicos independientes (SPVs) para la continuación y finalización de construcción de la Planta Cerro Dominador.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F144-2018
Fecha notificación
13-06-18
Fecha inicio investigación
19-06-18
Fecha decisión
29-06-18
Operación de concentración entre Acciona Industrial, S.A., Abengoa Energía Atacama CSP, S.L.U. y Abengoa OM Atacama CSP, S.A.
Joint venture
Letra c)
Energía
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
6 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
10 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Las actividades de las partes se centran en la construcción, mantención, y operación de distintos tipos de plantas generadoras de energía eléctrica renovable. En particular, las SPVs desarrollarían sus actividades en: (i) servicios de diseño, ingeniería, y construcción para proyectos; y (ii) operación y mantenimiento de dichas plantas.
La FNE estimó innecesario precisar más el mercado relevante, porque el objeto social delimitaba sus gestiones a los asuntos de la Planta Cerro Dominador.
La FNE no estimó necesario definir de forma precisa ninguno de los mercados que se podían ver afectados por la operación.
La FNE estimó que la operación no limitaba la capacidad de las partes de participar en otros proyectos, por lo que descartó un mayor análisis de riesgos horizontales de naturaleza unilateral ya que la operación no produciría concentración alguna.
En cuanto a riesgos coordinados, la FNE estimó que aún bajo la definición más estrecha posible, la coordinación entre las partes se apreciaba poco probable. De hecho, la FNE tomó nota de que la tecnología CSP u otras tecnologías ofrecidas, eran relativamente nuevas, pero que ya había un competidor ofreciéndola. Por lo demás, este es un mercado caracterizado por un alto grado de innovación, que ha permitido la disminución de costos.
Finalmente, la FNE concluyó que la operación no implicaba riesgos a la competencia, al no alterar sustancialmente la estructura de los mercados involucrados.
N/A
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