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La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición de control exclusivo de AMP Capital por parte de DigitalBridge Investment, tras descartar la existencia de traslapes horizontales, relaciones verticales y riesgos de conglomerado.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Financiero
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F323-2022
Fecha Notificación
01-08-2022
Fecha Inicio Investigación
11-08-2022
Fecha Decisión
07-09-2022
Adquisición de control en negocios de AMP Capital Investors International Holdings Limited por parte de DigitalBridge Investment Holdco LLC
Operación de concentración sin traslapes horizontales y/o verticales. Se descartaron riesgos de conglomerado.
Letra b)
Financiera.
Aprobación pura y simple en Fase I.
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
10 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
27 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
No se analizó.
De acuerdo a la investigación, DBIH y AMP participan en mercados distintos. Por una parte, el negocio global de gestión de inversiones de capital en infraestructura de AMP (Negocio Objeto) sólo se encuentra activo en Chile a través de cuatro entidades, cuyas actividades están relacionadas directa o indirectamente con la operación de un joint venture entre AMP y Enel X, creado para desarrollar el proceso de electrificación del transporte público y privado e infraestructura asociada.
Por otro lado, las actividades comerciales de DBIH se centran en cinco áreas fundamentales: Centros de datos, torres de telefonía móvil, redes de fibra, celdas pequeñas (small cells) e infraestructura Edge (infraestructura que facilita la adquisición de datos de una ubicación determinada y el control de sus funciones). DBIH opera mediante dos agentes económicos que participan en la prestación de variados servicios de telecomunicaciones, y proveyendo de infraestructura de centros de datos al por mayor.
Para efectos de adquirir DBIH el control exclusivo sobre las participaciones del Negocio Objeto, las Partes suscribieron un Equity Purchase Agreement.
La investigación realizada por la división de fusiones confirmó que no existen traslapes horizontales, puesto que las Partes desarrollan sus actividades en segmentos distintos y no superponen sus actividades en ningún ámbito.
Tampoco se producen, ni se producirán, traslapes verticales entre DBIH y el Negocio Objeto, ya que sus actividades no constituyen distintas etapas dentro de una misma cadena de producción que genere relaciones verticales entre ellas.
Así también, la división de fusiones constató que no habría riesgos de conglomerado pues los mercados en que participa DBIH y las entidades de su grupo empresarial no están relacionados con los que opera AMP y el Negocio Objeto.
N/A.