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El TDLC aprobó el acuerdo extrajudicial entre la FNE, y accionistas de Colada Continua S.A., tras determinar que las medidas propuestas mitigarían riesgos de coordinación.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Acuerdo de colaboración
Resultado
Aprueba AE
Tipo de acción
Acuerdo Extrajudicial
Rol
AE-33-24
Acuerdo
33/2024
Fecha
18-10-2024
Acuerdo Extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica con Colada Continua S.A.
Aprueba AE
Colada Continua y las Accionistas, se comprometieron en un plazo de 3 meses contados desde la aprobación del Acuerdo Extrajudicial (“AE”), a:
Eléctrico
Mercado de producción y comercialización de alambrón de cobre y de cables eléctricos de cobre (C.9)
No
N/A
Artículo 39 letra ñ) DL 211
La FNE inició la investigación Rol N° 2607-20, sobre el acuerdo de colaboración entre Cocesa, Nexans y Covisa, para la producción conjunta de alambrón de cobre (el cual se utiliza para la fabricación de cables eléctricos de cobre de baja, media y alta tensión) por medio de la sociedad Colada Continua.
Respecto de la estructura de Colada Continua, Cocesa y Nexans contaban con un 41% de las acciones de la sociedad, mientras que Covisa el 18% restante. En tanto, el directorio se encontraba compuesto por dos representantes de Cocesa, dos de Nexans y uno de Covisa.
Desde el año 2017, los directores de Colada Continua, habrían ejercido simultáneamente como altos ejecutivos de las compañías Accionistas o empresas relacionadas a éstas. En este marco, la FNE detectó ciertos riesgos asociados a esta colaboración, proponiendo al efecto ciertas medidas a las empresas involucradas, materializadas mediante un Acuerdo Extrajudicial. Este acuerdo fue sometido a la aprobación del TDLC.
FNE:
En el marco de la investigación, se constató que cada empresa Accionista habría comunicado al gerente general de Colada Continua, su proyección de demanda de alambrón de cobre para el año siguiente. El gerente por su parte informaría de lo anterior al directorio, y además señalaría lo que sería destinado a la exportación (C.3).
Asimismo, la investigación dio cuenta de que dentro de las únicas medidas de resguardo con las que contaba Colada Continua para la prevención de conductas anticompetitivas, eran las establecidas en el artículo 5 del Código de Ética y, desde el año 2023, la presencia de un abogado experto en el área en las sesiones de directorio (C.4).
En base a lo anterior, la FNE arribó a la conclusión de que, dado que las empresas Accionistas eran competidoras en la industria de cables eléctricos de cobre, la celebración de las mencionadas reuniones de directorio y la información compartida en éstas, generaban riesgos de coordinación. Por tanto, la Fiscalía planteó la necesidad de adoptar medidas para mitigar tales riesgos, las que plasmarían un Acuerdo Extrajudicial (C.5).
Accionistas:
Las Accionistas declararon comprender los riesgos señalados por parte de la FNE, por lo que manifestaron su conformidad con las medidas ofrecidas en el AE. Con todo, precisaron que su consenso acerca de los riesgos detectados no implicaba un reconocimiento de haber incurrido en algún tipo de infracción a la normativa de libre competencia, y reafirmaron su convicción de haber cumplido con la normativa vigente. (C.6).
En primer lugar, el Tribunal indicó que al conocer de un acuerdo extrajudicial, ejerce una potestad de control, siendo su objetivo verificar si el acuerdo que se le da a conocer efectivamente resguarda la libre competencia, limitándose a conocer lo que en el acuerdo se señale (C.11)
Asimismo, el TDLC señaló que si bien los acuerdos de colaboración horizontal permiten ciertas ventajas competitivas, también pueden facilitar infracciones a la libre competencia. Por esto, la licitud del acuerdo dependerá de la ponderación de las eficiencias y los riesgos inherentes a estos acuerdos (C.12)
En ese sentido, tras analizar el acuerdo, el Tribunal determinó que las medidas propuestas en éste efectivamente permitirían mitigar los riesgos detectados, cumpliéndose así el estándar contenido en el artículo 39 letra ñ) del D.L N°211 (C.13).
Asimismo, el Tribunal precisó que la aprobación del AE no limitaría el derecho de terceros interesados en presentar acciones legales si estimasen que con el acuerdo se afecte la libre competencia (C.15).
Finalmente, el TDLC resolvió aprobar el Acuerdo Extrajudicial entre las partes.
N/A
Informes en derecho o económicos:
N/A
Decisiones vinculadas:
TDLC:
Corte Suprema:
Sentencia de 14 de agosto de 2020, Rol N°15.005-2019.
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
LIBRE COMPETENCIA
ACUERDO EXTRAJUDICIAL N°33/2024
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
PROCEDIMIENTO : Artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211
ROL : AE N° 33-2024
SOLICITANTES :
1. Fiscalía Nacional Económica
2. Cobre Cerrillos S.A.
3. Nexans Chile S.A.
4. Elaboradora de Cobre Viña del Mar S.A.
5. Colada Continua Chilena S.A.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero: A folio 4, el 3 de octubre de 2024, Jorge Grunberg Pilowsky, en representación de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”), ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 670, piso 8, Santiago; Claudio Lizana Anguita, en representación de Cobre Cerrillos S.A. (“Cocesa”), ambos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyenechea N° 3900, oficina 303, Vitacura; Macarena Naranjo Opazo, en representación de Nexans Chile S.A. (“Nexans”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 99, piso 7, Las Condes; Andrés Rioseco López, en representación de Elaboradora de Cobre Viña del Mar S.A. (“Covisa”), ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3120, piso 3, Las Condes; y Radoslav Depolo Razmilic, en representación de Colada Continua Chilena S.A. (“Colada Continua”, junto con Cocesa, Nexans, Covisa, y la FNE, las “partes”), ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 2860, oficina 504, Vitacura; suscriben un acuerdo extrajudicial que ponen en conocimiento de este Tribunal, solicitando su aprobación (“Acuerdo Extrajudicial”), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211);
Segundo: Al folio 7, el 11 de octubre de 2024, se citó a las partes a una audiencia que tuvo lugar el 18 de octubre de 2024, según consta en certificado a folio 20;
Tercero: Las partes indican que el Acuerdo Extrajudicial tiene como antecedente la investigación Rol N° 2607-20 que la FNE instruyó de oficio el 6 de febrero de 2020 (“Investigación”), relativa a un acuerdo de colaboración entre Cocesa, Nexans y Covisa (“Accionistas”), para la producción conjunta de alambrón de cobre a través de Colada Continua, sociedad anónima creada en 1987.
En cuanto a la estructura de propiedad de Colada Continua, detallan que tanto Cocesa como Nexans cuentan con un 41% de las acciones en la sociedad, mientras que Covisa es propietaria del 18% restante. Adicionalmente, señalan que su directorio se encuentra compuesto por dos representantes de Cocesa, dos de Nexans y uno de Covisa. Añaden que, al menos desde 2017 hasta la actualidad, todos los directores de Colada Continua han ejercido simultáneamente como altos ejecutivos de las compañías Accionistas o empresas relacionadas a estas.
