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La FNE aprobó la operación de concentración entre las empresas AT&T Inc. y Time Warner Inc., que desarrollan actividades en la industria de telecomunicaciones y tienen presencia internacional, sujeta al cumplimiento de determinadas medidas de mitigación ofrecidas por las partes. En Chile, la operación daba origen a una relación vertical entre la provisión mayorista de canales de televisión de pago por parte de Time Warner, como proveedor de contenido, y la provisión minorista de servicios de televisión de pago, a través de DirecTV como operador de TV paga.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Entretenimiento
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación con medidas
Rol FNE
F81-2017
Fecha notificación
01-06-17
Fecha inicio investigación
06-06-17
Fecha decisión
04-09-17
Notificación de Operación de Concentración entre Time Warner Inc. y AT&T Inc.
Operación vertical
Letra b)
Entretenimiento
Aprobación en Fase I sujeta a medidas de mitigación
Datos de medición de audiencia de IBOPE.
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Desde Notificación a Inicio de Investigación
5 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
90 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Sin perjuicio de otras relaciones que existían entre las partes en Chile, la FNE centró su análisis en los mercados de (i) provisión mayorista de canales de televisión y (ii) provisión minorista de servicios de televisión de pago.
Con respecto a la provisión de canales de televisión, la FNE señaló que la forma más amplia en la que es posible definir el mercado relevante a nivel de proveedores de contenido es incluir a todos los canales, tanto de televisión abierta como de pago. Sin embargo, puesto que la televisión abierta y la televisión de pago presentan diferencias con respecto al rol de la publicidad, la forma de comercialización y los patrones de visualización, la FNE consideró razonable analizar el mercado separando ambos tipos de contenido.
Respecto de los canales de televisión de pago, la FNE también detectó una importante diferenciación en términos de contenido, que se traduce en patrones de visualización distintos para cada canal, por lo que sus participaciones no siempre son comparables. De este modo, la FNE analizó igualmente participaciones de mercado en las categorías específicas de cine y series, canales infantiles, canales culturales y estilo y tendencias.
Con respecto a la provisión minorista de servicios de televisión de pago, la FNE señaló que no resultaba necesario definir en forma precisa el mercado de los operadores de TV paga. No obstante, señaló que las plataformas OTT no serían consideradas en la definición de mercado relevante. Siguiendo a la jurisprudencia comparada, la FNE consideró que el mercado relevante comprendía a todos los operadores de TV paga, independientemente de la tecnología utilizada para trasmitir su señal, sin perjuicio de lo cual dejó la definición del mercado abierta, al no influir en el análisis competitivo de la operación.
No se analizaron.
La FNE centró su análisis en tres tipos de riesgos a través de los cuales la operación podía eventualmente reducir sustancialmente la competencia. En primer lugar, analizó una estrategia de bloqueo de clientes, cuyo riesgo de implementación pudo ser descartado en la investigación. En segundo lugar, la FNE consideró una estrategia de traspaso de información sensible relativa a costos y/o ingresos de los rivales, cuyo riesgo de implementación, si bien no fue posible de descartar, no se consideró de una entidad significativa. Finalmente, la FNE planteó una posible estrategia de bloqueo (total o parcial) de insumos, que constituyó el principal riesgo identificado por la FNE con la aptitud suficiente para reducir sustancialmente la competencia.
La FNE señaló que los mercados involucrados y la naturaleza vertical de la operación hacían que la presencia de eficiencias resultase plausible. No obstante, las partes no entregaron antecedentes que sirvieran para acreditar tales eficiencias ni su cuantificación a nivel nacional, por lo que no fue posible para la FNE considerarlas como contrapeso a los riesgos de competencia detectados.
En consideración a este análisis, las partes ofrecieron medidas de mitigación capaces de atenuar los riesgos identificados. Se trató de medidas destinadas (i) a resguardar la confidencialidad de la información sensible, (ii) a otorgar acceso a los canales de programación de Time Warner en términos no discriminatorios, conforme a las disposiciones establecidas en el DL 211, y (iii) a ofrecer una instancia arbitral como mecanismo de solución para las controversias acaecidas al tiempo de negociar o renegociar los acuerdos de licenciamiento de canales de programación con los operadores de TV paga. Esta instancia arbitral otorgaría la posibilidad de resolver las discrepancias de naturaleza comercial que se generasen, tendiendo a reestablecer equilibrios en el poder negociador y solucionar el problema de competencia detectado, consistente en el potencial bloqueo parcial o total de los canales de programación de Time Warner a los rivales de DirecTV.
La FNE, tomando en cuenta la relevancia de la operación a nivel global, así como la entidad de los riesgos señalados, aceptó las medidas de mitigación ofrecidas, por ser las mismas efectivas, idóneas, suficientes y factibles de implementar.
Fiscalía Nacional Económica:
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: