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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de Elk Valley Resources por parte de Glencore, tras verificar que su perfeccionamiento no implicaría una reducción sustancial de la competencia en los mercados relevantes analizados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Minería
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F374-2023
Fecha Notificación
18-12-2023
Fecha Inicio Investigación
05-02-2024
Fecha Decisión
18-03-2024
Adquisición de control en Elk Valley Resources Ltd por parte de Glencore plc.
Horizontal.
Letra b)
Minería.
Aprobación pura y simple en Fase I
Servicio Nacional de Aduanas, Base de datos de Operaciones de Ingreso (2022).
Desde Notificación a Inicio de Investigación
49 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
42 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE estimó que no era necesario efectuar una definición precisa del mercado relevante del producto. Sin perjuicio de ello, en línea con decisiones anteriores, consideró el suministro de carbón térmico y metalúrgico como mercados de producto separados.
La FNE estimó que no era necesario efectuar una definición precisa del mercado relevante geográfico. Sin embargo, en línea con decisiones anteriores, adoptó una aproximación conservadora y evaluó los posibles efectos de la Operación tanto en el mercado global como en el suministro nacional de carbón térmico y metalúrgico.
La FNE analizó el traslape horizontal entre las actividades del Comprador y la Entidad Objeto en los mercados de producción y suministro global de carbón térmico y metalúrgico, así como también en el suministro nacional de estos productos. En particular, la Fiscalía realizó un análisis estructural, examinando los niveles de concentración calculados a partir del índice de Herfindahl-Hirschman (“HHI”).
Respecto a las participaciones de mercado a nivel global, la FNE verificó que, de concretarse la Operación, la participación conjunta de las Partes sería inferior al 10%, tanto para el carbón térmico como metalúrgico. Además, la variación del HHI no superaría los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”) en ninguno de estos mercados.
En cuanto al suministro nacional, la FNE estimó que la participación conjunta del Comprador y la Entidad Objeto alcanzaría un [20%-30%] en el mercado de carbón térmico, en base a información de 2023. No obstante, dado que la Entidad Objeto no suministró carbón térmico en Chile durante dicho periodo, se concluyó que la Operación no implicaría una variación del HHI en este mercado.
Similarmente, la FNE estimó una participación conjunta de [30%-40%] en el mercado nacional de carbón metalúrgico, en base a información de 2023. Sin embargo, debido a que el Comprador no suministró este tipo de carbón en Chile durante dicho periodo, la Fiscalía concluyó que la Operación tampoco supondría una variación del HHI en este mercado.
A partir de estos antecedentes, la FNE apuntó que el Comprador y la Entidad Objeto se han enfocado en mercados distintos en Chile. Por un lado, Glencore se ha establecido como un proveedor de carbón térmico con un suministro de carbón metalúrgico limitado. Por otro, la Entidad Objeto no ha participado en el suministro nacional de carbón térmico, pero tiene una presencia importante en el suministro de carbón metalúrgico.
Considerando todo lo anterior, y que no se presentan circunstancias especiales que ameriten un análisis en mayor profundidad, la FNE determinó que la Operación no es apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.
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