Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La FNE aprobó con medidas de mitigación la operación consistente en la adquisición de control conjunto de Atlantia, ACS, y Hochtief sobre Abertis. La FNE descartó superposición en la participación en licitaciones de obras públicas, descartó riesgos en la compraventa de derechos de concesión (por existir regulación), pero identificó riesgos en los servicios conexos.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Concesiones
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación con medidas
Rol FNE
F137-2018
Fecha notificación
11-05-18
Fecha inicio investigación
21-06-18
Fecha decisión
03-08-18
Notificación de operación de concentración entre Atlantia SpA, ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A. y Hochtief A.G. y Abertis Infraestructuras S.A.
Operación horizontal y de conglomerado
Letra b)
Concesiones
Aprobación con condiciones en Fase I
No se utilizaron
Desde Notificación a Inicio de Investigación
41 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
En las concesiones de obras públicas se distinguen cuatro posibles mercados: (i) la concesión de obras públicas a través de un proceso licitatorio (mercado primario), (ii) la operación de concesiones de obras públicas (mercado secundario), (iii) el mercado de compraventa de concesiones en fase de explotación, y (iv) los servicios complementarios a la concesión.
La FNE no estimó necesario definir con mayor precisión ninguno de los mercados.
La FNE no estimó necesario definir de forma precisa ninguno de los mercados que se podían ver afectados por la operación.
En el mercado primario, la FNE descartó riesgos respecto de Abertis, pues dicha compañía no había participado en procesos de licitación, y no había antecedentes que permitieran suponer que podría adquirir una presencia significativa en dicho mercado. La FNE descartó además riesgos respecto de una posible integración de Atlantia con Grupo ACS, pues la posibilidad de que la desaparición de un eventual competidor potencial en el mercado primario no tenía una probabilidad y entidad suficiente para concluir que la operación podría haber reducido sustancialmente la competencia.
La FNE identificó cierto traslape horizontal entre Abertis y Atlantia en el mercado secundario, ya que ambas se encontraban activas en este segmento. Sin embargo, la FNE notó que no parecía haber un nivel de sustitución importante entre sus autopistas, las que de acuerdo a los antecedentes eran más bien complementarias que competidoras. Y, en cualquier caso de ser competidoras, cualquier riesgo estaría sustancialmente limitado. De hecho, tanto en el mercado secundario como en el de los servicios complementarios como la provisión de dispositivos de cobro o TAG, existe una completa regulación (Ley de Concesiones, su reglamento, bases de licitación) que aplica a casi todas las variables competitivas relevantes (i.e. precio y estándar de la infraestructura).
En el mercado de compraventa de concesiones en fase de explotación, pese a que Atlantia y Abertis eran actores importantes comprando derechos de concesión a terceros, la FNE descartó riesgos dado el gran número de participantes, tanto de especialistas como de no especialistas en la administración de carreteras, y la potencialidad de entrada de otros actores que no necesariamente debían contar con experiencia previa en el mercado.
En el mercado de servicios conexos, como arriendo y distribución de TAG, el MOP establece su valor máximo, y puede multar a la concesionaria incumplidora. Sin embargo, la FNE identificó ciertas circunstancias vinculadas a la calidad, que podrían haberse visto afectadas por la operación: (i) la situación de los centros de distribución de TAG, y otros servicios al consumidor, que podrían ser disminuidos; y (ii) la situación de la información sobre precios, que presenta disimilitudes entre las concesionarias del adquirente y del adquirido.
En lo que respecta a riesgos coordinados, la FNE los descartó, por haber al menos ocho empresas competidoras en el mercado primario, y por la escasa competencia efectiva entre Atlantia y Grupo ACS.
Las partes ofrecieron como medidas a no disminuir el número de sucursales de entrega de TAG y los servicios ofrecidos por éstas (como incentivar sistemas de reparto a domicilio del TAG), las que la FNE estimó como suficientes para minimizar los riesgos.
Fiscalía Nacional Económica:
Comisión Europea:
Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.