BASF / BMW / Henkel / Mercedes-Benz / Bosch / SAP / Schaeffler / Siemens / T-Systems / Volkswagen / ZF | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

BASF / BMW / Henkel / Mercedes-Benz / Bosch / SAP / Schaeffler / Siemens / T-Systems / Volkswagen / ZF

La FNE aprobó pura y simplemente la formación de un joint venture entre BASF, BMW, Henkel, Mercedes-Benz, Bosch, SAP, Schaeffler, Siemens, T-Systems, Volkswagen y ZF, tras descartar la existencia de riesgos coordinados como resultado de la Operación.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Vehículos motorizados

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F319-2022

Fecha Notificación

23-06-2022

Fecha Inicio Investigación

05-08-2022

Fecha Decisión

15-09-2022

Carátula

Asociación entre BASF SE, BMW Holding B.V., Henkel AG & Co. KGaA, Mercedes-Benz AG, Robert Bosch Gesellschaft mit beschränkter Haftung, SAP SE, Schaeffler Invest GmbH, Siemens Industry Software GmbH, T-Systems International GmbH, Volkswagen Aktiengesellschaft y ZF Friedrichshagen AG

Partes o Accionistas

  • BASF SE (BASF): Empresa internacional, matriz del grupo BASF, dedicada a la elaboración de productos químicos e industriales que cotiza en bolsa, con sede en Alemania. En Chile, el grupo BASF se encuentra activo mediante tres filiales directas e indirectas.
  • BMW Holding B.V (BMW): Sociedad de responsabilidad limitada, empresa holding del grupo BMW, dedicada a la fabricación de automóviles y motocicletas, además de prestar servicios financieros, de leasing y de arrendamiento de automóviles. No tiene filiales en Chile, pero comercializa a través de un contrato de importación con la empresa Williamson Balfour Motors SpA.
  • Henkel AG & Co. KGaA (Henkel): Matriz del grupo empresarial alemán dedicado a la fabricación de productos de lavandería y cuidado del hogar. En Chile, el grupo Henkel desarrolla sus actividades a través de dos filiales.
  • Mercedes-Benz AG (Mercedes-Benz): Filial de Mercedes-Benz Group AG, empresa matriz del grupo empresarial activo globalmente en la industria automotriz mediante la fabricación y suministro de automóviles y furgonetas, además de la prestación de servicios financieros relacionados al financiamiento, leasing, seguros y gestión de flotas. No tiene filiales en Chile.
  • Robert Bosch Gesellschaft mit beschränkter Haftung (Bosch): Empresa Matriz de un grupo compuesto por más de 400 entidades, siendo un proveedor global de tecnologías y servicios para la industria automovilística, tecnología industrial, bienes de consumo, construcción y tecnologías de energía. Se encuentra activo en Chile a través de dos filiales.
  • SAP SE (SAP): Empresa dedicada a la provisión de software para la gestión de procesos empresariales, desarrollando soluciones para el procesamiento de datos y flujo de información entre organizadores.
  • Schaeffler Invest GmbH (Schaeffler): Filial de Schaeffler AG, matriz del grupo y proveedor global de la industria automovilística, presente en la elaboración de componentes, sistemas de alta precisión en aplicaciones de motor, transmisión y chasis, además de soluciones de rodamientos y casquillos de fricción para diversas aplicaciones automovilísticas e industriales. Las actividades del grupo en Chile se separan en dos divisiones.
  • Siemens Industry Software GmbH (Siemens): Empresa filial de Siemens Aktiengesellshaft, matriz del grupo Siemens, grupo empresarial activo globalmente en la industria de la tecnología. El grupo focaliza sus actividades en el desarrollo de tecnologías para infraestructuras inteligentes, sistemas energéticos descentralizados, automatización y digitalización de las industrias de procesos y fabricación, soluciones inteligentes de movilidad y tecnología médica, entre otros.
  • T-Systems International GmbH (T-Systems): Empresa enfocada en proveer soluciones tecnológicas integradas para diversas industrias. Pertenece al grupo Deutsche Telekom, cuya empresa matriz es Deutsche Telekom AG, empresa de telecomunicaciones y proveedora de tecnologías de información y comunicaciones. No tiene filiales activas ni comerciales en Chile.
  • Volkswagen Aktiengesellschaft (Volkswagen): Sociedad matriz del grupo Volkswagen, activo en diversos segmentos de la industria automotriz mediante marcas como Volkswagen, Porsche y Audi, entre otras. El grupo presta servicios financieros, leasing, seguros y servicios de gestión de flotas y soluciones de movilidad. Se encuentra activo en Chile mediante diversas filiales.
  • ZF Friedrichschafen AG (ZF): Sociedad matriz del grupo ZF, empresa global de tecnología, la cual desarrolla, fabrica y distribuye productos y sistemas para automóviles de pasajeros, vehículos comerciales y tecnología industrial. No tiene filiales en Chile, sino que opera a través de filiales extranjeras.

