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La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración consistente en el consorcio entre Icafal Inversiones S.A. y Constructora Conpax SpA para la licitación de la obra pública fiscal denominada Mejoramiento Ruta G-21, a construirse en la Región Metropolitana.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Concesiones
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F177-2019
Fecha notificación
25-01-19
Fecha inicio investigación
07-02-19
Fecha decisión
06-03-19
Operación de Concentración entre Icafal Inversiones S.A. y Constructora Conpax SpA
Operación horizontal
Letra c)
Concesiones
Aprobación pura y simple en Fase I
Antonio Estache & A. Iimi, 2008. “Joint Bidding in Infrastructure Procurement”, Working Papers ECARES 2008_019, ULB, Universite Libre de Bruxelles. (2008_019). Ver aquí
Desde Notificación a Inicio de Investigación
13 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
27 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Según la FNE, en la construcción y operación de obras públicas, es posible identificar dos grandes segmentos de actividad: la licitación del derecho de concesión (“Mercado Primario”) y la administración y explotación de la obra concesionada (“Mercado Secundario”). En el Mercado Primario, es posible también distinguir entre la licitación propiamente tal y la industria de licitaciones de obra pública en general.
A.- Licitación propiamente tal (mercado por la cancha): La jurisprudencia comparada ha señalado que en éste participan los competidores potenciales que creíblemente podrían ofertar en el proceso de licitación, ejerciendo presión competitiva sobre quienes efectivamente presentan las ofertas. Para el caso de la Licitación, de las 15 empresas que compraron las bases de licitación (“Bases”) para participar del proceso, sólo 10 pueden ser consideradas como competidores
B.- Licitaciones de concesiones de obras públicas en general: Los actores que potencialmente pueden participar en las licitaciones efectuadas por el Ministerio de Obras Públicas dependerán de la magnitud, complejidad o del tipo de obra licitada, pudiendo existir algunos nichos en que sólo algunas empresas se encuentren habilitadas para competir. Con todo, la FNE dejó abierta la definición.
A.- Licitación propiamente tal: Sector oriente de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
B.- Licitaciones de concesiones de obras públicas en general: Pareciese ser más amplio que el nacional, dado que en múltiples licitaciones han participado actores extranjeros sin presencia previa en el país, sin perjuicio de que, en ocasiones, el idioma, regulaciones locales, la cultura u otras variables puedan restringir o dificultar la participación de algunas empresas extranjeras. Con todo, la FNE dejó abierta la definición.
En su informe, la FNE sostuvo que la literatura económica y la jurisprudencia han señalado que la conformación de consorcios para participar en una licitación puede tener aspectos pro y anticompetitivos. El principal aspecto procompetitivo sería que la formación de consorcios permite a las firmas que los componen diversificar riesgos, y a la vez complementar conocimientos, incentivando de este modo la participación de actores que, de otro modo, no ofertarían en una licitación. Sin embargo y, por el contrario, en ocasiones, la conformación de consorcios puede reducir la competencia, al disminuir el número de ofertas que se presentan.
En lo que respecta al Mercado Secundario, la FNE señaló que no existía entre las partes traslape alguno entre las obras públicas operadas y, además, ninguna de las partes operaba, al momento de la notificación, autopistas u otros medios de transporte cuya ruta origen-destino coincidiese con aquella de la Ruta G21, lo que permitiría descartar cualquier posible efecto de la operación sobre este mercado.
Por otro lado, las características de la operación permitieron a la FNE descartar cambios en la estructura competitiva del Mercado Primario. Con respecto a la Licitación en particular, la FNE concluyó que existía un número relevante de otros actores potenciales distintos de las partes y, además, resultaría razonable entender que tanto Icafal como Conpax no habrían participado en solitario en ésta, de modo que la asociación habría sido inocua desde el punto de vista de la libre competencia. Sobre posibles riesgos coordinados entre las partes, y entre éstas y terceros, la FNE los descartó, pues el alcance de la operación se limitaba a un proyecto en particular, existiendo un número importante de otros competidores potenciales.
N/A
Fiscalía Nacional Económica:
Comisión Europea:
Bundeskartellamt:
Consejo Danés de Competencia: