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Operación de concentración

Glencore / Teck Resources / Elk Valley Resources

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de Elk Valley Resources por parte de Glencore, tras verificar que su perfeccionamiento no implicaría una reducción sustancial de la competencia en los mercados relevantes analizados.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Minería

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F374-2023

Fecha Notificación

18-12-2023

Fecha Inicio Investigación

05-02-2024

Fecha Decisión

18-03-2024

Carátula

Adquisición de control en Elk Valley Resources Ltd por parte de Glencore plc.

Partes

  • Glencore plc (“Glencore” o “Comprador”): Compañía con presencia global dedicada a la producción y suministro de materias primas (cobre, zinc, carbón, entre otros). En Chile, participa en la producción y suministro de cobre, así como en el suministro de carbón térmico y metalúrgico.
  • Teck Resources Limited (“Teck Resources” o “Vendedor”): Controlador de la sociedad Elk Valley Resources Ltd.
  • Elk Valley Resources Ltd (“Entidad Objeto”): Asociada al negocio de carbón térmico y metalúrgico del Vendedor, que comprende diversas instalaciones ubicadas en la región de Elk Valley, Columbia Británica, Canadá.  En Chile, participa en el suministro de carbón térmico y metalúrgico.

Operación

Adquisición de Elk Valley Resources por parte de Glencore. En virtud de un contrato de compraventa de acciones, el Comprador pasará a tener el control sobre la Entidad Objeto.

Tipo de Operación:

Horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Minería.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Servicio Nacional de Aduanas, Base de datos de Operaciones de Ingreso (2022).

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

49 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

42 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado del producto: 

La FNE estimó que no era necesario efectuar una definición precisa del mercado relevante del producto. Sin perjuicio de ello, en línea con decisiones anteriores, consideró el suministro de carbón térmico y metalúrgico como mercados de producto separados.

Mercado geográfico: 

La FNE estimó que no era necesario efectuar una definición precisa del mercado relevante geográfico. Sin embargo, en línea con decisiones anteriores, adoptó una aproximación conservadora y evaluó los posibles efectos de la Operación tanto en el mercado global como en el suministro nacional de carbón térmico y metalúrgico.

Análisis Competitivo

La FNE analizó el traslape horizontal entre las actividades del Comprador y la Entidad Objeto en los mercados de producción y suministro global de carbón térmico y metalúrgico, así como también en el suministro nacional de estos productos. En particular, la Fiscalía realizó un análisis estructural, examinando los niveles de concentración calculados a partir del índice de Herfindahl-Hirschman (“HHI”).

Respecto a las participaciones de mercado a nivel global, la FNE verificó que, de concretarse la Operación, la participación conjunta de las Partes sería inferior al 10%, tanto para el carbón térmico como metalúrgico. Además, la variación del HHI no superaría los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”) en ninguno de estos mercados.

En cuanto al suministro nacional, la FNE estimó que la participación conjunta del Comprador y la Entidad Objeto alcanzaría un [20%-30%] en el mercado de carbón térmico, en base a información de 2023. No obstante, dado que la Entidad Objeto no suministró carbón térmico en Chile durante dicho periodo, se concluyó que la Operación no implicaría una variación del HHI en este mercado.

Similarmente, la FNE estimó una participación conjunta de [30%-40%] en el mercado nacional de carbón metalúrgico, en base a información de 2023. Sin embargo, debido a que el Comprador no suministró este tipo de carbón en Chile durante dicho periodo, la Fiscalía concluyó que la Operación tampoco supondría una variación del HHI en este mercado.

A partir de estos antecedentes, la FNE apuntó que el Comprador y la Entidad Objeto se han enfocado en mercados distintos en Chile. Por un lado, Glencore se ha establecido como un proveedor de carbón térmico con un suministro de carbón metalúrgico limitado. Por otro, la Entidad Objeto no ha participado en el suministro nacional de carbón térmico, pero tiene una presencia importante en el suministro de carbón metalúrgico.

Considerando todo lo anterior, y que no se presentan circunstancias especiales que ameriten un análisis en mayor profundidad, la FNE determinó que la Operación no es apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.

Medidas de mitigación

N/A

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Autores

CeCo UAI