Atlantia / Grupo ACS | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Atlantia / Grupo ACS

La FNE aprobó con medidas de mitigación la operación consistente en la adquisición de control conjunto de Atlantia, ACS, y Hochtief sobre Abertis. La FNE descartó superposición en la participación en licitaciones de obras públicas, descartó riesgos en la compraventa de derechos de concesión (por existir regulación), pero identificó riesgos en los servicios conexos.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Concesiones

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación con medidas

Información Básica

Rol FNE

F137-2018

Fecha notificación

11-05-18

Fecha inicio investigación

21-06-18

Fecha decisión

03-08-18

Carátula

Notificación de operación de concentración entre Atlantia SpA, ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A. y Hochtief A.G. y Abertis Infraestructuras S.A.

Partes

Atlantia S.p.A. (“Atlantia”): Sociedad italiana que opera en la infraestructura de autopistas y aeropuertos. En Chile, es propietaria de una serie de obras públicas viales. Todas las obras públicas, salvo dos, las controla mediante el Grupo Costanera SpA (“Grupo Costanera”), donde Atlantia un 50,01%, y Canada Pensión Plan Investment Board (“CPPIB”) el restante 49,99%.

Hochtief A.G.: Sociedad alemana que opera en la industria de la infraestructura, construcción y servicios inmobiliarios, ejecutando proyectos para las industrias del transporte, energía, e infraestructura social y urbana. Es controlada por ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. (“ACS”). En Chile, el Grupo ACS sólo era propietaria de derechos de concesión sobre el Complejo Fronterizo Los Libertadores.

Abertis Infraestructuras S.A. (“Abertis”): Sociedad española cuyo grupo empresarial participa en el sector de infraestructura de autopistas. En Chile, el grupo de Abertis tiene una serie de derechos de concesión sobre obras públicas viales; en las que participa asociado con Abu Dhabi Investment Authority (“ADIA”), un fondo soberano emiratí, que posee el 20% de la filial chilena de Abertis.

Operación

Atlantia, ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A., y Hochtief A.G. (ambos, “Grupo ACS”) buscaban adquirir conjuntamente influencia decisiva sobre Abertir, mediante la firma de un contrato denominado Investment Agreement que regulaba la estructura de la operación. La proporción era de 50% más una acción para Atlantia y 50% menos una acción para Grupo ACS. Atlantia, además, adquirirá una participación minoritaria en Hochtief.

Tipo de Operación:

Operación horizontal y de conglomerado

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Concesiones

Decisión final:

Aprobación con condiciones en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

41 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

43 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

En las concesiones de obras públicas se distinguen cuatro posibles mercados: (i) la concesión de obras públicas a través de un proceso licitatorio (mercado primario), (ii) la operación de concesiones de obras públicas (mercado secundario), (iii) el mercado de compraventa de concesiones en fase de explotación, y (iv) los servicios complementarios a la concesión.

La FNE no estimó necesario definir con mayor precisión ninguno de los mercados.

Mercado relevante geográfico:

La FNE no estimó necesario definir de forma precisa ninguno de los mercados que se podían ver afectados por la operación.

Análisis Competitivo

En el mercado primario, la FNE descartó riesgos respecto de Abertis, pues dicha compañía no había participado en procesos de licitación, y no había antecedentes que permitieran suponer que podría adquirir una presencia significativa en dicho mercado. La FNE descartó además riesgos respecto de una posible integración de Atlantia con Grupo ACS, pues la posibilidad de que la desaparición de un eventual competidor potencial en el mercado primario no tenía una probabilidad y entidad suficiente para concluir que la operación podría haber reducido sustancialmente la competencia.

La FNE identificó cierto traslape horizontal entre Abertis y Atlantia en el mercado secundario, ya que ambas se encontraban activas en este segmento. Sin embargo, la FNE notó que no parecía haber un nivel de sustitución importante entre sus autopistas, las que de acuerdo a los antecedentes eran más bien complementarias que competidoras. Y, en cualquier caso de ser competidoras, cualquier riesgo estaría sustancialmente limitado. De hecho, tanto en el mercado secundario como en el de los servicios complementarios como la provisión de dispositivos de cobro o TAG, existe una completa regulación (Ley de Concesiones, su reglamento, bases de licitación) que aplica a casi todas las variables competitivas relevantes (i.e. precio y estándar de la infraestructura).

En el mercado de compraventa de concesiones en fase de explotación, pese a que Atlantia y Abertis eran actores importantes comprando derechos de concesión a terceros, la FNE descartó riesgos dado el gran número de participantes, tanto de especialistas como de no especialistas en la administración de carreteras, y la potencialidad de entrada de otros actores que no necesariamente debían contar con experiencia previa en el mercado.

En el mercado de servicios conexos, como arriendo y distribución de TAG, el MOP establece su valor máximo, y puede multar a la concesionaria incumplidora. Sin embargo, la FNE identificó ciertas circunstancias vinculadas a la calidad, que podrían haberse visto afectadas por la operación: (i) la situación de los centros de distribución de TAG, y otros servicios al consumidor, que podrían ser disminuidos; y (ii) la situación de la información sobre precios, que presenta disimilitudes entre las concesionarias del adquirente y del adquirido.

En lo que respecta a riesgos coordinados, la FNE los descartó, por haber al menos ocho empresas competidoras en el mercado primario, y por la escasa competencia efectiva entre Atlantia y Grupo ACS.

Medidas de mitigación

Las partes ofrecieron como medidas a no disminuir el número de sucursales de entrega de TAG y los servicios ofrecidos por éstas (como incentivar sistemas de reparto a domicilio del TAG), las que la FNE estimó como suficientes para minimizar los riesgos.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica:

Comisión Europea:

Autores

Claudio Lizana A.

María José Villalón Vargas

Carey

Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.