Operación de concentración

Bunge Alimentos / CJ Selecta

La FNE aprobó en Fase II, de manera pura y simple, la adquisición de CJ Selecta por parte de Bunge Alimentos, tras constatar que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F376-2023

Fecha Notificación

27-12-2023

Fecha Inicio Investigación

07-02-2024

Fecha Decisión

29-08-2024

Carátula

Adquisición de control en CJ Selecta por parte de Bunge Alimentos S.A.

Partes

  • Bunge Alimentos S.A. (“Comprador” o “Bunge”): Es una filial brasileña del conglomerado Bunge Global S.A., cuyas actividades se centran principalmente en la agroindustria y alimentación a nivel mundial. En Chile, Bunge compite en la importación y comercialización de semillas vegetales y sus subproductos, entre los que destaca el SPC, un derivado de la soya usualmente utilizado como insumo proteico en la fabricación de alimentos.
  • CJ Latam Participações Ltda. y CJ Selecta S.A. (“Entidad Objeto” o “CJ Selecta”): Es una filial brasileña del grupo económico coreano CJ Cheiljedang Corporation, dedicada en Brasil a la fabricación de productos derivados de la soya. En Chile, CJ Selecta comercializa SPC a través de Kabsa, tercero que opera como su distribuidor exclusivo.

Operación

Adquisición de control, por parte de Bunge, de la totalidad de las acciones de CJ Selecta.

Tipo de Operación:

Horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Otros.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase II.

Bases de datos externas utilizadas:

Registro del Servicio Nacional de Aduanas.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

42 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

204 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto

La FNE consideró que las Partes traslapan sus actividades horizontalmente en la comercialización de concentrado de proteína de soya (SPC), insumo que en Chile es demandado prácticamente en su totalidad por los fabricantes de alimentos para salmónidos. Respecto a esta actividad, la autoridad evaluó segmentar el mercado considerando: (i) el destinatario final (SPC food o SPC feed); (ii) la modificación genética de la soya (SPC GMO o SPC Non-GMO); y (iii) la inclusión de otros insumos proteicos para la elaboración de alimentos para salmónidos.

Respecto al destinatario final, el concentrado proteico de soya se produce tanto para consumo humano (SPC food) como para consumo animal (SPC feed). La Fiscalía identificó diferencias desde el punto de vista de la oferta y la demanda, que refuerzan la conclusión de que ambos productos no son sustitutos entre sí y pertenecen a mercados separados. El SPC food, además de tener un proceso de elaboración más sofisticado, es considerablemente más costoso y ofrece un mayor valor nutricional en comparación con el SPC feed.

Respecto a la presencia o no de modificación genética, el SPC puede producirse a partir de soya genéticamente modificada (SPC GMO) o no modificada (SPC Non-GMO). Dado que en Chile no existen restricciones normativas ni regulatorias que impidan el uso de insumos transgénicos, la totalidad de la demanda de las empresas que fabrican alimentos para salmónidos se orienta hacia el SPC GMO, que es significativamente más económico y posee las mismas características nutricionales que el SPC Non-GMO. Por lo tanto, la Fiscalía determinó que no existiría sustituibilidad entre ambos productos, centrando su análisis en el SPC GMO.

Respecto a la posible sustitución del SPC por otros tipos de insumos proteicos empleados en la fabricación de alimentos para salmónidos, la Fiscalía determinó que estos productos no pertenecen al mismo mercado. Esta conclusión se sustenta tanto en un análisis cualitativo (referido a las características nutricionales) como cuantitativo (test del monopolista hipotético).

Por todo lo anterior, el mercado relevante del producto se delimitó al SPC del tipo feed GMO distinto de las demás proteínas y con un porcentaje de proteína mayor a 60%.

Mercado relevante geográfico

La Fiscalía concluyó que el alcance es nacional, ya que a los fabricantes de alimentos para salmónidos no les resulta rentable importar SPC directamente del extranjero, lo que hace imprescindible contar con un proveedor chileno.

Análisis Competitivo

Análisis estructural

Para determinar si la Operación podría resultar apta para reducir sustancialmente la competencia, de acuerdo con los lineamientos de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”), se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) que la Operación puede producir.

La Fiscalía determinó que la dinámica competitiva de los actores del mercado de SPC se ajusta de manera efectiva al modelo de competencia en cantidades, dado que la fijación de precios ocurre en un contexto de capacidades limitadas. Por esta razón, el análisis estructural se realizó en función de: (i) volúmenes de comercialización e importación en Chile; y (ii) la capacidad productiva a nivel mundial, teniendo en cuenta la ausencia de plantas de producción en Chile (considerando que toda la producción viene del extranjero, determinar la capacidad productiva a nivel mundial permite considerar cuál sería la capacidad de respuesta de los competidores y actores no presentes en Chile).

Desde el inicio de la comercialización de SPC en Chile en 2016, cuatro agentes económicos han participado en este mercado: CJ Selecta, Bunge, Caramuru y Río Pardo. CJ Selecta ha mantenido una presencia constante a lo largo del tiempo, consolidándose como el principal actor del mercado. Por su parte, Bunge ingresó en 2022, mientras que Caramuru y Río Pardo han realizado ventas esporádicas y marginales.

El análisis de concentración reveló que, al medir según el volumen de comercialización e importación, el mercado se transformaría en un monopolio tras la Operación, alcanzando un HHI de 10.000 puntos. Los cambios de HHI se situarían en un rango entre 2.800 y 3.200 puntos, superándose los umbrales establecidos en la Guía. Por otro lado, al considerar la capacidad productiva mundial, la participación conjunta de las partes ascendería a [60-70]%, con un cambio en el HHI de 2.262 puntos superándose también los umbrales establecidos en la Guía.

