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La FNE aprobó de forma pura y simple la operación de concentración consistente en el acuerdo de combinación entre Essilor International (Essilor) y Delfín S.á.r.I., controladora de Luxottica Group, para fusionar los negocios de las partes, con la finalidad de establecer una gestión económica común.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Retail
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F85-2017
Fecha notificación
04-07-17
Fecha inicio investigación
03-08-17
Fecha decisión
31-01-18
Notificación de la Operación de Concentración entre Essilor International y Luxottica Group
Operación horizontal, vertical y de conglomerado
Letra a)
Retail
Aprobación pura y simple en Fase II
Estudio “Essilor/Luxottica in Chile. Efficiencies arising from the elimination of double marginalization. RBB Economics, 22 December 2017”, acompañado por las partes para el análisis de las eficiencias de la operación.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
30 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
181 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE distinguió diversos mercados relevantes de producto, dentro de la industria óptica en Chile:
Los cristales o lentes oftálmicos permiten corregir las deficiencias ópticas de quienes han sido diagnosticados con un problema visual. Dichos cristales requieren una receta otorgada por un profesional de la salud habilitado para prescribir lentes ópticos. Los cristales oftálmicos se fabrican de acuerdo con dos principales diseños de corrección: monofocal (permite corregir un problema particular, como miopía, hipermetropía o astigmatismo) y multifocal (proporcionan dos o más correcciones de visión diferentes, i.e., parte inferior del cristal se utiliza para la visión de cerca y la superior para la visión de lejos). La fabricación de estos cristales oftálmicos se realiza por grandes compañías nivel internacional (como Essilor, Rodenstock, Carl Zeiss, Shamir, Hoya y distintos proveedores asiáticos). En Chile no existen plantas de fabricación de lentes ópticos, por lo que estos productos son importados por diversos actores del sector óptico.
A nivel nacional, los cristales oftálmicos semiterminados son sometidos a un segundo proceso de fabricación en los laboratorios ópticos para obtener el producto final, consistente en el cristal oftálmico terminado. Dependiendo del nivel de terminación del insumo, el laboratorio lo someterá a distintos procesos productivos (como el pulido; coating, teñido o tratamiento de capas; y biselado y montaje) que para lo cual es necesario diversas máquinas.
Son producidas a nivel internacional por grandes proveedores, entre los que se encuentran Essilor –a través de su marca Satisloh–, Schneider, Leybond y Weco. Asimismo, existen diversos distribuidores de máquinas a nivel nacional, dentro de los que se cuentan Dioptic, ATM e Isolab. Por último, existe un submercado de máquinas usadas, que cuenta con precios inferiores. Respecto a los laboratorios ópticos que operan en Chile, es posible identificar tres grupos, dependiendo de su integración vertical con un retail óptico y de la exclusividad en sus ventas: (i) laboratorio no está integrado verticalmente con una óptica de retail; (ii) aquellos laboratorios que, integrados verticalmente con retailers ópticos, no destinan la totalidad de su producción a las entidades integradas aguas abajo, sino que también ofrecen sus bienes y servicios a otras ópticas; y (iii) aquellos laboratorios que son de propiedad de retailers, cuyos cristales terminados se fabrican exclusivamente para abastecer a sus entidades integradas aguas abajo.
Los consumidores adquieren los cristales ópticos junto con el armazón de prescripción listos para usar y, excepcionalmente, compran el armazón y los cristales por separado en diferentes tiendas ópticas. Los anteojos de sol, por su parte, proporcionan protección de la visión de los rayos del sol. Los fabricantes tienden a producir tanto armazones de prescripción como anteojos de sol, y suelen ofrecer marcas propias, licenciadas y/o productos sin valor de marca. Junto con lo anterior, es posible advertir múltiples calidades y diseños de armazones de prescripción y anteojos de sol, constituyendo productos altamente diferenciados (desde el punto de vista de la demanda esto se expresa, principalmente, a través de las preferencias de los consumidores en base al atractivo de ciertas marcas. En Chile, existen entidades que suministran armazones y anteojos de sol de marca a las ópticas de retail.
Corresponden a los establecimientos de venta minorista que ofrecen al consumidor final un mix de productos ópticos, principalmente, anteojos ópticos y anteojos de sol (además, ciertas ópticas comercializan otros productos, como lentes de contacto, audífonos, y accesorios como estuches, paños y líquidos). Desde el punto de vista del cliente final, hay diferencias en la forma en que los estos adquieren anteojos de sol y anteojos ópticos, pues, normalmente, la compra de anteojos de sol es más impulsiva y se concentra en los meses estivales (respondiendo principalmente a un criterio estético), mientras que la compra de anteojos ópticos exige requisitos –i.e. receta de prescripción– que facilitan una compra premeditada. Las ópticas de retail pueden ser clasificadas en ópticas de cadena (múltiples tiendas en el país y poseen mayor desarrollo de marca) y ópticas independientes (local único de venta o número reducido de locales en ciertas zonas geográficas del país).
