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La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de Red de Clínicas Regionales (RCR) por parte de la ACHS, descartando riesgos horizontales en la industria de laboratorios, y riesgos verticales en la actividad de las mutuales de seguridad, aguas arriba y la prestación de servicios médicos, aguas abajo.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Salud
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F247-2020
Fecha notificación
05-08-20
Fecha inicio investigación
19-08-20
Fecha decisión
30-09-20
Adquisición de control en Red de Clínicas Regionales S.A. por parte de Asociación Chilena de Seguridad
Operación horizontal y vertical
letra b)
Salud
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
14 días corridos.
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
42 días corridos.
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Prestadores privados de servicios de laboratorio, distinguiendo entre usuarios afiliados a Isapres y a Fonasa. La Fiscalía no estimó necesario realizar segmentaciones adicionales por subgrupos de prestaciones de los códigos de arancel Fonasa.
Siguiendo pronunciamientos anteriores, la FNE consideró, además, como mercado relevante del producto, cada convenio negociado entre prestadores privados y mutuales de seguridad.
Respecto a los exámenes de laboratorio, a partir del indicador de Elzinga-Hogarty (“EH”) (utilizado comúnmente para la delimitación de áreas de influencia en mercados de salud y que ya había utilizado en Red Interclínica/Clínicas de Iquique) y, tomando en consideración las características específicas del mercado, la FNE consideró como mercado relevante geográfico adecuado aquel dado por la comuna o agrupación de comunas que, contando con prestadores de laboratorio, se encuentran a menos de una hora de traslado de aquélla donde se genera el traslape entre RCR y Bionet. De ello resultó que se consideraron como zonas afectadas a Antofagasta y Copiapó dentro de su radio comunal, así como a Talca, Concepción, Los Ángeles y Puerto Montt, incluyendo localidades vecinas.
Respecto a cada convenio negociado entre prestadores privados y mutuales de seguridad, la FNE consideró un mercado relevante geográfico de carácter local.
En la dimensión horizontal, la superposición se genera en la industria de los laboratorios. En la dimensión vertical, el traslape se genera entre la actividad de las mutuales de seguridad, aguas arriba, y la prestación de servicios médicos, aguas abajo.
Respecto al análisis horizontal, por medio del Índice de Herfindahl-Hirschman Modificado (“MHHI”), se constató que tanto para pacientes de Isapre como de Fonasa, la mayor concentración en prestaciones de laboratorio se da en los mercados relevantes geográficos de Copiapó (diferencias de 246 y 136 en el umbral HHI, con HHI final de 3.332 y 3.254, respectivamente), Los Ángeles (diferencias de 38 y 64, en el umbral HHI, con HHI final de 2.605 y 2.278, respectivamente) y Puerto Montt (diferencias de 98 y 76 en el umbral HHI, con HHI final de 2.365 y 1.691 respectivamente), y en la localidad de Talca para los pacientes de Isapre (diferencia de 65 en el umbral HHI, con HHI final de 1839), superando el 20% de participación conjunta entre RCR y Bionet.No obstante, la FNE descartó que en dichas localidades el perfeccionamiento de la operación conllevara riesgos horizontales aptos para reducir sustancialmente la competencia. En cada uno de dichos mercados geográficos existen, al menos, dos competidores relevantes a nivel local -con una participación mayor a la de alguno de los dos laboratorios de las partes-, que serían capaces ejercer presión competitiva a RCR y Bionet.
Por otro lado, la FNE concluyó que los laboratorios no eran rivales cercanos, principalmente en atención a su forma de funcionamiento, la previsión de los clientes, y el comportamiento pasado de sus pacientes, de acuerdo a sus patrones de elección de prestador (determinados en base a información histórica de la demanda por estos servicios).
Los competidores de las partes que participan en los mercados relevantes geográficos tendrían una cercanía competitiva mayor a las partes o, al menos, impondrían una presión competitiva similar a la que las partes se ejercen entre sí.
Finalmente, en relación a las condiciones de entrada, la FNE concluyó que no existen obstáculos significativos para abrir nuevos laboratorios, principalmente atendida la baja complejidad en la construcción de la infraestructura necesaria, la existencia de personal disponible con un nivel de especialización suficiente, y la posibilidad de acceso a equipos especializados.
La autoridad también descartó posibles riesgos verticales derivados de la operación. Las partes carecerían de habilidad e incentivos para desarrollar una estrategia de bloqueo de insumos o de clientes.
Respecto a un potencial bloqueo de insumos, la FNE analizó el gasto que para las otras mutualidades de seguridad representan las prestaciones de salud otorgadas por RCR, concluyéndose que el cese en la prestación de servicios por parte de RCR a las mutualidades competidoras de ACHS no lograría afectar su desempeño competitivo. Asimismo, se consideró que actualmente RCR ya es controlada, en conjunto, por dos mutualidades, por lo que sus incentivos a efectuar una estrategia de bloqueo de insumos no deberían sufrir cambios relevantes de materializarse la operación.
Por otro lado, en relación a un potencial bloqueo de clientes, de acuerdo con la Fiscalía, la ACHS no contaría con habilidad para realizar esta estrategia, ya que las mutuales representan un porcentaje menor de las prestaciones de salud otorgadas por las clínicas y centros médicos.
N/A
Fiscalía Nacional Económica