Habiendo determinado la superación de los umbrales de concentración, la Fiscalía realizó un análisis en profundidad de los efectos que tendría en la competencia la materialización de la Operación.

Análisis de efectos en la competencia

La FNE evaluó los posibles riesgos horizontales unilaterales que podrían surgir como resultado de la Operación, con el objetivo de determinar si la entidad resultante tendría la habilidad e incentivo para influir en las variables competitivas del mercado, tales como precio, cantidad u otras.

La entrada de Bunge al mercado en 2022 permitió hacer una evaluación cuantitativa, utilizando el método de diferencias-en-diferencias, para medir el impacto de este nuevo actor sobre los precios del SPC en Chile. Los resultados indicaron que la entrada de Bunge provocó una desviación a la baja en la tendencia previa del precio del SPC, atribuida a un incremento en la competencia. Dado que la Operación representa el escenario opuesto (la salida de Bunge del mercado), este análisis podría servir como referencia para estimar la magnitud del aumento de precios que podría derivarse de dicha salida.

Adicionalmente, se evaluaron los incentivos para implementar una estrategia de alza de precios, analizando si para la entidad resultante sería rentable aumentar los precios del SPC en un 5% y 10%. Los resultados del análisis indicaron que la demanda de SPC se comporta de forma inelástica, permitiendo a la entidad resultante incrementar hasta un 10% sus precios de manera rentable.

Aunque las conclusiones de esta sección sugieren que la Operación generaría un aumento en los precios del SPC, este análisis está basado en un escenario estático, donde la entidad resultante se convierte en el único proveedor del producto en Chile. En lo que sigue, se abordan los aspectos dinámicos del mercado.

Condiciones de entrada

La Fiscalía analizó las barreras de entrada en el mercado de comercialización de SPC para la fabricación de alimentos para salmónidos, con el fin de determinar si la entrada de nuevos competidores sería probable, oportuna y suficiente para ejercer presión competitiva sobre la entidad resultante de la Operación.

Se concluyó que el acceso a una fuente de abastecimiento constante y estable de SPC, ya sea mediante la construcción de una planta productiva o la celebración de un contrato con un productor, podría constituir una barrera de entrada al mercado. Este factor representaría el principal costo fijo para una empresa al intentar ingresar al mercado, disminuyendo así la probabilidad y oportunidad de su entrada. En cambio, otros factores como la disposición de la logística adecuada o una base de clientes, no se consideraron limitantes relevantes para el ingreso de nuevos competidores.

En base a lo anterior, se descartó a Olfar, ADM y Río Pardo como potenciales entrantes, ya que no cumplen con las características mencionadas. Sin embargo, Caramuru, una empresa brasileña productora y comercializadora de SPC a nivel mundial, se identificó como un competidor que, de manera probable, oportuna y suficiente, podría mitigar los efectos de la Operación. Esto se debe a que ha superado la principal barrera a la entrada al contar con acceso permanente a suministro de SPC mediante su propia planta operativa. Además, tiene planes concretos y de corto plazo para ingresar al mercado chileno, posicionándose como una alternativa viable y conocida por los clientes locales.

Análisis contrafactual

Durante la Investigación, la Fiscalía evaluó la alegación de las Partes, quienes argumentaron que la expiración de contrato entre Bunge y su proveedor de SPC constituiría una modificación relevante en el escenario contrafactual utilizado para medir los impactos de la Operación, lo que alteraría el análisis de los efectos en la competencia.

En particular, Bunge ha estado activo en el mercado de comercialización de SPC en Chile durante 2022 y 2023, abasteciéndose de dos plantas procesadoras en Brasil, propiedad de la empresa Imcopa, con quien mantenía un contrato. Según las Partes, la pérdida de acceso de Bunge a las plantas de Imcopa ha provocado que la empresa deje de ofrecer y comercializar SPC en el mercado chileno, proyectando esta situación de forma indefinida en el futuro.

Sin embargo, tras realizar las diligencias correspondientes, la Fiscalía concluyó que, aunque se identificó un impacto en la posición competitiva actual de Bunge, no se puede acreditar de manera precisa que, en ausencia de la Operación, Bunge abandonará definitivamente el mercado chileno. Esto se deba a que, de no producirse la Operación, Bunge tiene incentivos claros para hacer todos sus esfuerzos para permanecer en el mercado. Además, existen alternativas viables para superar su actual falta de acceso a insumos, tales como adquirir la propiedad de las plantas de Imcopa, negociar la renovación de su contrato, o utilizar plantas de soya que Bunge posee en otros países. De cualquier forma, la Fiscalía consideró innecesario pronunciarse al respecto, al haber acreditado que la entrada de un nuevo actor como Caramuru es un contrapeso adecuado para mitigar los efectos de la Operación.

Conclusiones

Finalmente, tras realizar un análisis dinámico de la Operación, la Fiscalía identificó la existencia de un potencial competidor que tendría la habilidad de mitigar los riesgos horizontales derivados de esta. El ingreso de Caramuru al mercado permitiría mantener la estructura competitiva previa a la Operación, e incluso mejorarla en el corto plazo. Así, la División de Fusiones recomendó su aprobación de manera pura y simple.

Medidas de mitigación

N/A.

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Autores

CeCo UAI