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La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de acciones de Novaverde por parte de entidades de Coca-Cola del Valle New Ventures S.A. (CCDV), Coca-Cola de Chile (CCdCh), Embotelladora Andina, mediante la compra del total de las acciones a Inversiones Siemel.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F131-2018
Fecha notificación
23-04-18
Fecha inicio investigación
14-05-18
Fecha decisión
26-06-18
Operación de concentración entre Coca-Cola y Comercializadora Novaverde S.A.
Operación horizontal y de conglomerado
Letra b)
Alimentos y bebidas
Aprobación pura y simple en Fase I
Base Nielsen aportada por las partes
Desde Notificación a Inicio de Investigación
21 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La operación afectaba el mercado de las bebidas analcohólicas, que era la industria en la que Coca-Cola y Novaverde participaban. Las partes plantearon como definición adecuada el mercado de las bebidas analcohólicas listas para ser consumidas; y como definición plausible aquella que considera cada bebida analcohólica como un mercado relevante del producto en sí mismo.
La FNE no vio necesario adoptar una postura respecto al mercado relevante, pues aún con la definición más estrecha no se apreciaba una reducción sustancial de la competencia.
Mercado nacional, porque los productos son distribuidos en todo el territorio del país.
La FNE enfocó su análisis en los riesgos en los mercados donde existía traslape en los productos comercializados por Coca-Cola y Novaverde; y los riesgos de conglomerado.
En el canal Horeca Novaverde comercializaba sólo marginalmente, por lo que la FNE estimó innecesario profundizar en este canal.
Con respecto al canal supermercados, la FNE consideró las participaciones en las categorías néctar y aguas saborizadas. El HHI para néctar era levemente superior a los umbrales de la guía en ventas, pero no en volumen. Sin embargo, la FNE descartó una reducción sustancial de la competencia porque los productos de cada parte no tenían cercanía competitiva (los productos Guallarauco eran vistos como premium), y porque el actor principal en las categorías – post operación – seguiría siendo CCU/Watt’s, sumado a la presencia de otros actores relevantes.
Tratándose de aguas saborizadas, el HHI post-operación no superaba los umbrales de la Guía, y donde había una importante presencia de CCU/Watt’s. Por lo anterior, la FNE descartó riesgos anticompetitivos.
La FNE realizó este análisis ya que las partes comercializaban productos que pertenecen a una misma gama de productos que suele comprar un mismo grupo de clientes para un mismo uso final, como son las bebidas carbonatadas de Coca-Cola y la pulpa de fruta congelada para jugos de Novaverde.
La FNE estimó que en el canal Horeca había mayor riesgo de conglomerado, no así en supermercados. En Horeca se comercializan bebidas no alcohólicas listas para servir (RTD), elaboradas con agua tratada, gas carbónico, azúcar o endulzantes, saborizantes, preservantes y/o colorantes. Coca-Cola es el mayor proveedor de estos productos en el país, y la distribución es realizada por Andina y Embonor. En este canal, Coca-Cola tiene el mayor porcentaje, seguido únicamente por CCU. Coca-Cola ofrece a sus clientes Horeca bebidas carbonatadas, aguas embotelladas, aguas saborizadas, bebidas de fantasía no carbonatdas, bebidas de fruta, néctares, entre otros.
Por su parte, la pulpa de fruta congelada se utiliza para la preparación de jugos tras su dilución en agua, y los clientes Horeca los compran para ofrecer jugos a sus clientes. No es un producto listo para servir, sino que requiere de preparación previa. En este mercado altamente concentrado, Novaverde era el principal actor, seguido por Alifrut y, en menor medida, por otros actores. No obstante, la FNE consideró que las barreras a la entrada no eran elevadas.
La FNE analizó si Coca-Cola tendría la habilidad e incentivo para apalancar al mercado de fruta congelada, sea vinculando productos a través de descuentos, empaquetándolos, o mediante otras prácticas exclusorias. La FNE estimó que Coca-Cola tenía la habilidad, dada su alta participación en el mercado de bebidas carbonatadas, la calidad de must stock items de algunos de sus productos, y que muchos clientes del canal Horeca requieren tanto de bebidas carbonatadas como de pulpa de fruta congelada.
El incentivo para excluir dependería del grado de rentabilidad esperado de la estrategia de apalancamiento. En los antecedentes de la investigación no constaba que Coca-Cola utilizara exclusividades ni descuentos para apalancar otros productos de su portafolio, y los clientes Horeca no compran la totalidad de productos Coca-Cola. Así, la operación no parecía generar un cambio en los incentivos de Coca-Cola.
En cuanto a los efectos (efectividad de una estrategia exclusoria), la FNE determinó que no existían economías de escala significativas en el mercado de pulpa de fruta congelada. Además, que no había barreras a la entrada sustanciales.
En base a lo anterior, al FNE concluyó que no era esperable que, producto de la operación, Coca-Cola desarrollara una estrategia de apalancamiento. Así, la operación no habría resultado apta para reducir la competencia.
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