En cuanto al objeto del Acuerdo Extrajudicial, las partes explican que las diligencias y el análisis realizados en el marco de la Investigación se centraron en la producción conjunta de alambrón de cobre, el cual es empleado como insumo para la fabricación de cables eléctricos de cobre de baja, media y alta tensión, por lo que el Acuerdo Extrajudicial de autos no comprende otros servicios, mercados o segmentos;
Cuarto: Respecto a la Investigación, las partes señalan que se pudo comprobar que, para planificar la producción de alambrón de cobre, cada Accionista comunica al gerente general de Colada Continua su proyección de demanda de alambrón de cobre para el año siguiente. Por su parte, el gerente general informa al directorio la proyección anual de producción que cada accionista había informado previamente, identificando aquel destinado a exportación.
Adicionalmente, la Investigación daría cuenta de que los únicos resguardos de Colada Continua para prevenir conductas anticompetitivas son el artículo 5° del Código de Ética y, desde el 2023, la presencia de un abogado experto en materias de libre competencia en las sesiones de directorio;
Quinto: El Acuerdo Extrajudicial explica que, a juicio de la FNE, el hecho de que altos ejecutivos de cada una de las Accionistas, que son competidoras en la industria de cables eléctricos de cobre, se reúnan en sesiones de directorio de Colada Continua y conozcan las toneladas de insumos que requerirán para fabricar sus productos el año siguiente, genera riesgos de coordinación en el mercado de cables eléctricos de cobre. En este caso específico, la FNE considera que dichos riesgos pueden ser mitigados a través de las medidas ofrecidas en el Acuerdo Extrajudicial;
Sexto: Por su parte, las Accionistas declaran que: (i) comprenden los riesgos levantados por la FNE durante la Investigación, por lo que han aceptado las medidas de mitigación ofrecidas en el Acuerdo Extrajudicial; (ii) no obstante, enfatizan que lo anterior no importa, en modo alguno, el reconocimiento de haber incurrido en una o más infracciones a la normativa de libre competencia. Por el contrario, sostienen no haber incumplido nunca la regulación vigente desde la constitución misma de Colada Continua, sin coordinar su actuar competitivo a través del directorio de dicha sociedad o de cualquier otro modo; y (iii) las medidas comprendidas resultan adecuadas y suficientes para mitigar efectivamente los riesgos teóricos esbozados por la FNE y cautelar la libre competencia en el mercado de cables eléctricos de cobre;
Séptimo: De esta manera, y sin perjuicio de que este Tribunal da por reproducidas la cláusula sexta del Acuerdo Extrajudicial y sus respectivos Anexos, todos a folio 4 de autos, Colada Continua y las Accionistas se comprometen, en un plazo de tres meses contados desde la aprobación del acuerdo, a implementar y ejecutar las siguientes medidas:
a. Estructura societaria y administración de Colada Continua, proponen:
i. Modificación de la estructura societaria, para conformarse como sociedad por acciones, sin contar con un directorio.
ii. Administración a cargo de un administrador que reemplaza al cargo de gerente general. El administrador tiene un carácter unipersonal e independiente, para lo cual se establecen diversos requisitos.
iii. Periodo de inhabilidad del administrador de un año contado desde el cese de sus funciones para ofrecer servicios a las Accionistas ni sus relacionadas.
iv. Obligaciones del Administrador: se establece que el Administrador deberá efectuar una declaración jurada indicando: (a) que conoce su responsabilidad personal por infracciones a la libre competencia y violaciones al programa de cumplimiento que establece el Acuerdo Extrajudicial; (b) que ejercerá sus funciones en exclusivo interés comercial de Colada Continua. Junto con ello, también por declaración jurada, debe hacer constar que eliminará la información de que se haya impuesto en el ejercicio de su cargo, al término de sus funciones.
v. Determinación de las facultades del Administrador, que ostenta la representación amplia de Colada Continua en todo tipo de materias, junto con todas las aquellas que se determinen en los estatutos de la sociedad. Proponen que, tratándose de ciertas decisiones que comprometan a la sociedad de manera relevante en su patrimonio y negocios, el Administrador deberá contar con la aprobación previa de los Accionistas que representen, al menos, el 80% de las acciones con derecho a voto de Colada Continua (“Decisiones Relevantes”). Tales Decisiones Relevantes se encuentran enlistadas y descritas en el Anexo N° 1 del Acuerdo Extrajudicial.
vi. Reglas en torno a la independencia de cargos ejecutivos relevantes de Colada Continua, respecto de las Accionistas.
vii. Formalidades de la junta de accionistas, como única instancia de reunión entre las Accionistas y de ellas con el Administrador. Se dispone que debe estar presente siempre el oficial de cumplimiento y aspectos formales en torno a la convocatoria y registro de las sesiones.
viii. Restricciones a la información tratada en las juntas de accionistas, estableciéndose un catálogo de materias respecto de las cuales está estrictamente prohibido intercambiar información de las Accionistas que no sea de público conocimiento.
b. Información intercambiada entre Colada Continua y las Accionistas: se propone establecer un control respecto al manejo y flujos de información entre Colada Continua y las Accionistas, y viceversa, definiendo un catálogo taxativo de información susceptible de ser compartida, determinando ejecutivos y empleados que pueden participar en dicho intercambio, y aquellos que pueden participar en las comunicaciones atingentes a la relación comercial con Colada Continua, según consta en los Anexos N° 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Al efecto, se establecen capacitaciones impartidas por el gerente de cumplimiento para los ejecutivos y empleados de Colada Continua y de las Accionistas.
c. Gerencia de cumplimiento: Colada Continua deberá designar un gerente de cumplimiento, conforme a los requisitos que detalla el Acuerdo Extrajudicial. Asimismo, se regula su designación y supervisión, las causales de remoción del cargo y las funciones que deberá cumplir.
d. Programa de cumplimiento: se establece la obligación de Colada Continua de elaborar un programa de cumplimiento que comprenda, entre otras materias, la confección de un manual, un sistema de denuncia anónima, el establecimiento de un régimen de medidas disciplinarias y la elaboración de programas de capacitación. Explican que ello se implementará siguiendo los lineamientos de la FNE en la materia y que el programa será sujeto a auditorías que evalúen su efectividad, desempeño, falencias y espacios de mejora cada dos años, según las directrices que establece el Acuerdo Extrajudicial.
e. Obligación de acceso abierto: Colada Continua no podrá negar la provisión de servicio de maquila para la producción de alambrón de cobre o venta de alambrón de cobre terminado a quien así lo solicite, siempre que exista capacidad disponible y la compra de cátodos y/o sulfato de cobre sea efectuada a por cuenta y riesgo, salvo las operaciones que detalla el Acuerdo Extrajudicial.