Operación

Acuerdo de asociación entre los once Accionistas para la conformación de un joint venture (JV) con el propósito de operar una plataforma para el intercambio de datos en la industria automovilística. Lo anterior, en el marco de una iniciativa de investigación y desarrollo llamada “Catena-X”, que busca desarrollar un ecosistema de datos colaborativo, abierto y uniforme para esta industria. La iniciativa «Catena-X» está basada en los estándares y principios para infraestructura de datos del proyecto denominado «GAIA-X». El JV entre las Partes es la primera empresa operativa en el marco de esta iniciativa, en el cual cada uno de los accionistas tendrá una participación equivalente al 9,09%. Según lo verificado por la Fiscalía, la Operación daría origen a un agente económico independiente de las Partes, con el propósito de ejercer sus actividades de forma permanente y autónoma.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra c)

Actividad económica:

Vehículos motorizados

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

42 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

30 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto:

Las Partes estiman que, ante la ausencia de productos que puedan ser considerados sustitutos, la Operación derivaría en la creación de un nuevo mercado relevante. Además, las partes estiman que la definición de mercado relevante de producto estaría comprendida dentro de la industria del software basada en los estándares «GAIA-X» y/o «Catena-X». Tomando en cuenta lo anterior, la Fiscalía consideró que el mercado relevante de plataformas de intercambio de datos estaba limitado a la industria automotriz, particularmente considerando que el JV estaba enfocado específicamente en la cadena de valor automovilística. Sin embargo, no estimó necesario efectuar una definición de mercado relevante de producto, puesto que las conclusiones del informe no habrían variado al adoptar una u otra definición.

Según los antecedentes recabados en la Investigación, el intercambio de datos entre los usuarios de la Plataforma se organizará de dos modos: (i) a través de aplicaciones empresariales destinadas a «casos de uso» específicos («apps»); y (ii) mediante el intercambio directo – uno a uno – entre usuarios de la Plataforma. De acuerdo a lo indicado por las Partes, el JV no creará un «pool» de almacenamiento de datos ni tampoco llevará a cabo el procesamiento de ellos.  Las Partes señalaron que el tipo de información que se podría transferir mediante la Plataforma será no-operacional, y estará relacionada a los diferentes procesos en la cadena de valor automotriz (como el cumplimiento de regulaciones, flujo y calidad de materiales, emisiones de CO2 de productos, entre otros). De este modo, en ningún caso se referirá a información comercial o competitivamente sensible.

Mercado relevante geográfico:

Las Partes señalan que el mercado relevante geográfico debería ser al menos continental y posiblemente mundial. Sin embargo, la División consideró que no era necesario determinar con precisión el alcance del mercado relevante geográfico, pues no se observarían cambios en las conclusiones cualquiera sea dicha definición.

Análisis Competitivo

Dado que algunas de las Partes son competidoras entre sí y que dentro de esta concentración existen factores que pueden facilitar la coordinación, como la frecuencia y oportunidad de intercambio de información, y la presencia de vínculos estructurales entre sí, la Fiscalía estimó relevante determinar: (i) si la implementación de la Operación posibilita la utilización de la Plataforma del JV como una forma de traspaso y acceso a información comercial sensible y estratégica de competidores, clientes y/o proveedores; y (ii) si las instancias de administración conjunta del JV podrían facilitar el acceso o intercambio de información comercial sensible entre las Partes que la componen y devenir en un posible comportamiento coordinado.

En cuanto al uso de la Plataforma del JV para intercambiar información comercial sensible, la Fiscalía señaló que, si bien la Plataforma tiene como objetivo el intercambio de datos entre los distintos actores de la industria automotriz, el joint venture no tendrá acceso ni almacenará los datos intercambiados mediante la Plataforma. Esto pues no se formará un “pool” de almacenamiento de datos, sino que éstos se transferirán directamente de usuario a usuario.

Así también, se refirió a que los usuarios de la Plataforma no podrán acceder a información calificada como comercialmente sensible y destacó que, a pesar de que la información intercambiada no reviste este carácter, la Plataforma incluirá salvaguardas, tales como disposiciones contractuales (términos y condiciones generales de la Plataforma), barreras técnicas (acceso restringido a datos sensibles desde el punto de vista de la competencia) y medidas organizativas (separación de las infraestructuras informáticas).  Según los documentos de la Operación evaluados por la División, los mecanismos mencionados anteriormente estarían enfocados en garantizar que las actividades del JV se ajusten a la legislación de competencia.

Junto con ello, señaló que la información que se transferirá mediante la Plataforma ya se transfiere actualmente entre los agentes activos en los diferentes segmentos de la industria automotriz. En este sentido, la Plataforma del JV permitirá que estos intercambios se hagan de forma estandarizada y no discriminatoria en el futuro.

Por estos motivos, la Fiscalía descartó que la utilización de la Plataforma en cuestión facilite la coordinación entre las Partes u otros competidores.

En cuanto a la administración conjunta del joint venture, la Fiscalía consideró necesario verificar si la estructura de éste contemplaba salvaguardas suficientes que pudieran prevenir que dicha Plataforma se transforme en una instancia de comunicación entre las Partes, clientes y/o proveedores que se encuentran dentro de un mismo proceso productivo.

Al respecto, señaló que, de acuerdo a la información reunida, la participación de las Partes en instancias de administración será, en principio, poco habitual. Según indicó en el Informe, la administración del JV estará compuesta por el comité de administración y la junta de accionistas, estando el primero formado por dos directores ejecutivos designados por la junta y, esta última, compuesta por un representante de cada accionista con derecho a voz y voto, y cuyas reuniones se realizarán al menos dos veces al año.

Adicionalmente, se refirió a que las Partes habrían dejado previamente establecido el tipo de información que se podría y no se podría intercambiar entre los diferentes miembros de la administración del JV, excluyendo de ello la información que podría calificarse como sensible o estratégica.

Considerado lo anterior, la Fiscalía estimó que, en principio, las instancias de comunicación adicionales entre las Partes que administran el JV no constituirían una instancia diferente a la situación actual, donde los agentes activos en la industria automotriz ya intercambian cierta información no sensible, pero sin mediar una plataforma adecuada para ello.

De esta forma, la FNE concluyó que, de perfeccionarse la Operación y constituirse el JV, no se observaría que ello facilite una posible coordinación entre las Partes, ni que la Operación sea apta para reducir sustancialmente la competencia

Medidas de mitigación

N/A.

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Autores

CeCo UAI