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La FNE aprobó pura y simplemente la formación de un joint venture entre BASF, BMW, Henkel, Mercedes-Benz, Bosch, SAP, Schaeffler, Siemens, T-Systems, Volkswagen y ZF, tras descartar la existencia de riesgos coordinados como resultado de la Operación.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Vehículos motorizados
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F319-2022
Fecha Notificación
23-06-2022
Fecha Inicio Investigación
05-08-2022
Fecha Decisión
15-09-2022
Asociación entre BASF SE, BMW Holding B.V., Henkel AG & Co. KGaA, Mercedes-Benz AG, Robert Bosch Gesellschaft mit beschränkter Haftung, SAP SE, Schaeffler Invest GmbH, Siemens Industry Software GmbH, T-Systems International GmbH, Volkswagen Aktiengesellschaft y ZF Friedrichshagen AG
Operación horizontal
Letra c)
Vehículos motorizados
Aprobación pura y simple en Fase I.
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
42 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
30 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Las Partes estiman que, ante la ausencia de productos que puedan ser considerados sustitutos, la Operación derivaría en la creación de un nuevo mercado relevante. Además, las partes estiman que la definición de mercado relevante de producto estaría comprendida dentro de la industria del software basada en los estándares «GAIA-X» y/o «Catena-X». Tomando en cuenta lo anterior, la Fiscalía consideró que el mercado relevante de plataformas de intercambio de datos estaba limitado a la industria automotriz, particularmente considerando que el JV estaba enfocado específicamente en la cadena de valor automovilística. Sin embargo, no estimó necesario efectuar una definición de mercado relevante de producto, puesto que las conclusiones del informe no habrían variado al adoptar una u otra definición.
Según los antecedentes recabados en la Investigación, el intercambio de datos entre los usuarios de la Plataforma se organizará de dos modos: (i) a través de aplicaciones empresariales destinadas a «casos de uso» específicos («apps»); y (ii) mediante el intercambio directo – uno a uno – entre usuarios de la Plataforma. De acuerdo a lo indicado por las Partes, el JV no creará un «pool» de almacenamiento de datos ni tampoco llevará a cabo el procesamiento de ellos. Las Partes señalaron que el tipo de información que se podría transferir mediante la Plataforma será no-operacional, y estará relacionada a los diferentes procesos en la cadena de valor automotriz (como el cumplimiento de regulaciones, flujo y calidad de materiales, emisiones de CO2 de productos, entre otros). De este modo, en ningún caso se referirá a información comercial o competitivamente sensible.
Las Partes señalan que el mercado relevante geográfico debería ser al menos continental y posiblemente mundial. Sin embargo, la División consideró que no era necesario determinar con precisión el alcance del mercado relevante geográfico, pues no se observarían cambios en las conclusiones cualquiera sea dicha definición.
Dado que algunas de las Partes son competidoras entre sí y que dentro de esta concentración existen factores que pueden facilitar la coordinación, como la frecuencia y oportunidad de intercambio de información, y la presencia de vínculos estructurales entre sí, la Fiscalía estimó relevante determinar: (i) si la implementación de la Operación posibilita la utilización de la Plataforma del JV como una forma de traspaso y acceso a información comercial sensible y estratégica de competidores, clientes y/o proveedores; y (ii) si las instancias de administración conjunta del JV podrían facilitar el acceso o intercambio de información comercial sensible entre las Partes que la componen y devenir en un posible comportamiento coordinado.
En cuanto al uso de la Plataforma del JV para intercambiar información comercial sensible, la Fiscalía señaló que, si bien la Plataforma tiene como objetivo el intercambio de datos entre los distintos actores de la industria automotriz, el joint venture no tendrá acceso ni almacenará los datos intercambiados mediante la Plataforma. Esto pues no se formará un “pool” de almacenamiento de datos, sino que éstos se transferirán directamente de usuario a usuario.
Así también, se refirió a que los usuarios de la Plataforma no podrán acceder a información calificada como comercialmente sensible y destacó que, a pesar de que la información intercambiada no reviste este carácter, la Plataforma incluirá salvaguardas, tales como disposiciones contractuales (términos y condiciones generales de la Plataforma), barreras técnicas (acceso restringido a datos sensibles desde el punto de vista de la competencia) y medidas organizativas (separación de las infraestructuras informáticas). Según los documentos de la Operación evaluados por la División, los mecanismos mencionados anteriormente estarían enfocados en garantizar que las actividades del JV se ajusten a la legislación de competencia.
Junto con ello, señaló que la información que se transferirá mediante la Plataforma ya se transfiere actualmente entre los agentes activos en los diferentes segmentos de la industria automotriz. En este sentido, la Plataforma del JV permitirá que estos intercambios se hagan de forma estandarizada y no discriminatoria en el futuro.
Por estos motivos, la Fiscalía descartó que la utilización de la Plataforma en cuestión facilite la coordinación entre las Partes u otros competidores.
En cuanto a la administración conjunta del joint venture, la Fiscalía consideró necesario verificar si la estructura de éste contemplaba salvaguardas suficientes que pudieran prevenir que dicha Plataforma se transforme en una instancia de comunicación entre las Partes, clientes y/o proveedores que se encuentran dentro de un mismo proceso productivo.
Al respecto, señaló que, de acuerdo a la información reunida, la participación de las Partes en instancias de administración será, en principio, poco habitual. Según indicó en el Informe, la administración del JV estará compuesta por el comité de administración y la junta de accionistas, estando el primero formado por dos directores ejecutivos designados por la junta y, esta última, compuesta por un representante de cada accionista con derecho a voz y voto, y cuyas reuniones se realizarán al menos dos veces al año.
Adicionalmente, se refirió a que las Partes habrían dejado previamente establecido el tipo de información que se podría y no se podría intercambiar entre los diferentes miembros de la administración del JV, excluyendo de ello la información que podría calificarse como sensible o estratégica.
Considerado lo anterior, la Fiscalía estimó que, en principio, las instancias de comunicación adicionales entre las Partes que administran el JV no constituirían una instancia diferente a la situación actual, donde los agentes activos en la industria automotriz ya intercambian cierta información no sensible, pero sin mediar una plataforma adecuada para ello.
De esta forma, la FNE concluyó que, de perfeccionarse la Operación y constituirse el JV, no se observaría que ello facilite una posible coordinación entre las Partes, ni que la Operación sea apta para reducir sustancialmente la competencia
N/A.
Fiscalía Nacional Económica