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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición del control de Latam Car Group SpA por parte de Americar S.A., luego de descartar que existan riesgos horizontales como consecuencia de la operación en los mercados analizados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Vehículos motorizados
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F353-2023
Fecha notificación
19-06-2023
Fecha inicio investigación
16-08-2023
Fecha decisión
25-09-2023
Adquisición de control en OLX por parte de Americar.
Horizontal
Letra b)
Vehículos motorizados
Aprobación pura y simple en Fase I
Información de la Cámara de Comercio Automotriz de Chile (CAVEM)
Desde Notificación a Inicio de Investigación
58 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
40 días corridos
Si bien el mercado relevante no se define de forma precisa, se considera un segmento de la industria automotriz en los que se traslapan las actividades de las Partes: el de comercialización minorista de vehículos usados medianos y livianos. Dentro de este mercado, es posible realizar una sub-segmentación adicional según el tipo de vehículo, permitiendo diferenciar entre: (i) vehículos de pasajeros; (ii) SUVs; (iii) camionetas; y (iv) vehículos comerciales.
Por otro lado, si bien las partes declararon la existencia de una relación vertical entre las actividades de rent a car y leasing operativo llevadas a cabo por Americar, cuyos vehículos usados podrían servir de insumo a la comercialización de autos usados desarrollada por OLX, la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) descartó un análisis pormenorizado de tal relación. Esto, pues los vehículos usados comprados por las Partes, solo un porcentaje marginal se adquiere de empresas que prestan servicios de rent a car y leasing operativo.
Asimismo, y respecto de este mercado (comercialización minorista de vehículos usados), la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) concluyó que no existen antecedentes que permitan justificar la existencia de mercados relevantes de producto separados entre concesionarios tradicionales y actores que participen en plataformas digitales, toda vez que existen similitudes entre ambos en cuanto a las características de los servicios prestados y a la necesidad de cierto grado de presencialidad en las operaciones, además de existir sustituibilidad entre ambos servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía considera que no es necesario definir con precisión el mercado relevante de producto, toda vez que la Operación no genera riesgos para la competencia en el segmento.
De acuerdo con la Fiscalía, el alcance del mercado relevante geográfico sería nacional, considerando la gran cantidad de oferentes que existen a lo largo del país.
Para el análisis competitivo, en primer lugar se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) producto de la Operación, de acuerdo con las distintas categorías de tipo de vehículo especificadas en la definición de mercado relevante, a nivel nacional.
Con respecto a este análisis, se concluyó que la Operación generaría aumentos de concentración de mercado que se encuentran por debajo de los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”). De la misma manera, la Fiscalía observó que el mercado en cuestión es uno atomizado, que cuenta con la presencia de múltiples agentes económicos que podrán ejercer presión competitiva sobre las Partes una vez perfeccionada la Operación. Por lo tanto, descartó la necesidad de un análisis de mayor profundidad en cuanto a los riesgos anticompetitivos.
Sin embargo, de todas formas la Fiscalía realizó un análisis conservador, que consideró únicamente el segmento de compra realizada por medios no tradicionales o remotos (“Compra Digital”). Así, la Fiscalía realizó un ejercicio en el que se compararon los precios de compra ofrecidos a Clientes Vendedores (de autos) por concesionarios y actores que operan en Compra Digital para un mismo pool de vehículos. Al respecto, se observó que tales valores son similares, acercándose más en algunos modelos y marcas que en otros. De esta forma, la Fiscalía concluyó que existirían otros actores que ofrecen condiciones comerciales similares y que estarían en condiciones de ejercer presión competitiva a las Partes.
Por último, y de acuerdo con lo señalado por los actores de la industria, no existirían mayores barreras a la entrada para que los concesionarios tradicionales implementen sus propias plataformas o sitios web para la compra de vehículos usados.
Todo lo anterior permite descartar que la Operación sea apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado, tanto en el segmento más amplio que considera la comercialización de vehículos usados, como en el segmento más estrecho de Compra Digital.
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