f. Extensión de las colaboraciones entre las compañías: las Accionistas y sus relacionadas se comprometen a comunicar a la FNE, con una anticipación de al menos 30 días a su materialización, cualquier acuerdo de colaboración distinto al de Colada Continua. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV del D.L. N° 211;
Octavo: Las partes exponen que los términos del Acuerdo Extrajudicial prevalecen por sobre las disposiciones de los estatutos, pactos de accionistas y cualquier otro instrumento que rija el funcionamiento de Colada Continua y las Accionistas;
Noveno: Por último, las partes afirman que el Acuerdo Extrajudicial cautela la libre competencia en los mercados relativos a la producción y comercialización de alambrón de cobre, y a la producción y comercialización de cables eléctricos de cobre, en los términos establecidos en el artículo 39 ñ) del D.L. N° 211;
Décimo: En la audiencia de rigor, las partes ratificaron los términos del Acuerdo Extrajudicial, precisaron ciertos aspectos de este y solicitaron su aprobación;
Undécimo: Según se ha señalado con anterioridad, en este procedimiento, el Tribunal ejerce una potestad de control, cuyo objeto es verificar si el acuerdo extrajudicial sometido a su aprobación cautela la libre competencia. En dicho sentido, el presente análisis no tiene por objeto examinar los hechos que dieron lugar a la suscripción del acuerdo extrajudicial y los efectos que estos puedan o no tener en la libre competencia (v.gr., resolución de 28 de octubre de 2021, Rol AE N° 23-21, resolución de 9 de febrero de 2022, Rol AE N° 24-22, resolución de 15 de septiembre de 2023, Rol AE N° 27-23, resolución de 7 de diciembre de 2023, Rol AE N° 28-23 y Rol AE N° 32-24, resolución de 14 de marzo de 2024);
Duodécimo: Los acuerdos de colaboración horizontal, como el descrito en el Acuerdo Extrajudicial, pueden presentar ventajas para el proceso competitivo al ser una forma de compartir el riesgo, disminuir costos e incrementar inversiones, entre otros aspectos. Con todo, también pueden facilitar conductas que infrinjan la libre competencia. En los hechos, la conformidad de este tipo de acuerdos con la normativa de libre competencia dependerá de la ponderación de las eficiencias y riesgos inherentes a ellos (véase en dicho sentido, Sentencia N° 185/2023, c. 47°; Sentencia N° 175/2020, c. 71°; Excma. Corte Suprema, sentencia Rol N° 15.005-2019, de 14 de agosto de 2020, c. 27°);
Decimotercero: En relación con los riesgos de coordinación detectados por las partes, este Tribunal considera que las medidas ofrecidas en el Acuerdo Extrajudicial mitigan dichos riesgos, pues son pertinentes y suficientes respecto a los hechos descritos por las partes que suscriben el acuerdo, cumpliéndose por tanto el estándar previsto en el artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211;
Decimocuarto: Asimismo, las partes ofrecen una medida de obligación de otorgar acceso abierto que no es específica a los riesgos de coordinación descritos. Con todo, este Tribunal no advierte problemas de competencia vinculados a dicha medida;
Decimoquinto: Por último, la aprobación del Acuerdo Extrajudicial no impide que terceros con interés legítimo, que estimaren que los hechos sobre los que versa este acuerdo afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que en su concepto procedan, tal como se ha resuelto consistentemente en esta sede (v.gr., resolución de 9 de febrero de 2022, Rol AE N° 24-22, resolución de 18 de enero de 2023, Rol AE N° 26-23, resolución de 15 de septiembre de 2023, Rol AE N° 27-23 y resolución de 7 de diciembre de 2023, Rol AE N° 28-23);
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211,
SE RESUELVE: Aprobar el acuerdo extrajudicial suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica, Cobre Cerrillos S.A., Nexans Chile S.A., Elaboradora de Cobre Viña del Mar S.A. y Colada Continua Chilena S.A.
Notifíquese por el estado diario y archívese en su oportunidad.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución
precedente.
Rol AE N° 33-2024.
Pronunciada por los Ministros Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sra. Silvia Retamales Morales, Sr. Ignacio Parot Morales. Autorizada por la Secretaria Abogada, Sra. Valeria Ortega Romo
ACUERDO EXTRAJUDICIAL
FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA CON COBRE CERRILLOS S.A.; NEXANS CHILE S.A.; ELABORADORA DE COBRE VIÑA DEL MAR S.A.; Y COLADA CONTINUA CHILENA S.A.
En SANTIAGO de CHILE, a 9 de septiembre de 2024, la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (“FNE” o “Fiscalía»), RUT N°60.701.001-3, persona jurídica de derecho público, representada por el Fiscal Nacional Económico, don Jorge Grunberg Pilowsky, cédula nacional de identidad N°13.830.903-7, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°670, Piso 8, comuna y ciudad de Santiago; COBRE CERRILLOS S.A. (“Cocesa*), RUT N° 91.449.000-6, sociedad anónima del giro de explotación de fábrica de alambrón y otros artículos de cobre, representada por don Claudio Lizana Anguita, cédula nacional de identidad N° 7.037.826-4, domiciliado para estos efectos en Candelaria Goyenechea N°3900, oficina 303, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; NEXANS CHILE S.A. (“Nexans»), RUT N°76.032.263-6, sociedad anónima del giro producción y comercialización de cables de cobre, representada por doña Macarena Naranjo Opazo, cédula nacional de identidad N°16.803.231-5, domiciliada para estos efectos en Avenida el Golf N°99, piso siete, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; ELABORADORA DE COBRE VIÑA DEL MAR S.A. (“Covisa»), RUT N°93.698.000-7, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Andrés Rioseco López, cédula nacional de identidad N°13.898.796-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y COLADA CONTINUA CHILENA S.A. (“Colada Continua»), RUT N°77.209.443-4, sociedad anónima del giro fabricación y producción de alambrón de cobre, representada por don Radoslav Vicente Depolo Razmilic, cédula nacional de identidad N°9.097.715-6, domiciliado para estos efectos en calle Alonso de Córdova N°2860, oficina 504, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago (en conjunto con la FNE, las “Partes»), suscriben el siguiente acuerdo extrajudicial en relación con la investigación Rol N°2607-20 FNE (“Acuerdo Extrajudicial”), que ponen en conocimiento del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“H. TDLC”) para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
PRIMERO: Con fecha 6 de febrero de 2020, la FNE dio inicio de oficio a la investigación Rol N°2607-20 FNE (“Investigación”), relativa a un acuerdo de colaboración entre las empresas Cocesa, Nexans y Covisa (en conjunto “Compañías Accionistas”) para la producción conjunta de alambrón de cobre a tra\/és de Colada Continua, empresa creada en 1987 como sociedad anónima. En particular, tanto Cocesa como Nexans cuentan con un 41% de sus acciones, mientras que Co\lisa es propietaria del 18% restante.
Las diligencias y análisis realizados en el marco de la Investigación se centraron en la producción conjunta de alambrón de cobre, el cual es empleado como insumo para la fabricación de cables eléctricos de cobre de baja, media y alta tensión, por lo que el presente Acuerdo Extrajudicial no comprende otros servicios, mercados o segmentos.
Para efectos del presente Acuerdo Extrajudicial, se entiende por cable eléctrico de cobre un conductor o conjunto de conductores de cobre, el cual está recubierto de un material aislante o protector, utilizado para el traslado de energía eléctrica.
Por su parte, se entiende por alambrón de cobre una materia prima o insumo utilizado para la fabricación de conductores eléctricos.