Nacional, sin perjuicio de que las conclusiones de la FNE no variaban si se adoptaba una definición local de mercado geográfico.
La FNE adviritó cierta diferenciación entre los distintos tipos de ópticas en cuanto al número de locales y nivel de cobertura a nivel nacional, mix de productos comercializados y cercanía física, entre otras variables relevantes. Pese a las segmentaciones existentes en el mercado, la FNE concluyó que las ópticas independientes ejercerían una presión competitiva significativa sobre GMO y OPV, verificando además que no existirían grandes obstáculos para la entrada, expansión y reposicionamiento de ópticas independientes. Lo anterior permitió a la FNE revertir las preocupaciones sobre la posible existencia de riesgos unilaterales horizontales, manifestadas en índices de presión al alza de precios de cierta consideración para OPV, no así para GMO, habiéndose además corroborado la ausencia de riesgos coordinados. Así, la operación no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia en lo que se refiere al retail óptico.
Este análisis se justificaba por la integración que se produciría, por un lado, entre Luxottica y OPV, y, por el otro, entre Megalux y GMO.
Al respecto, la FNE determinó que, frente a un eventual bloqueo de clientes a los proveedores de armazones de prescripción y anteojos de sol, OPV no contaría con el volumen de compra necesario para dañar a los competidores de Luxottica aguas arriba, por lo que la entidad fusionada no contaría con la habilidad para materializar dicha estrategia.
Por su parte, frente a un eventual bloqueo de insumos, en primer lugar, la operación no generaría incentivos adicionales significativos a un bloqueo por parte de Luxottica en la provisión de armazones de prescripción y anteojos de sol a sus rivales aguas abajo, debido a la baja recaptura adicional producto de la integración con OPV. Empero, la FNE consideró como preocupante que Luxottica controlara marcas necesarias para competir en el segmento premium del retail óptico, y que un eventual bloqueo del insumo a competidores actuales o potenciales podía resultar contrario a la competencia. Por ello, la FNE determinó que Luxottica debía emplear un especial cuidado en las condiciones comerciales ofrecidas al retail, para evitar eventuales abusos en la industria. En segundo lugar, la FNE constató que Essilor no tendría la habilidad para materializar un bloqueo de cristales oftálmicos, principalmente por los bajos costos de cambio de proveedor de cristales que enfrentan los actores del retail y la existencia de proveedores alternativos.
Por último, con respecto a un eventual bloqueo de máquinas oftálmicas, se verificó que Megalux no tendría la habilidad para materializar dicha estrategia debido a la existencia de diversos actores que proveen productos sustitutos.
La FNE consideró que se justificaba este análisis ya que tanto los armazones de prescripción y anteojos de sol comercializados por Luxottica como los cristales oftálmicos comercializados por Essilor son demandados por las ópticas de retail en Chile. La FNE señaló que la entidad fusionada no contaría con la habilidad para traspasar un eventual poder de mercado en la provisión de cristales oftálmicos al mercado mayorista de armazones de prescripción y anteojos de sol, debido a los bajos costos de cambio de laboratorio óptico para las ópticas de retail y la existencia de proveedores alternativos.
Por otro lado, una venta atada o empaquetada que traspasase el poder de Luxottica en el mercado mayorista de armazones de prescripción y anteojos de sol al mercado de cristales oftálmicos sería factible en términos de habilidad por la relevancia de las marcas comercializadas por Luxottica. No obstante, la baja magnitud de las ventas de los rivales de Megalux que pudiesen verse afectadas por una estrategia de este tipo y la ausencia de economías de escala relevantes en el negocio de laboratorios ópticos implica que dicha estrategia no afectaría la competitividad de los laboratorios potencialmente excluidos, careciendo así de un efecto significativo para la competencia.
La FNE se enfocó en una eventual eliminación de la doble marginalización (“EDM”) por la integración vertical del negocio de OPV con la venta mayorista de armazones de prescripción y anteojos de sol por parte de Luxottica. Al respecto, la FNE señaló que la verificación realizada por las partes de dicha eficiencia contaba con supuestos que limitaban la validez de los resultados. Con todo, resultaba razonable, atendida la naturaleza vertical de la operación, reconocer a la EDM como una potencial eficiencia, aunque en menor magnitud que la argumentada por las partes (tras cuantificar la EDM). Por su parte, se consideró que la EDM sería inherente a la operación, pues en este caso en particular el doble margen no habría sido resuelto previamente a través de otros mecanismos que no implicasen una concentración vertical, tales como precios no lineales aplicados, por ejemplo, a través de tarifas en dos partes. Por último, la eficiencia en cuestión tendría la aptitud para compensar, al menos en parte, un eventual aumento del poder de mercado de OPV.
N/A
Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.