SEGUNDO: En el transcurso de la Investigación, y según los antecedentes recabados en la misma, la FNE constató que el directorio de Colada Continua está conformado por dos representantes de Cocesa, dos representantes de Nexans, y un representante de Covisa. Al menos desde el año 2017 hasta la actualidad, todos los directores han ejercido al mismo tiempo como altos ejecutivos dentro de sus respectivas compañías, o en empresas relacionadas a éstas.
Asimismo, se pudo comprobar que, para planificar la producción de alambrón de cobre, cada Compañia Accionista comunica al gerente general de Colada Continua su proyección de demanda para el año siguiente. A continuación, el gerente general informa a los directores en el marco de las sesiones del directorio la proyección anual de producción de toneladas de alambrón de cobre que cada una de las Compañías Accionistas previamente le había informado, así como la cantidad de dicho alambrón que está destinado a exportación.
Finalmente, a partir de las diligencias efectuadas en la Investigación, se observó que los únicos resguardos de Colada Continua para prevenir conductas que infringieran la normativa de libre competencia son la inclusión en el artículo 5º de su Código de Ética de una obligación general de enmarcar la actuación de la compañía en los principios de la libre competencia, y desde el año 2023, la presencia de un abogado experto en materias de libre competencia en las sesiones de directorio.
A juicio de la FNE, el hecho de que altos ejecutivos de cada una de las Compañías Accionistas, que son competidoras en la industria de cables eléctricos de cobre, se reúnan en las sesiones de directorio de Colada Continua, y conozcan la cantidad de toneladas de insumo que individualmente requerirán para fabricar cables eléctricos de cobre para el año siguiente genera riesgos de coordinación, los que no se encuentran suficientemente mitigados a través de los mecanismos a la fecha implementados.
TERCERO: En este caso específico, luego del análisis de los antecedentes recabados, la FNE considera que los riesgos de coordinación pueden ser mitigados a través de medidas que aborden la forma de administración y manejo de la información en el contexto del funcionamiento de Colada Continua, junto con la implementación de medidas de cumplimiento normativo.
Asimismo, la FNE estima que las medidas objeto de este Acuerdo Extrajudicial son idóneas y proporcionales atendido que, en los segmentos de fabricación, importación y comercialización de cables eléctricos de cobre, en que las Compañías Accionistas compiten, no se identificaron barreras a la entrada considerables, a lo que se suma que, para ciertas categorías de cables eléctricos de cobre, los clientes efectúan licitaciones internacionales, por lo que para estos casos la presión competitiva sería mayor. Finalmente, cabe señalar que en el marco de la Investigación se descartaron posibles efectos exclusorios.
CUARTO: Las Compañías Accionistas vienen a realizar las siguientes declaraciones:
QUINTO: Con los objetivos de poner término a la Investigación, cautelar la libre competencia en los mercados y evitar un proceso judicial extenso, por el presente acto, las Partes acuerdan someter este Acuerdo Extrajudicial a la aprobación del H. TDLC de conformidad con el artículo 39 letra ñ) del DL 211.
SEXTO: Con el objetivo de mitigar los riesgos coordinados que genera la existencia del acuerdo de colaboración descrito en este Acuerdo Extrajudicial, Colada Continua y las Compañías Accionistas se comprometen, en un plazo de tres (3) meses contados desde la aprobación de este acuerdo, a implementar y ejecutar íntegramente las siguientes medidas:
I. Estructura societaria y administración de Colada Continua
(i) Modificación societaria: Colada Continua se conformará como una sociedad por acciones, sin contar con un directorio.
(ii) Administración de Colada Continua: la administraciôn de Colada Continua estará a cargo de un administrador de carácter unipersonal e independiente (“Administrador»).
El Administrador debe ser una persona natural, y no puede haber tenido vínculo laboral, haber prestado servicios profesionales, haber ejercido funciones de gerencia, o haber sido director en cualquiera de las Compañías Accionistas, o en las empresas relacîonadas a éstas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores (“Ley N° 18.045″), durante los tres años previos a la fecha de su designaciôn. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá designar como Administrador a quien haya tenido vínculo laboral, haya prestado servicios profesionales, o haya ejercido funciones de gerencia en Colada Continua en cualquier tiempo.
El cargo de gerente general de Colada Continua será sustituido en su totalidad por el cargo de Administrador.
(iii) Período de inhabilidad del Administrador: el Administrador no podrá tener vínculo laboral, prestar servicios profesionales, ejercer funciones de gerencia, o ejercer como director en cualquiera de las Compañías Accionistas, ni de las empresas relacionadas a éstas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, por un plazo de un año contado desde el cese de sus funciones.
(iv) Obligaciones del Administrador: el Administrador, al asumir sus funciones, deberá efectuar una declaración jurada indicando lo siguiente:
a. Que tiene conocimiento de su responsabilidad personal por infracciones de Colada Continua a la legislación de libre competencia y por violaciones al programa de cumplimiento de Colada Continua, cuyo contenido mínimo se detalla en el presente Acuerdo Extrajudicial.
b. Que ejercerá sus funciones de Administrador exclusivamente en interés comercial de Colada Continua.
Asimismo, al término de sus funciones, deberá eliminar toda la información de las Compañías Accionistas de que se haya impuesto en razón de su cargo, lo cual deberá hacer constar mediante una declaración jurada.
(v) Facultades del Administrador: el Administrador representará judicial y extrajudicialmente a Colada Continua, con las más amplias facultades, para el cumplimiento de su objeto social; estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, sin perjuicio de las limitaciones que a tal efecto se le impongan, y tendrá todas las demás atribuciones que se determinen en los estatutos de la sociedad.
Con todo, tratándose de ciertas decisiones de administración de la sociedad que comprometan de manera relevante su patrimonio y sus negocios, las cuales se definen en el Anexo N° 1 (“Decisiones Relevantes”), el Administrador deberá requerir la aprobación previa de Compañías Accionistas que represente, al menos, el 80% de las acciones con derecho a voto de Colada Continua. Para ello, solicitará que el gerente de cumplimiento remita una comunicación escrita, por separado, a los ejecutivos de cada Compañía Accionista designados en el Anexo N° 2, requiriendo la aprobación de la respectiva Decisión Relevante. Dicha aprobación deberá proporcionarse individual y separadamente, mediante comunicación escrita y firmada por los referidos ejecutivos, remitida por intermedio del gerente de cumplimiento. Estas comunicaciones entre el gerente de cumplimiento y los ejecutivos de cada compañía designados en el Anexo N°2 se realizarán siempre de manera separada, sin que exista contacto alguno entre los ejecutivos de las distintas Compañías Accionistas.
(vi) Independencia de cargos eiecutivos relevantes: el Administrador, los gerentes y ejecutivos relevantes de Colada Continua, independientemente de su denominación, no podrán haber tenido vínculo laboral, haber prestado servicios profesionales, haber ejercido funciones de gerencia, o haber sido director de
cualquiera de las Compañías Accionistas, ni de las empresas relacionadas a éstas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, con excepcïón de Colada Continua, por un plazo de tres años contados previos a la fecha de su designación.
(vii) Formalidades de la |unta de accionistas: La junta de accionistas es la única instancia en que las Compañías Accionistas pueden reunirse: (i) entre ellas, para tratar asuntos relacionados con Colada Continua; y (ii) con el Administrador de Colada Continua.
Durante el desarrollo de las juntas de accionistas, el gerente de cumplimiento deberá: (i) estar presente en todo momento y (ii) verificar que la reunión se desarrolle sin infringir la libre competencia y que en ella se discutan únicamente las materias indicadas en el numeral siguiente.
Las juntas de accionistas deben ser convocadas por correo electrónico que contenga los temas a tratar, el cual deberź ser visado por el gerente de cumplimiento. Las sesiones deben ser grabadas y el registro debe mantenerse a disposición de la Fiscalía, a solicitud suya, por un plazo de cinco años contado desde la fecha de la respectiva junta. Una vez terminada la junta de accionistas, se levantará acta de todos los asuntos tratados, la cual deberá ser firmada por los asistentes y visada por el gerente de cumplimiento.
(viii) Restricciones a la información tratada en las |untas de accionistas: En las juntas de accionistas se tratarán las materias que por ley o por los estatutos de Colada Continua correspondan a su conocimiento o competencia. En dichas juntas, estará estrictamente prohibido intercambiar información de las Compañías Accionistas que no sea de público conocimiento y que se refiera a cualquiera de las siguientes materias:
a. Volúmenes individuales de alambrón adquiridos por las Compañías Accionistas.
b. Volúmenes individuales de cobre que las Compañías Accionistas abastecen a Colada Continua.
c. Precios de venta de cables eléctricos o de cualquier otro producto o servicio en cuya oferta compitan las Compañías Accionistas (“Productos Relevantes”).
d Cantidades de Productos Relevantes producidos por las Compañias Accionistas.
e Calidad de los Productos Relevantes producidos por las Compañías Accionistas.
f. Cualquier otra variable competitiva sobre Productos Relevantes.
g. Estrategias comerciales o planes de negocios de las Compañías Accionistas.
h. Clientes de las Compañías Accionistas.
i. Estructuras de costos de las Compañías Accionistas.
j. Volúmenes de producción de las Companías Accionistas.
k. Planes de expansión e inversiones de las Compañías Accionistas.
l. Políticas o, en general, información de importaciones o exportaciones de las Compañías Accionistas.
m. Participaciones de mercado de las Compañías Accionistas.
n. Políticas de descuentos de las Compańías Accionistas.
o. Márgenes de ventas de las Compañías Accionistas.
p. Términos y condicìones de pago ofrecídos o requeridos por las Compañías Accionistas.
q. Ofertas o propuestas de las Compañías Accionistas en licitaciones o solicitudes de propuestas.
r. Técnicas y variables consideradas por las Compañías Accionistas para el diseño de las ofertas en licitaciones o solicitudes de propuestas.
s. Cualquier otra información que se relacione con el desempeño competitivo de las Compañías Accionistas en los mercados en que participan.
II. lnformación intercambiada entre Colada Continua y las Compañías Accionistas
(i) Flujos de información desde Colada Continua hacia cada una de las Compañías Accionistas:
a. Colada Continua sólo podrá remitir a las Compañías Accionistas la información contenida en el catálogo taxati\/o contenido en el Anexo N° 3 del presente Acuerdo Extrajudicial (“Información Relevante de Colada 1 Continua») por intermedio de su gerente de cumplimiento. En consecuencia, el gerente de cumplimiento de Colada Continua será la única persona autorizada para entregar Información Relevante de Colada Continua hacia cada una de las Compańías Accionistas, debiendo verificar que dicha información es de aquellas contenidas en el citado Anexo N’ 3 y que el envío se efectúa a alguno de los ejecutivos indicados en el Anexo N° 2.
b. Cada una de las Compañías Accionistas ha designado a tres cargos ejecutivos, quienes serán los únicos autorizados para enviar la información contenida en el Anexo N° 4 (“Información Relevante de los Accionistas») a Colada Continua, y para recibir la Información Relevante de Colada Continua de parte de su gerente de cumplimiento. La designación de los cargos ejecutivos autorizados para el envío y la recepción de Información Relevante de los Accionistas e información Relevante de Colada Continua (conjuntamente, “lnformaciones Relevantes») se encuentra en el Anexo N° 2.
c. Por su parte, los ejecutivos y empleados de las Compañías Accionistas designados en el Anexo N° 5 estarán autorizados para intercambiar comunicaciones con los ejecutivos y empleados de Colada Continua designados en el Anexo N° 6 que se refieran exclusivamente a las materias operativas propias de la relación cliente-proveedor establecidas en el catálogo taxativo incluido en el Anexo N° 7, y referidas únicamente a la Compañía Accionista a la que pertenezcan los respectivos ejecutivos y empleados (“Materias Operativas»). Estas comunicaciones deberán efectuarse por correo electrónico. Dichos ejecutivos y empleados podrán, con todo, mantener comunicaciones telefónicas referidas a Materias Operativas, únicamente cuando se trate de información relacionada con emergencias a problemas en el abastecimiento o producción que requieran ser comunicados con inmediatez, a fin de evitar entorpecimientos en la normal operación de las empresas. El gerente de cumplimiento deberá efectuar semestralmente un control de dichas comunicaciones mediante requerimientos escritos de información o entrevistas aleatorias con los referidos ejecutivos y empleados.
d. El gerente de cumplimiento deberá capacitar especialmente a los ejecutivos y empleados de Colada Continua designados en el Anexo N° 6 para que estos limiten sus comunicaciones con los ejecutivos y empleados de las Compańias Accionistas designados en el Anexo N° 5 únicamente a las Materias Operatic as, y para que se abstengan en todo caso de proporcionar al personal de una determinada Compañía Accionista cualquier información referida a otra Compañía Accionista.
e. Quedará prohibido cualquier flujo de información desde Colada Continua hacia cada una de las Compañías Accionistas que no cumpla estrictamente con los términos previstos en las letras a. a d. anteriores. Por tanto, las Compañías Accionistas deberán rechazar por escrito la recepción de cualquier tipo de información fuera de la establecida en los catálogos taxativos contenidos en los Anexos N° 4 y N°4 y N°7.
(ii) Flujos de información desde cada una de las Compañías Accionistas hacia Colada Continua.
a. Colada Continua sólo podrá recibir Información Relevante de los Accionistas de cada una de las Compañías Accionistas por intermedio de los ejecutivos designados en el Anexo N° 2.
b. El gerente de cumplimiento de Colada Continua es la única persona autorizada para recibir la Información Relevante de los Accionistas desde cada una de las Compañías Accionistas, debiendo verificar que dicha información es de aquellas contenidas en el Anexo N° 4 y que la información ha sido comunicada por alguno de los tres cargos ejecutivos autorizados de cada una de las Compañías Accionistas, individualizados en el Anexo N° 2.
c. Por su parte, los ejecutivos y empleados de Colada Continua designados en el Anexo N° 6 estarán autorizados para intercambiar comunicaciones con los ejecutivos y empleados de las Compañías Accionistas designados en el Anexo N° 5 que se refieran exclusivamente a las Materias Operativas taxativamente establecidas en el Anexo N° 7, en los términos y condiciones descritos en las letras c. y d. del numeral (i) anterior.
d. Quedará prohibido cualquier flujo de información desde cada una de las Compañías Accionistas hacia Colada Continua que no cumpla estrictamente con los términos previstos en las letras a. a c. anteriores. Por tanto, Colada Continua deberá rechazar por escrito la recepción de cualquier tipo de información fuera de la establecida en los catálogos taxativos contenidos en los Anexos N° 4 y N° 7.
III. Gerencia de cumplimiento
(i) Establecimiento de una gerencia de cumplimiento: Colada Continua deberá designar un gerente de cumplimiento, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos para ser nombrado: (i) debe ser una persona natural; (ii) no puede haber tenido vínculo laboral, haber prestado servicios profesionales, haber ejercido funciones de gerencia o haber sido director en cualquiera de las Compañías Accionistas, ni en las empresas relacionadas a éstas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, durante los tres años anteriores a su designación; sin perjuicio de lo anterior, podrá ser designado como gerente de cumplimiento quien haya tenido vínculo laboral, haya prestado servicios profesionales o haya ejercido funciones de gerencia en Colada Continua en cualquier tiempo; y (iii) debe tener al menos cinco años de experiencia en materias de libre competencia.
(ii) Desiqnación y supervisión: EJ gerente de cumplimiento deberá ser desìgnado y supervisado por el Administrador de Colada Continua.
(iii) Remoción: El gerente de cumplimiento solo podrá ser removido de su cargo por el Administrador de conformidad a las causales que se establezcan en los estatutos sociales de Colada Continua.
En caso de producirse, la remoción deberá ser comunicada a la Fiscalia Nacional Económica, indicando la causal invocada para la remoción y los antecedentes de hecho que la fundamenten.
(iv) Funciones: El gerente de cumplimiento debe cumplir las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de la normativa de libre competencia en el funcionamiento de Colada Continua, incluyendo las medidas del presente Acuerdo Extrajudicial.
b. Velar por que se cumplan en las juntas de accionistas de Colada Continua las disposìcìones del presente Acuerdo Extrajudicial.
c. Diseñar e implementar el programa de cumplimiento, cuyos contenidos mínimos se establecen en el presente Acuerdo Extrajudicial.
d. Recibir la Información Relevante de los Accionistas que llegue a Colada Continua desde las Compañías Accionistas, siendo el único facultado para ello.
e. Enviar la lnformación Relevante de Colada Continua desde Colada Continua a las Compańías Accionistas, siendo el único facultado para ello.
f. Administrar un canal de denuncia anónima, directamente bajo su control, por infracciones a la libre competencia dentro de Colada Continua.
El gerente de cumplimiento podrá denunciar infracciones al DL 211 directamente a la Fiscalía Nacional Económica que conozca en el contexto de la administración del canal de denuncia anónima, sin necesidad de reportarlo a jefaturas, gerencias, o al Administrador de Colada Continua, considerando la gravedad de la infracción de la que ha tomado conocimiento.
g. Denunciar ante la Fiscalía Nacional Económica infracciones de las Compañias Accionistas y de cualquiera de sus trabajadores, ejecutivos, gerentes, o directores, de las que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.
IV. Programa de Cumplimiento
(i) Elaboración del programa cumplimiento de la normativa de libre competencia y suietos obligados: Con el objetivo de evitar la comisión de infracciones a la libre competencia en la gestión diaria de la compañia, el gerente de cumplimiento deberá elaborar un programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia, que regirá los actos con y en Colada Continua de todos quienes tengan vínculo laboral con ésta, le presten servicios profesionales, ejerzan funciones de gerencia, y de quien detente el cargo de Administrador.
(ii) Contenido del Proqrama de Cumplimiento: El programa de cumplimiento estará comprendido, a lo menos, por: (i) un manual del programa que deberá ser elaborado por el gerente de cumplimiento; (ii) un sistema de denuncia anónima que deberá ser administrado por el gerente de cumplimiento; (iii) un régimen de medidas disciplinarias a las que se somete el infractor en caso de ejecutar una o más conductas contrarias a la libre competencia o al manual de cumplimiento; y
(iv) un programa de entrenamiento que dé a conocer la normativa de libre competencia, el manual de cumplimiento, el canal de denuncia y el régimen de medidas disciplinarias, el cual estará dirigido a todos quienes tengan vínculo laboral, ejerzan funciones de gerencia, y a quien tenga el cargo de Administrador.
En relación a las capacitaciones, al término de ellas los asistentes deben suscribir una declaración jurada de que efectuaron el entrenamiento, que conocen el manual del programa y que no tienen conocimiento de ninguna violación a las normas de libre competencia.
(iii) Criterios que deberán ser empleados: Sin perjuicio de Io indicado en el punto anterior, el Programa de Cumplimiento deberá cumplir con los criterios establecidos en la Guia “Programas de Cumplimiento» de la Fiscalia Nacional Económica, de junio del año 2012, o en el documento que la sustituya.
(iv) Auditorías: El Programa de Cumplimiento estará sujeto a auditorías que evalúen su efectividad, desempeño, falencias, y espacios de mejora, todas desde la perspectiva de libre competencia. Estas auditorías deberán realizarse cada dos años, por un período de seis años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo Extrajudicial, y estarán a cargo de un agente externo a Colada Continua experto en materias de fibre competencia. El reporte de la auditoria deberá enviarse a la FNE en un plazo de 5 días hábiles desde que se haya entregado a Colada Continua.
El auditor deberá ser independiente de Colada Continua, de las Compañías Accionistas, y de las empresas relacionadas a éstas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, y deberá mantener esta condición durante todo el periodo que preste sus servicios.
El auditor será elegido por la FNE de una nómina de al menos tres candidatos que Colada Continua le presentará por escrito, acompañando una descripción exhaustiva de sus antecedentes, y una declaracìón jurada de los candidatos de que son independientes de Colada Continua y de las Compañías Accionistas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045.
La FNE podrá rechazar la nómina propuesta por Colada Continua si estima de forma fundada que ninguno de los candidatos propuestos cumple con los requisitos para prestar los servicios requeridos. En este caso, Colada Continua debe proponer una nueva nómina en un plazo máximo de 15 días corridos. Si ninguno de los nuevos candidatos cumple con los requìsìtos, será la FNE quien designe directamente al auditor, lo que será notificado a Colada Continua en un plazo máximo de 10 días corridos.
El costo del proceso de selección y designación, así como de los servicios que preste el auditor y sus gastos, serán de cargo íntegro de Colada Continua.
v. Obligación de acceso abierto
Colada Continua no podrá negar la provisión del servicio de maquila para la producción de alambrón de cobre o la venta de alambrón de cobre terminado a aquellas personas naturales o juridicas que lo soliciten y que sean distintas y/o no estén relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 a Colada Continua y a las Compañías Accionistas, en la medida que: (i) exista capacidad dîsponible; y (ii) la compra de cátodos de cobre y/o sulfato de cobre sea efectuada por cuenta y riesgo, y con financiamiento del solicitante.
En caso de solicitudes en que Colada Continua elija proporcionar el financiamiento, regirá igual obligación, salvo en aquellas operaciones que superen los Iímites indicados en el último párrafo del punto II del Anexo N° 1.
VI. Extensión de las colaboraciones entre las Compañías Accionistas
Cualquier acuerdo de colaboración distinto a la Colada Continua que pueda haber entre dos o más de las Compañías Accionistas y/o sus empresas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, incluyendo cualquier ampliación o modificación del giro de Colada Continua, deberá comunicarse a la Fiscalía Nacional Económica con una anticipación de al menos 30 días a su materialización. Lo anterior se entiende sin perjuicio de aquellas operaciones que deban notificarse como operación de concentración de acuerdo con las causales establecidas en el Título IV del DL 211.
SÉPTIMO: Las Partes declaran que el presente Acuerdo Extrajudicial tiene por objeto cautelar la libre competencia en los mercados relativos a la producción y comercialización de alambrón de cobre, y a la producción y comercialización de cables eléctricos de cobre, en el contexto de la Investigaciôn, en los términos preceptuados en el párrafo primero de la letra ń) del artículo 39 del DL 211. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones enumeradas en la Cláusula Sexta, se considerará un incumplimiento del presente Acuerdo Extrajudicial y una infracción al DL 211.
OCTAVO: Cualquier modificación del presente Acuerdo Extrajudicial, incluyendo el contenido de los anexos, se efectuará mediante la suscripción y aprobación de un nuevo acuerdo extrajudicial, o a través de la dictación de una resolución del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que autorice la modificación respectiva en el ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 18 numeral 2) del DL 211.
NOVENO: Los términos del presente Acuerdo Extrajudicial prevalecerán por sobre las disposiciones de los estatutos societarios de Colada Continua y de las Compañiías Accionistas, pactos de accionistas, y cualquier otro instrumento que rija el funcionamiento de ellas.
DÉCIMO: El presente Acuerdo Extrajudicial se encuentra sujeto a la aprobación por parte del H. TDLC, de conformidad a Io dispuesto en el artículo 39 letra ñ) del DL 211, y entrará en vigencia solo una vez que la resolución judicial que lo apruebe se encuentre firme y ejecutoriada.
DÉCIMO PRIMERO: Las Partes dejan expresa constancia de que los acuerdos, declaraciones expresadas y compromisos asumidos son efectuados dentro del marco y con el solo objeto de perfeccionar el Acuerdo Extrajudicial, de modo que, si por cualquier motivo este no es aprobado por resolución firme del H. TDLC, las Partes no podrán invocar estos antecedentes en la Investigación o en actuaciones posteriores.
DÉCIMO SEGUNDO: La personería de don Jorge Grunberg Pìlowsky para representar y obligar a la FNE en el Acuerdo Extrajudicial consta en el Decreto Supremo N° 45, de 18 de mayo de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
La personería de don Claudio Lizana Anguita para representar y obligar a Cocesa consta mandato judicial suscrito con fecha 22 de agosto de 2024, ante el Notario Público de la Segunda Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal.
La personería de doña Macarena Naranjo Opazo para representar y obligar a Nexans consta en mandato judicial suscrito con fecha 3 de septiembre de 2024, ante el Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola.
La personería de don Andrés Rioseco López para representar y obligar a Covisa consta en mandato judicial suscrito con fecha 26 de agosto de 2024, ante el Notario Público de la Segunda Notaría de Vińa del Mar don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez.
La personería de don Radoslav Vicente Depolo Razmilic para representar y obligar a Colada Continua consta en mandato judicial suscrito con fecha 30 de agosto de 2024, ante el Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago don Iván Torrealba Acevedo.
Anexo N° 1: Decisiones Relevantes
I. Tendrán el carácter de Decisiones Relevantes siempre y en todo caso, las siguientes materias:
1. Adquirir y enajenar, comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, así como celebrar contratos de promesa sobre los mismos y cualquier otro;
2. Constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantia general, prendas de cualquier clase o naturaleza, prohibiciones de gravar y enajenar o cualquier otra limitación al dominio sobre toda clase de bienes raíces y muebles, sean éstos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales;
3. Constituir fianzas, codeudas solidarias, avales y cualquier otra garantía personal de cualquier clase o naturaleza a favor de filiales, coligadas, empresas relacionadas o terceros;
4. Dar y tomar en arrendamiento, leasing, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro titulo, toda clase de bienes inmuebles de cualquiera clase o naturaleza;
5. Exceder en más de un 3% el presupuesto máximo para el proceso de negociación colectiva establecido previamente por la Junta de Accionistas.
6. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas;
7. Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas;
8. Abrir cualquier tipo de cuenta de ahorro, bancaria o en instituciones de previsión social comprendiendo, sin que la presente enumeración sea taxativa, cuentas de ahorro, reajustables o no, ya sean a la vista, corrientes o de cualquier otra clase.
9. Representar a la Sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la Sociedad sea accionista o socio, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo designar apoderados, directores, inspectores de cuentas o auditores externos, acordar la forma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, así como cualquier otra materia que sea de competencia de las citadas juntas.
II. Tendrán el carácter de Decisiones Relevantes los siguientes actos o contratos, en la medida en que, individualmente o considerados en su conjunto en un periodo de 12 meses consecutivos, excedan los 500.000 dólares de los Estados Unidos de América.:
Con todo, si la facultad correspondiente se ejerciere para la compra o adquisición de cátodos de cobre y/o sulfato de cobre para la operación de la Colada Continua, tales facultades podrán ejercitarse por montos de hasta 2 millones de dólares de los Estados Unidos de América, por cada acto o contrato, y hasta 80 millones de dólares de los Estados Unidos de América, considerados en su conjunto en un periodo de 12 meses consecutivos. Solamente si se exceden estos últimos montos, dichos actos o contratos se considerarán Decisiones Relevantes. Esta última limitación, sin embargo, no aplicará respecto de la compra de cátodos de cobre y/o sulfato de cobre por cuenta y riesgo, y con financiamiento de terceros.
Anexo N° 2: Cargos ejecutivos de las Compañías Accionistas autorizados para el envío y la recepción de Informaciones Relevantes
Solamente las personas que ocupen los siguientes cargos ejecutivos, o quienes los subroguen o reemplacen en su ejercicio, estarán autorizadas para el envío y recepción de Informaciones Relevantes:
1) Cocesa:
a. Director(a) Financiero(a)
b. Gerente de Supply Chain
c. Gerente General
2) Nexans:
a. Gerente de Administración y Finanzas
b. Gerente de Supply Chain
c. Gerente de Operaciones
3) Covisa:
a. Gerente de Administración y Finanzas
b. Gerente de Planificación y Logística
c. Gerente General
Anexo N° 3: Catálogo taxativo de Información Relevante de Colada Continua
Colada Continua únicamente podrá enviar a las Compañías Accionistas la siguiente información a través del gerente de cumplimiento, mediante comunicación dirigida a los cargos ejecutivos indicados en el Anexo N° 2:
1) información financiera y contable de Colada Continua (incluyendo sus estados financieros mensuales), requerida para la preparación y consolidación de los estados financieros de las Compañías Accionistas.
2) Confirmación de saldos contables.
3) Volumen mensual de alambrón procesado por Colada Continua para la respectiva Compañía Accionista (información individual referida únicamente a la Compañía Accionista que corresponda).
4) Información anual del volumen de producción que la Compañía Accionista tendrá derecho a contratar con Colada Continua (información individual referida únicamente a la Compañía Accionista que corresponda).
5) Programación de fabricación de alambrón para la respectiva Compañía Accionista.
6) Información de los costos de transformación de Colada Continua estimados y reales, mensualmente.
Las Partes dejan constancia de que esta información, junto con aquella indicada en los Anexos N° 4 y N° 7, corresponde a la estrictamente necesaria para la operación de Colada Continua como productor de alambrón de cobre para cada una de las Compañías Accionistas, y en ningún caso podrá hacerse alguna lectura o interpretación extensiva del presente catálogo que implique la entrega de información más allá de la imprescindible para la operación de Colada Continua, o que implique la entrega de información desagregada relativa a la cantidad de alambrón de cobre requerido por las demás Compañías Accionistas.
Anexo N° 4: Catálogo taxativo de Información Relevante de los Accionistas
Las Compañías Accionistas únicamente podrán enviar a Colada Continua la siguiente información a través del gerente de Gumplimiento, mediante los cargos ejecutivos indicados en el Anexo N° 2:
1) Volumen total de cátodos de cobre que la respectiva Compañía Accionista abastece a Colada Continua.
2) Planificación de abastecimiento de cátodos de cobre a Colada Continua.
3) Requerimientos totales de alambrón de la respectiva Compañia Accionista.
4) Proyección de demanda de alambrón de la respectiva Compañia Accionista.
Las Partes dejan constancia de que esta información, junto con aquella indicada en los Anexos N° 3 y N° 7, corresponde a la estrictamente necesaria para la operación de Colada Continua como productor de alambrón de cobre para cada una de las Compañías Accionistas, y en ningún caso podrá hacerse alguna lectura o interpretación extensiva del presente catálogo que implique la entrega de información más allá de la imprescindible para dicho fin.
Anexo N° 5: Cargos de ejecutivos y empleados de las Compañías Accionistas autorizados para el envío y la recepción de comunicaciones sobre Materias Operativas
Los siguientes cargos de ejecutivos y empleados de las Compañías Accionistas, o quienes los subroguen o reemplacen en su ejercicio, serán los únicos autorizados para el envío y la recepción de comunicaciones sobre Materias Operativas. Dichas comunicaciones deberán llevarse a efecto exclusivamente con los ejecutivos y empleados de Colada Continua designados en el Anexo N° 6.
1) Cocesa:
a. Director de Planta.
b. Jefe de Logística.
c. Despachador (bodeha de materia prima)
d. Ingeniero de Procesos
e. Coordinador de Control de Calidad.
f. Analista de Costos.
g. Personal externo de la Agencia Stein (u otra emprsa que la reemplace en sus funciones)
2) Nexans:
a. Jefe de Abastecimiento y Bodegas Materias Primas
b. Analista de Compras
c. Analista Contable
d. Gerente Recursos Humanos
e. Jefe de Producción
f. Ingeniero de Procesos
g. Back Office Exportaciones
3) Covisa:
a. Encargado de Control de Gestión y Costos
b. Analista de Adquisiciones y Cornex
c. Jefe de Bodega Materias Primas
d. Encargado de Tesorería
e. Encargado de Facturación
f. Gerente de Producción
g. Gerente de Planificación y Logística
Anexo N° 6: Cargos de ejecutivos y empleados de Colada Continua autorizados para el envío y la recepción de comunicaciones sobre Materias Operativas
Los siguientes cargos de ejecutivos y empleados de Colada Continua, o quienes los subroguen o reemp\acen en su ejercicio, serán los únicos autorizados para el envio y la recepción de comunicaciones sobre Materias Operativas. Dichas comunicaciones deberán llevarse a efecto exclusivamente con los ejecutivos y empleados de las Compañías Accionistas designados en el Anexo N° 5.
1) Jefe de Operaciones
2) Coordinador Logística
3) Coordinador Calidad y MA
4) Encargado o Jefe de Contabilidad
5) Administrador
6) Jefe de Administración y Finanzas
Anexo N° 7: Catálogo taxativo de Materias Operativas
Los ejecutivos y empleados de las Compañías Accionistas y de Colada Continua designados en los Anexos N° 5 y N° 6, respectivamente, estarán autorizados para intercambiar comunicaciones referidas, exclusivamente, a las siguientes materias (en todos los casos, referidas únicamente a la Compañía Accionista a la que pertenezcan los respectivos ejecutivos y empleados del Anexo N° 5):
1) Planificación de entregas de alambrón para el mercado local y para exportación.
2) Coordinación de exportación, cargas de exportación y capacidad.
3) Coordinación abastecimiento cátodos de cobre.
4) Resolución de complicaciones del proceso de abastecimiento de cátodos de cobre.
5) Análisis y recepción de inventarios de cátodos y alambrón.
6) Coordinación y toma de inventario físico en dependencias de Colada Continua.
7) Coordinación de reportes de inventario.
8) Información sobre diferencias en el movimiento del inventario en general (scrap de cobre, pallets, salidas y llegadas de camiones, entre otros).
9) Resolución de problemas de calidad del alambrón, tales como enredos en los rollos, cortes en la trefiladora fina, entre otros.
10) Control de pesaje del cobre.
11) Coordinación de reclamos de clientes nacionales y de exportación.
12) Características técnicas del tipo de alambrón y validación de requerimientos técnicos de clientes.
13) Envío de packing list y certificados.
14) Información de precio maquila, embalajes y servicio de consolidación, facturas, notas de crédito o débito.
15) Coordinación de embarques y generación de DUS y guias de despacho.
16) Revisión de despachos mensuales y cierre de facturación.
17) Información de venta de scrap de cobre.
18) Comunicación de cobranza al cliente.
19) Coordinación de devolución de pallets.
20) Coordinación de visitas de clientes a Colada Continua.
21) Reporte de recursos humanos (dotación de personal, ausentismo, horas de entrenamiento e indicadores de seguridad).
22) Información relacionada con cumplimiento de normas ISO 9000, 14000 y 45000, tales como encuestas de satisfacción y prevenciôn de riesgos.
23) Información de sustentabilidad y relacionada con cumplimiento de la Ley N° 20.920 (Ley REP) por parte de Colada Continua.
24) Asuntos técnicos relacionados con optimización de procesos, mejora continua y prevención de riesgos en los procesos de Colada Continua.
25) Coordinación de visitas técnicas (i) a Colada Continua por cada una de las Compañías Accionistas, de manera independiente y separada, y (ii) a cada una de éstas por Colada Continua.
Las Partes dejan constancia de que esta información, junto con aquella indicada en los Anexos N° 3 y N° 4, corresponde a la estrictamente necesaria para la operación de Colada Continua como productor de alambrón de cobre para cada una de las Compañias Accionistas, y en ningún caso podrá hacerse alguna lectura o interpretación extensiva del presente catálogo que implique la entrega de información más allá de la imprescindible para dicho fin.